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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

60 sentencias contradicen los argumentos de la Seguridad Social para negar la sanidad pública a inmigrantes con papeles

El Ministerio de Trabajo explica la exclusión de la sanidad pública de los inmigrantes reagrupados en España como algo, por ahora, inevitable. “El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) está buscando la manera para conceder la sanidad a estas personas, pero de momento aplica la Ley. Y la ley es la ley”, defienden fuentes del departamento. Sin embargo, 60 sentencias concluyen que el argumento del INSS para denegar sus tarjetas sanitarias contradice la legislación, frente a dos fallos que les dan la razón. La Seguridad Social ha recurrido varios casos ante el Tribunal Supremo.

En 30 casos, Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas han reconocido el derecho a la sanidad pública de los inmigrantes con residencia tramitada por sus hijos con nacionalidad española, mientras que el Ejecutivo actual (como venía haciendo el Gobierno del PP) se la sigue denegando de forma sistemática. A estos autos se suman al menos otros 30 alcanzados por juzgados de instancias inferiores, recurridos por el INSS.

Apelando a la normativa que regula la residencia de los ciudadanos comunitarios, el Ministerio de Trabajo defiende que los afectados tienen la obligación de contratar un seguro médico privado para obtener la residencia en España y, por esta razón, niegan su acceso a la sanidad pública. En contraposición, los juzgados superiores de justicia desacreditan su interpretación de la normativa.

Desde 2014, la gran mayoría de sentencias han desmontado los argumentos con los que el Ejecutivo de Mariano Rajoy denegaba la tarjeta sanitaria a este colectivo. A la llegada de Pedro Sánchez a la Moncloa, y a pesar de la aprobación del Real Decreto Ley de “sanidad universal”, el INSS mantiene el mismo criterio y, además, ha recurrido ante el Tribunal Supremo al menos dos casos con el objetivo de unificar la doctrina al respecto, utilizando como modelo el único fallo de un tribunal superior de justicia que les da la razón al que ha accedido eldiario.es.

Frente a las 60 sentencias que condenan a la Seguridad Social por denegar la asistencia sanitaria a los padres reagrupados de ciudadanos extranjeros, el Ministerio de Trabajo continúa justificando la exclusión sanitaria porque “así lo recoge la legislación” en materia de Extranjería. Según defienden fuentes del departamento dirigido por Magdalena Valerio, “el INSS está buscando la fórmula legal para dar la sanidad a estas personas, porque el objetivo de este gobierno es que esa gente no quede desamparada”. No obstante, matizan, “el INSS aplica la ley, y la ley nos lo impide”, continúa.

Las mismas fuentes han explicado a eldiario.es que la Seguridad Social ha sopesado “10 posibilidades” para conceder la sanidad a los reagrupados en régimen comunitario pero “ninguna es posible”. Entonces, si su objetivo es lograr la vía para devolver la sanidad a este colectivo, ¿por qué el INSS sigue recurriendo las sentencias que les dan la razón? “Esos son asuntos asuntos jurídicos y sobre ello no hacemos declaraciones”, responden desde el Ministerio.

La rigidez de la norma descrita por las fuentes oficiales de Seguridad Social choca con los argumentos esgrimidos por la Justicia. A lo largo de 60 sentencias, distintos magistrados han concluido que, en realidad, la ley ampara la asistencia sanitaria de estas personas. Por un lado, una parte de los autos a los que ha accedido eldiario.es concluyen que la legislación en realidad no exige a los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea tener cubierta la sanidad por cuenta propia, como insiste el Ministerio de Trabajo.

Otras sentencias resaltan que, en el caso de contar con un seguro privado, este no supone la retirada de su derecho al acceso al sistema nacional de salud.

“No tiene que acreditar cobertura sanitaria”

“No es el demandante quien debe cumplir las condiciones [entre ellas, un seguro médico en España], sino su familiar, ciudadano de la Unión Europea”, concluyó el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en una sentencia de diciembre de 2018, a la que ha tenido acceso eldiario.es. “Por consiguiente, decae el recurso planteado por el INSS referido a tener una cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, por lo que el demandante tiene derecho a la condición de asegurado o beneficiario del sistema nacional de salud”, recalca el fallo.

Una explicación similar aparece recogida en un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de este mes acerca de la denegación de la asistencia sanitaria a una ciudadana colombiana con residencia en España tramitada por su hija española: “El criterio dominante en el orden contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores es que en el reagrupamiento de familiares extranjeros no comunitarios de un ciudadano español no se exige el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 240/2007”, como defiende el INSS.

Para rechazar las solicitudes de tarjeta sanitaria de los ascendientes reagrupados de ciudadanos españoles, la Seguridad Social apela al artículo 7 de la normativa de Extranjería de ciudadanos comunitarios (RD 240/2007). Al menos 11 sentencias apuntan a que se debe aplicar el artículo ocho, que no exige seguro médico, y no el artículo siete, que sí lo hace.

En este sentido, esgrimen los magistrados del TSJM, la afectada, para obtener la residencia, “no tendría que acreditar [...] ni la suficiencia de recursos económicos ni la cobertura sanitaria durante su estancia en España, por lo que no cabe presumir la existencia de esa cobertura cuando no consta si para darle la tarjeta se le exigió aportar el correspondiente seguro sanitario”.

Así, según destaca el tribunal, la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria no es necesaria para otorgar la autorización de residencia a este colectivo. La normativa se lo exige “al ciudadano de la UE y no al familiar que le acompañe”, refleja la sentencia del TSJM emitida en febrero de este año.

La mayoría de las sentencias dan un paso más allá y establecen que todas las personas que tengan permiso para vivir en España tienen derecho al acceso al sistema nacional de salud. “La Ley vigente que regula el régimen de asistencia sanitaria a los extranjeros otorga la condición de beneficiario a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, sin más requisitos, límites o concreciones”, reza un auto del Juzgado de lo Social de Madrid número 41 emitido en julio de 2017.

“Consecuentemente, cualquier ciudadano extranjero con residencia legal en España tiene derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud en las mismas condiciones y con el mismo contenido que los españoles directamente asegurados”, continúa el magistrado. “Independiente de que tenga o no contratado un sistema de aseguramiento público o privado de una u otra amplitud; ninguna norma impide a un beneficiario del Sistema de Salud contratar aseguramiento privado y elegir a quien solicita la asistencia”.

Los casos en los que la Justicia da la razón al INSS

Las únicas sentencias que dan la razón al Instituto Nacional de Seguridad Social provienen del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y del juzgado de lo social número 5 de Madrid. El auto de la corte catalana estudia un caso en el que la persona afectada no es ascendiente de una ciudadana española, como el resto de afectados mencionados.

Sin embargo, el INSS ha utilizado este fallo para recurrir ante el Tribunal Supremo una serie de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas en los que la Justicia había reconocido el derecho a la sanidad a los afectados. Su objetivo es unificar la doctrina emitida entre las más de 60 sentencias que acumula en contra de su criterio, tras obtener un auto del TSJC que le da la razón.

En uno de los procesos, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha rechazado el uso de esta sentencia del caso de Catalunya, referente a la asistencia sanitaria de una ciudadana ucraniana, para unificar doctrina con respecto a las concluidas en el resto de casos de reagrupados. Según sostiene, los perfiles de afectados son distintos, por lo que requieren la aplicación de normativas diferentes. El afectado por la denegación de la tarjeta sanitaria, en este caso, no es ascendiente de una ciudadana española, sino de una mujer ucraniana con residencia legal en España por lo que, según el fiscal, ambos episodios no son equiparables.

Por otro lado, en febrero de 2018, el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social y sí observa en la legislación española la necesidad de tener un seguro privado para solicitar la residencia en España en régimen comunitario. “Si el actor tiene permiso de residencia temporal superior a los tres meses sin duda ha debido aportar la documentación correspondiente y, en concreto, contar con un seguro público o privado de enfermedad”, sostiene el único fallo al que ha accedido este medio que desestima el acceso a la sanidad de padres extranjeros de ciudadanos españoles.

En este caso, en vez de contemplar la normativa específica sobre la residencia de familiares de ciudadanos comunitarios, el magistrado se fija en la Ley de Extranjería.