Nos habéis preguntado por una cadena de Whatsapp en la que supuestamente habla un funcionario del antiguo INEM (actual Servicio Público de Empleo Estatal) desglosando los supuestos beneficios que tienen los inmigrantes en el sistema de ayudas. Según la cadena, un inmigrante tiene “muchas más papeletas de recibir ayudas que cualquier ciudadano español”, en referencia al subsidio por desempleo. También dice que “un marroquí con sólo trabajar 6 meses ya puede traer en la práctica a toda su familia a España”. Son bulos. Los criterios son iguales para todos.
Os lo explicamos:
No es cierto que “un inmigrante tiene muchas más papeletas de recibir estas ayudas que cualquier ciudadano español”.
No. Los requisitos son iguales para todos sean de donde sean. El subsidio por desempleo se otorga si la persona no ha cotizado lo mínimo para obtener la prestación por desempleo o ya la ha agotado. Ya sea español o extranjero. Este subsidio corresponde a una cantidad fijada de en torno a los 430 euros.
Ninguna de estas ayudas económicas se otorga en función de la nacionalidad: lo que se tiene en cuenta es la situación económica de los solicitantes. Para poder cobrar estas ayudas es necesario aportar algún documento identificativo como el DNI o el pasaporte. En el caso de los extranjeros, estos deben ser tener permiso de residencia en España; es decir, ninguna persona en situación irregular en el país tendría derecho a cobrar estas ayudas.
Además, hemos hecho un rastreo al concepto de “ayudas sociales”, preguntando a las 17 comunidades autónomas y todas nos indican que en ningún caso estas se adjudican beneficiando más a personas inmigrantes que a españolas.
No es cierto que un marroquí con “sólo trabajar 6 meses ya puede traer en la práctica a toda su familia a España”.
No. No es suficiente con trabajar “sólo seis meses” para poder reagrupar a los familiares. Tal y como indica el Ministerio de Trabajo, “el solicitante debe tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia”. Para familias que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. El IPREM en la actualidad está situado en 537,84 € mensuales y el 150% de esto se situaría en 805,5 euros mensuales. Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM.
Además, las ayudas sociales no computan. Y la persona debe de aportar una copia del contrato de trabajo o acreditación de la actividad que desarrolla además de la declaración del IRPF del último año.
También debe acreditar una vivienda adecuada para quien va a reunificar, indicando el número de baños, habitaciones, la ventilación, el sistema eléctrico... Como decimos no es suficiente con “sólo trabajar 6 meses” para que pueda traer a “toda su familia a España”.
Además, la ley contempla que la persona sólo puede reagrupar a su cónyuge, hijos o padres cuando estén a su cargo, pero a nadie más allá de la familia directa. No podría a tíos, primos o abuelos, por ejemplo. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
No es cierto que la Renta Activa de Inserción (RAI) se adjudique únicamente porque la persona haya estado apuntada al paro previamente como da a entender la cadena.
No. La Renta Activa de Inserción no se otorga a una persona solo por haber estado apuntada al paro previamente como da a entender esta parte de la cadena. Entre otros requisitos, debe de acreditar ante el servicio público de empleo autonómico que durante ese periodo, al menos, realizó tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE); es decir, que ha buscado activamente empleo.
Estas son las formas de acreditar que la persona buscó empleo:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
- Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
- Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
- Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.
Aparte de demostrar que ha buscado activamente empleo, la persona no debe haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su perfil, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. En el caso de no cumplir con estos compromisos de actividad la persona puede ser sancionada con la pérdida de la prestación.
Por lo tanto, un inmigrante no tiene “muchas más papeletas de recibir ayudas que cualquier ciudadano español” como supuestamente dice un funcionario del INEM.
*Este artículo forma parte de Maldita Migración, un proyecto de Maldita.es en colaboración con eldiario.es y el apoyo de Oxfam Intermón.Maldita.eseldiario.es