El Supremo confirma el archivo de la causa sobre la muerte de 14 personas en la frontera de Ceuta en 2014
Carpetazo al caso de las muertes del Tarajal. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por varias organizaciones contra la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz de archivar la causa sobre la muerte de 14 personas en un intento de entrada a nado que fue respondido por la Guardia Civil con pelotas de goma y botes de humo lanzados hacia el agua.
El Supremo considera que no cabe recurso de casación contra el auto de sobreseimiento libre -interpuesto por las organizaciones Coordinadora de Barrios, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y Observatori DESC- porque se trata de un procedimiento incoado por un Juzgado de lo Penal antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 5 de octubre de 2015, según la sentencia a la que ha accedido elDiario.es.
La sentencia ratifica el cierre de un largo procedimiento, caracterizado por una sucesión de archivos de los juzgados ceutíes y reaperturas ordenadas por la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, hasta que en 2020 los magistrados de este tribunal concluyeron que el operativo de la Guardia Civil, que disparó pelotas de goma y botes humo cerca de donde nadaban los inmigrantes, se realizó “con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso”.
El archivo de la Audiencia
La Corte descartó acusar de homicidio imprudente a todos los agentes imputados por una posible mala actuación de alguno de los miembros del Instituto Armado. “Sería descabellado atribuir a todos y cada uno” de los guardias civiles imputados, “la responsabilidad criminal por alguna hipotética desviación de algún miembro del grupo más descuidado o incluso malintencionado”.
El auto recalcó que la actuación fue llevada a cabo “por una fuerza militarizada bajo un mando” (el capitán responsable del operativo) “que si bien no dio una orden expresa para la utilización del material antidisturbios, llevó a efecto algunos lanzamientos y disparos para que sus subordinados lo emularan, de manera que al no existir dicho concierto de voluntades, tendría que haberse determinado qué actos concretos protagonizados por cada uno de los investigados provocaron” la muerte de 14 personas.
Sobre la denegación de auxilio a los migrantes que trataban de rodear el espigón a nado, la Audiencia Provincial descartó que los agentes imputados tuviesen el deber de auxiliarles. “Los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa, no tenían obligación de socorrer a los nadadores”, sentenciaron los tres magistrados de la Sala. La Corte justificó que “no se ha acreditado que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto” ni “existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro”.
Los jueces de la resolución ratificada mencionaron una serie de grabaciones que, según concluyeron, “corroboraban” que los guardias civiles de tierra como los del servicio marítimo, “mostraron en todo momento una actitud de ayuda a los inmigrantes que se encontraban en la zona española, rescatando desde la patrullera a todos los que no se dirigieron a la orilla”. La acusación popular sostiene que estas imágenes son posteriores al momento en que se produjeron los fallecimientos, cuando consideran que deberían haber sido auxiliados, mientras el grupo se encontraba acumulado en el agua mientras continuaban los disparos de pelotas de goma y botes de humo.
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