El Tribunal Supremo ha eliminado el apartado del Reglamento de Extranjería que extinguía los permisos temporales de residencia si la persona pasaba más de medio año fuera de España. Los jueces de la sala tercera entienden que este artículo “limita el derecho fundamental de libre circulación” de los ciudadanos extranjeros que tienen residencia temporal en España y que eso, en todo caso, tendría que hacerse con una norma con rango de ley y no por un reglamento.
Los jueces han estudiado el caso de una mujer iraní a quien la subdelegación del Gobierno en Girona retiró la autorización de residencia y trabajo en 2019. La razón era que había estado más de seis meses fuera de España a lo largo de ese año según los datos que manejaban en el puesto fronterizo del aeropuerto de El Prat. Entre otras razones, la mujer alegó que había sido operada en Turquía a mediados de ese año pero los jueces entendieron que no justificaba los más de seis meses de ausencia que marca el Reglamento de Extranjería.
Es el Tribunal Supremo el que ha decidido dar la razón a esta mujer iraní, explicando que el Reglamento impone ese plazo de seis meses cuando ningún artículo de la Ley de Extranjería impone esa obligación. “El tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que en todo caso debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria”, explica el Supremo.
El Supremo deja claro que su sentencia no implica que no se pueda retirar el permiso temporal de residencia por este motivo, sino que no se puede hacer a través de un reglamento, sino que debe venir contemplado en la Ley de Extranjería. “En resumen, se pueda limitar el ejercicio del derecho fundamental de libre circulación de los extranjeros con residencia temporal en España, mediante la extinción de su autorización por la ausencia del territorio nacional durante un determinado periodo de tiempo, pero dicha limitación ha de realizarse mediante ley orgánica, es decir, en la LOEX”.