Un caso de un inmigrante apaleado en Melilla en 2014 mantiene vivo el debate europeo sobre las devoluciones en caliente
Mientras el debate en el Constitucional sobre las devoluciones en caliente permanece estancado, los migrantes que han sufrido estas prácticas en Ceuta y Melilla continúan su lucha en Estrasburgo. Aunque la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló las devoluciones en caliente de N.T. y N.D., su argumentación dejó una serie de grietas por las que intenta buscar una nueva condena a España la defensa de Danny, un joven camerunés que fue apaladeado y devuelto a Marruecos, aparentemente inconsciente, por agentes de la Guardia Civil en 2014 tras un salto a la valla melillense.
Su caso se encuentra desde hace meses visto para sentencia en el TEDH, pero la Sección Tercera ha permitido a la ONG Andalucía Acoge, que representa al denunciante, el registro de alegaciones sobre la previsible aplicación de los principios con los que la Gran Sala amparó las devoluciones en caliente en febrero. El pasado viernes, la organización presentó ante Estrasburgo un escrito con el que pretende desacreditar algunos de los argumentos de la sentencia, como la existencia de vías legales de entrada a España para los migrantes subsaharianos.
A ello se suma el envío a la Corte europea de una investigación en vídeo realizada por el grupo Forensic Architecture en colaboración con la ONG alemana ECCHR, que busca demostrar las “falsedades” sobre las que se basa el fallo europeo.
“Hay que agotar todas las posibilidades”, sostiene el abogado de Dany, José Luis Rodríguez Candela. “Explicamos al Tribunal por qué consideramos que España debe ser condenada por este caso, independientemente de la sentencia de febrero, y por qué creemos que este caso es diferente al resuelto por la Gran Sala”, añade el letrado. “En vista de otros episodios de rechazos en frontera pendientes ante el TEDH, su dictamen podría sentar un peligroso precedente en la demanda conocida como el caso Dany, advierten desde ECCHR, organización personada en la causa de N.D. y N.T.
En octubre de 2014, la Guardia Civil devolvió de forma inmediata a al menos dos personas, atadas de pies y manos, después haber sorteado la totalidad de la valla de Melilla. Uno de los hombres, Dany, recibió varios golpes por parte de los agentes cuando se disponía a descender de lo alto de la alambrada por una escalera colocada por el Instituto Armado, según el vídeo difundido entonces por la ONG Prodein. El camerunés acaba cayendo al suelo, aparentemente inconsciente.
La violencia ejercida por los agentes es una de las particularidades resaltadas por Rodríguez Candela en el escrito registrado en el Tribunal. Los golpes propinados al camerunés, quien asegura no haber recibido asistencia sanitaria antes de ser retornado a Marruecos, también podrían incumplir el artículo tres del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, sostiene el documento.
El escrito añade una serie de datos con el objetivo de desmentir uno de los principales argumentos por los que la Gran Sala decidió anular la condena a España en febrero: la supuesta existencia de vías legales para que los migrantes subsaharianos puedan entrar en España, algo negado por distintos organismos internacionales como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Estrasburgo concluyó hace cinco meses que “la falta de un estudio individualizado” de cada expulsión, como obliga el Convenio Europeo de Derechos Humanos, “podía atribuirse al hecho de que los solicitantes no habían utilizado los procedimientos oficiales de entrada existentes para ese fin, y que, por lo tanto, [la devolución] había sido una consecuencia de su propia conducta”.
En cuanto a la posibilidad de solicitar asilo en el puesto fronterizo de Beni Enzar (Melilla), uno de los canales regulares destacados en el fallo, Andalucía Acoge resalta ante la Corte que “las cifras que figuran en la sentencia” acerca de las demandas de protección presentadas en este punto “no se corresponden con las pruebas y alegaciones planteadas al respecto por las partes” durante el procedimiento. “Este extremo resulta fundamental dado que, a criterio del Tribunal, dichas cifras evidencian la posibilidad real y efectiva que tenían las personas subsaharianas para entrar/solicitar asilo de forma legal en territorio español”, apunta el documento.
Sobre las posibilidades con las que las personas negras cuentan para acceder a las oficinas de asilo del lado español de la frontera, Rodríguez Candela reitera en su escrito que esta vía “no era una opción real ni accesible para las personas subsaharianas, ni antes ni después de la instalación de la mencionada unidad especial encargada de las cuestiones de asilo”. La ONG defiende ante Estrasburgo que los propios documentos presentados por el Gobierno de España para defender la existencia de vías legales de entrada “vienen a confirmar que las solicitudes presentadas cada año por personas subsaharianas fueron 0 en 2014 y 0 en el 2015”, es decir, demuestra los obstáculos que se encuentran los migrantes negros a la hora de acceder a las oficinas de asilo de la frontera.
El TEDH también determinó en febrero que, en caso de que los migrantes no tuviesen acceso a las oficinas de asilo en base a la actuación de la policía marroquí, no quedaba demostrada la responsabilidad de las autoridades españolas al respecto. En este sentido, Andalucía Acoge defiende la responsabilidad española derivada del “incumplimiento de obligaciones positivas y negativas” marcadas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos“.
Apelando a esa responsabilidad de España, la defensa de Dany resalta los obstáculos con los que se enfrentan las personas subsaharianas para acercarse a los consulados españoles en Marruecos, otra de las supuestas vías legales que, según Estrasburgo, podrían haber utilizado N.D. y N.T. “El Estado demandado tenía la obligación positiva de desarrollar la ley española de asilo, mediante un reglamento, obligación que ha incumplido y que es de especial importancia por lo que se refiere a la posibilidad de solicitar asilo en embajadas”, destaca el documento. Además, continúa, el Estado español podía “solicitar al Reino de Marruecos una aclaración sobre las razones y circunstancias que llevaban a las fuerzas de seguridad de ese tercer país a impedir llegar al puesto fronterizo a los migrantes subsaharianos”. Andalucía Acoge cita varios acuerdos de cooperación fronteriza que evidencian la colaboración de ambos estados en los asuntos migratorios.
“A la luz de la sentencia de la Gran Sala, consideramos que el Estado español tenía información suficiente, procedente de fuentes fiables nacionales e internacionales, relativa al hecho de que Marruecos estaba obstaculizando de forma sistemática”, señala el abogado de Dany en sus alegaciones.
Por su parte, desde Forensic Architecture sostienen que su estudio muestra que “las autoridades españolas y marroquíes han establecido un sistema que niega a las personas negras subsaharianas cualquier posibilidad de solicitar asilo y protección en Melilla o en las embajadas cercanas”. El grupo de investigación, con sede en la universidad de Londres, lamenta que “España había alegado ante el TEDH ambas posibilidades. El Tribunal las aceptó y se basó en ellas al considerar que las devoluciones no violan el Convenio Europeo de Derechos”.
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