A partir del próximo martes, las autoridades húngaras arrestarán a los refugiados que lleguen al país. Ese mismo día entra en vigor una nueva ley que establece la pena cinco años de prisión para las personas que accedan de forma ilegal a su territorio. Actualmente, se calcula que cada día entre 3.000 y 4.000 refugiados entran en Hungría, país de tránsito para los refugiados que buscan llegar a Alemania.
Con estas medidas anunciadas este viernes por el primer ministro del país, Hungría vulnerará numerosas leyes de asilo, basadas fundamentalmente en el cumplimiento de los derechos humanos y que los Estados miembros de la Unión Europea deben cumplir. Toda persona tiene derecho a solicitar asilo si siente que su vida corre peligro.
Aunque Hungría no es el único país que vulnera tratados y leyes con las que se comprometió. Otro ejemplo son las devoluciones sumarias de extranjeros, las llamadas 'devoluciones en caliente', denunciadas en España, entre otros países. En estas ocasiones, una persona es interceptada por la policía en la frontera y es devuelta inmediatamente, sin identificarla ni darle la oportunidad de pedir asilo, al país vecino. Esto ocurre en la valla de Melilla, por ejemplo, como han demostrado numerosas imágenes y ha reconocido el Gobierno, que pretende ampararlas con mediante la Ley de Seguridad Ciudadana.
Los ministros del Interior de los 28 se reúnen este lunes para debatir sobre el reparto obligatorio de refugiados que ha propuesto la Comisión Europea. Su respuesta retratará el compromiso de los estados de la UE con la legislación comunitaria.
Paco Solans, experto de Extranjería de la Fundación de la Abogacía Española, denuncia que se están incumpliendo numerosas leyes por parte de los mandatarios europeos. Solans considera que con el simple cumplimiento de esta legislación “se podrían haber evitado muchas muertes” y considera “hipócrita” que se esté demandando una nueva normativa para el crisis de refugiados cuando “ya existen leyes que contemplan situaciones de éxodo de personas como la que se están produciendo” y que simplemente “se están ignorando”.
Directiva 2001 de protección temporal en caso de urgencia
Como recuerda Paco Solans, la Comisión Europea aprobó en 2001 una normativa que ya establecía normas mínimas para casos de éxodo masivo de personas, como el que se vive en la actualidad. En esta directiva, los Estados miembros se comprometían a “fomentar un esfuerzo equitativo para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida” para “garantizar una protección inmediata de las personas”. En esta normativa, se contempla el reparto proporcional que ha establecido la Comisión Europea desde el pasado mes de abril, las denominadas 'cuotas'. Si se establece este reparto obligatorio, los países miembros que se nieguen a cumplir con las cuotas estarían incumpliendo la directiva.
Declaración Universal de Derechos Humanos
El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. Este es uno de los tratados a los que están adscritos los países de la Unión Europea que se está vulnerando a día de hoy. España con sus devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla, vulnera este derecho fundamental al no permitir que las personas que llega a territorio español puedan solicitar asilo.
Convenio Europeo de Derechos Humanos
Se trata de una de las cartas que se están incumpliendo en lo más básico. En este caso, el papel establece en el artículo tercero que “nadie será sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes”. Hungría incumple este derecho fundamental ya que son numerosos los refugiados y testigos que han denunciado un trato vejatorio por parte de las actoridades del país.
Otra de las disposiciones que se recogen en el Convenio es la de que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”. Una vez más, la devoluciones en caliente chocan con la normativa de derechos humanos a la que se ha adscrito.
Convención del estatuto del refugiado
Conocido también como la Convención de Ginebra, de 1951, por el lugar de su aprobación. Representa “la fundación de la protección internacional de los refugiados”, apunta Acnur. Entre otras disposiciones, con el anuncio del gobierno húngaro de Viktor Orbán de aplicar sanciones penales de hasta cinco años a las personas que entren de manera irregular en su territorio, el país está vulnerando el artículo 35 de este Convenio. En él se dispone que “no se impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización”.
Leyes españolas: protegido por la Constitución
Cada país, regula la protección a los refugiados y al derecho al asilo en su marco jurídico interno. La Constitución Española establece el derecho de asilo como uno de los fundamentales. El artículo 13.4 de la Constitución española recoge que “los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España”. Un derecho que también se recoge en la Ley de Extranjería, que establece que una persona podrá ser demandante de asilo aunque no disponga de visado para permanecer en España.
Como se denuncia desde la Fundación de la Abogacía Española, el Real Decreto 1325/2003 también prevé procedimientos de emergencia y de evacuación desde el origen que incluye la concesión de visados humanitarios y salvoconductos, documentación y permisos de residencia y trabajo, ayudas sociales y reagrupación. Este decreto se ha burlado, como se denuncia desde la Fundación de la Abogacía española, al ignorarse “los llamamientos desde Turquía y Líbano” que desde hace meses se están produciendo. Turquía acoge a alrededor de 2 millones de refugiados sirios y Líbano, a más de un millón. Como denuncian los propios refigiados, se han visto obligados a arriesgar sus vidas por tierra y mar al no habérseles concedido el asilo desde su país de origen.