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Un año de la “recuperación de la sanidad universal”: las organizaciones documentan 1.358 casos de exclusión

Imagen de archivo. Dos personas protestan contra la exclusión sanitaria.

Gabriela Sánchez

El 31 de julio de 2018 la sanidad pública volvía a ser universal. La entonces ministra de Sanidad anunciaba días antes la aprobación del Real Decreto 7/2018 que acabaría con años de la exclusión sanitaria ligada a la reforma del Partido Popular. “Una sociedad justa no deja a nadie atrás. Hoy se recupera la universalidad en el derecho a la salud”, defendía Carmen Montón en rueda de prensa. Un año después, las organizaciones especializadas han documentado 1.358 casos de falta de acceso a la asistencia normalizada, entre los que se incluyen embarazadas, menores, episodios de urgencias y enfermos con cáncer, problemas cardiovasculares o VIH.

Los casos documentados por este medio y los datos recopilados por ONG apuntan a que la normativa de Pedro Sánchez sí está dejando a gente atrás. Aunque el Real Decreto devolvió el derecho a la sanidad pública a las personas en situación irregular residentes en España, la redacción del texto deja una serie de grietas por donde, en la práctica, surgen distintas trabas administrativas al acceso a la asistencia gratuita.

Desde el 31 de julio de 2018, la Plataforma REDER (que aglutina a más de 300 organizaciones en defensa de la Sanidad Universal, como Médicos del Mundo), Amnistía Internacional y el colectivo Yo Sí Sanidad Universal han tenido que apoyar a 1.358 ciudadanos que veían impedido su acceso al Sistema Nacional de Salud.

Entre ellos se encuentran 55 mujeres embarazadas, 116 menores de edad, 44 solicitantes de asilo y 85 facturaciones en urgencias, según ha informado Médicos del Mundo a eldiario.es. La organización destaca algunas de las dolencias que “no han sido debidamente atendidas” ante determinadas trabas de acceso a la sanidad universal que aún persisten: 23 casos de cáncer, 22 pacientes con enfermedades cardiovasculares, 24 episodios de diabetes, 21 personas con hipertensión, 12 ciudadanos VIH o 14 con problemas de salud mental grave, especifican los datos recogidos por la Plataforma REDER.

Excluidos por llevar menos de 90 días en España

Mientras las ONG culpan al Gobierno por la “ambigüedad” de la normativa, desde Sanidad responsabilizan a las comunidades autónomas de “la mayoría” de los casos de exclusión sanitaria detectados en el último año. “Son incumplimientos de las comunidades autónomas”, defienden fuentes oficiales del Ministerio. Las organizaciones apuntan como mayor obstáculo la imposición del requisito de demostrar una estancia en el país superior a 90 días.

El Real Decreto de Pedro Sánchez contempla estos casos: aunque en principio las personas sin papeles no tienen derecho al sistema de salud hasta cumplir los tres meses en España, pueden ser atendidos antes de cumplir los 90 días de estancia mediante la presentación de un informe social que acredite la necesidad de ser asistidos. No obstante, en la aplicación de la normativa por parte de las comunidades autónomas decenas de ciudadanos están siendo excluidos, incluso embarazadas, menores y urgencias.

En junio, Sanidad emitió una serie de recomendaciones dirigidas a las comunidades autónomas en la expedición del documento que acredita a personas extranjeras sin papeles para recibir asistencia sanitaria, pero no aborda la situación de los pacientes con menos de tres meses de residencia en España. Según explican fuentes del Ministerio a eldiario.es, un grupo de trabajo “está trabajando” en la creación de una nueva batería de indicaciones centradas en estos casos que serán aprobadas “próximamente”.

“La naturaleza del Real Decreto es que, siempre que no haya un tercero que le cubra, esté cubierto por la administración. Si llevan menos de 90 días, accederán a ella a través de un informe social que evidencie que no cuentan con un tercero que cubra de sus asistencia y determine su falta de recursos también queda cubierto”, argumentan desde Sanidad.

Precisamente, otra de las excepciones que está marginando a más personas de la asistencia pública hace referencia a la exigencia impuesta a algunas personas extranjeras de acreditar una cobertura obligatoria sanitaria por otra vía, como por ejemplo, el requisito establecido por la Ley de Extranjería de contar con un seguro médico privado para obtener el permiso de residencia por reagrupación familiar.

El caso de los reagrupados tras la sentencia del Supremo

En este sentido, el Ejecutivo de Sánchez no ha respondido a la exclusión sanitaria de los inmigrantes con residencia regular a través de la reagrupación familiar tramitada por sus hijos de nacionalidad española. Desde el 31 de julio de 2019, las ONG han detectado 35 casos de padres y madres extranjeros sin asistencia sanitaria normalizada. El Gobierno, apelando a la Ley de Extranjería, exige a estos ciudadanos, generalmente de avanzada edad, contratar un seguro médico privado para obtener la residencia por esta vía.

Sin embargo, no siempre sus pólizas acaban cubriendo el tratamiento de enfermedades graves surgidas una vez asentados en España o estos no pueden permitirse el pago de la medicación, con lo que el riesgo aumenta. eldiario.es ha documentado casos de enfermos con cáncer a los que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), dependiente del Ministerio de Trabajo, ha denegado la tarjeta sanitaria hasta que la justicia acababa por reconocer su derecho al acceso al Sistema Nacional de Salud.

El pasado mes de junio, sin embargo, el Tribunal Supremo respaldó el criterio del Gobierno en la denegación de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes reagrupados por sus hijos en España, oponiéndose a lo concluido por al menos 80 sentencias de otros juzgados españoles que sí les reconocían este derecho. En este sentido la Sala de los Social concluyó tras un recurso interpuesto por el INSS que los padres y madres de ciudadanos españoles deben contar con prestación sanitaria por otra vía, es decir, un seguro privado.

Ante la publicación de casos de enfermos sin asistencia sanitaria con enfermedades muy graves, fuentes del Ministerio de Trabajo explicaron a este medio que “el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) está buscando la manera para conceder la sanidad a estas personas, pero de momento aplica la Ley”. No obstante, una de las legislaciones mencionadas a la hora de denegar el acceso sanitario a los reagrupados, tanto por las resoluciones del INSS como por el Supremo, es el Real Decreto aprobado por el PSOE.

“En la última sentencia conocida tras el fallo del Supremo, el juez menciona la ley del PSOE como argumento principal para denegar el derecho a la atención sanitaria: 'tras la modificación operada por el RD Ley 7/2018, la actora no tiene derecho a la asistencia sanitaria', denuncian desde Yo Sí Sanidad Universal.

Cinco meses después de estas declaraciones, eldiario.es ha preguntado de nuevo al departamento liderado por Magdalena Valerio sobre posibles medidas del Gobierno para garantizar la asistencia a este colectivo en casos vulnerables, pero por el momento no ha recibido respuesta. Desde Sanidad recuerdan que existe “una sentencia” que avala este requisito, pero no detallan si el Ejecutivo trabaja en una respuesta para casos de enfermos graves reagrupados que no puedan costearse un tratamiento.

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