La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se reunirá en pleno el próximo 24 de abril para unificar la doctrina existente acerca de la exclusión sanitaria de inmigrantes con papeles en España, a raiz de un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), dependiente del Ministerio de Trabajo. La sala ha decidido convocar a todos los magistrados que la conforman “dadas las características de la cuestión planteada y su trascendencia”.
“Estima la sala que, dadas las características de la cuestión planteada y su trascendencia, procede su debate por la sala en Pleno”, han señalado tres magistrados de la sala de lo Social del Supremo en una providencia a la que ha accedido eldiario.es. “A tal efecto, se suspende el señalamiento acordado, trasladando el mismo para el 24 de abril de 2019, para cuya fecha se convocará a todos los magistrados de la sala”, reza el documento.
Los inmigrantes con residencia en España tramitada por sus hijos nacionalizados conforman uno de los colectivos perjudicados por la reforma sanitaria de la etapa de Mariano Rajoy, que el Ejecutivo de Sánchez ha mantenido en el Real Decreto Ley que pretendía corregirla, aprobado en julio.
Según publicó eldiario.es y han confirmado los ministerios de Trabajo y Sanidad, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) deniega la tarjeta sanitaria a estas personas alegando su obligación de poseer un seguro médico para obtener la residencia en España, apelando a la Ley de Extranjería. Entre ellos se encuentran casos de enfermos de cáncer, como Juan y Guadalupe*, documentados por este medio.
El Alto Tribunal ha entendido que la exclusión sanitaria de los inmigrantes reagrupados se trata de un asunto lo suficientemente importante como para tomar la decisión en pleno. La respuesta del Supremo se refiere al recurso de casación registrado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que reconoció en marzo de 2018 el derecho a la sanidad pública gratuita de un inmigrante colombiano con residencia en España a través de la reagrupación familiar de su hija, de nacionalidad española.
Esta es solo una de las al menos 60 sentencias que han dado la razón a los ascendientes reagrupados por sus hijos españoles, a los que la Seguridad Social continúa denegando su tarjeta sanitaria. Las únicas sentencias a las que ha accedido eldiario.es que respaldan al Instituto Nacional de Seguridad Social en el rechazo de la sanidad a este colectivo provienen del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y del juzgado de lo social número 5 de Madrid. El auto de la corte catalana estudia un caso en el que la persona afectada no es ascendiente de una ciudadana española, como el resto de afectados mencionados.
El INSS ha utilizado este fallo para recurrir ante el Supremo una serie de sentencias de tribunales de justicia de distintas comunidades autónomas que ordenaban la concesión de la tarjeta sanitaria a los afectados. Su objetivo es que el Alto Tribunal unifique doctrina al respecto.
Sin embargo, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha rechazado el uso la sentencia del caso de Catalunya para unificar doctrina con respecto a las concluidas en el resto de casos de reagrupados en régimen comunitario. Según sostiene, los perfiles de afectados son distintos, lo que obligaría a aplicar normativas diferentes. El excluido de la sanidad pública, en este caso, no es ascendiente de una ciudadana española, sino de una mujer ucraniana con residencia legal en España por lo que el fiscal entiende que ambos episodios no son equiparables.
La espera de los afectados
Mientras, los afectados esperan. Juan, de origen mexicano, vive en España de forma regular por la reagrupación familiar tramitada por su hijo, de nacionalidad española. Ha sido diagnosticado de cáncer de próstata hace once meses, pero aún no ha podido recibir el tratamiento médico necesario para evitar la propagación de la enfermedad. El hombre, de 76 años, contrató un seguro, pero no le cubre la atención requerida.
Para los reagrupados excluidos, la Justicia se ha convertido en la única vía para recibir atención médica con cargo a los fondos públicos. Los plazos de esta, sin embargo, no encajan con la urgencia requerida ante la detección de una enfermedad grave, como el cáncer de Juan. El ciudadano mexicano acaba de recibir la notificación de su fecha de juicio: febrero de 2020. Mientras, se ha visto obligado a financiar un “tratamiento paliativo” para evitar que el tumor se extienda hasta obtener una respuesta de los tribunales. Su caso ya ha llegado a la prensa mexicana.
Entre los excluidos también está Guadalupe*, con cáncer de pecho y endometrio, que se ha operado a través de un seguro privado que costea a duras penas. A diferencia de Juan, ella no ha acudido a los tribunales porque aún se encuentra a la espera de una respuesta tras recurrir la resolución en la que el INSS deniega su acceso a la sanidad. Desde que el Gobierno aprobó la reforma de la “recuperación de la sanidad universal”, Médicos del Mundo ha documentado al menos 10 casos de inmigrantes reagrupados en esta situación.