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El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por no investigar “de forma adecuada” la denuncia de una víctima de trata

Sede del TEDH en Estrasburgo.

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Las autoridades españolas no investigaron las graves acusaciones de trata de seres humanos formuladas por una mujer nigeriana. Así lo establece la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde se dictamina por unanimidad que se había producido una violación del artículo 4 (prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso se refería a una víctima de trata de seres humanos entre Nigeria y España, que alegó que la investigación llevada a cabo por las autoridades españolas sobre su denuncia de trata y explotación sexual entre 2003 y 2007 había sido inadecuada.

La víctima consiguió escapar de sus presuntos traficantes y presentó una denuncia en 2011. En concreto, el TEDH observa que “no se adoptó ninguna medida durante los dos primeros años de la investigación, que los investigadores no siguieron líneas de investigación evidentes y que las decisiones de archivo provisional del caso en 2017 fueron superficiales e insuficientemente motivadas”.

“Estos fallos”, dice el tribunal, “demuestran una flagrante incapacidad para investigar denuncias graves de trata de seres humanos, un delito con consecuencias devastadoras para las víctimas”.

T.V., víctima de trata de seres humanos y prostitución forzada, fue reclutada a través de un familiar cercano, relacionado con prácticas de vudú diseñadas para garantizar el pago de su “deuda” y disuadirla de denunciar a los traficantes a la policía, un modus operandi que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera utilizado a menudo por los traficantes en Nigeria.

El TEDH, con sede en Estrasburgo, también está convencido de que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad entre 2003 y 2011, y que “las propias autoridades españolas siempre la han considerado víctima de trata de seres humanos”.

Sin embargo, la investigación llevada a cabo por las autoridades “fue deficiente”, concluye el tribunal europeo: “En primer lugar, aunque oficialmente se abrió una investigación en 2011, las medidas más básicas –oír a los responsables del club donde la señora T.V. dijo haber sido obligada a trabajar– no se tomaron hasta 2013. No se hizo ningún intento real de identificar a los presuntos traficantes hasta 2014, casi tres años después de que se presentara la denuncia penal. Es evidente que las autoridades no actuaron con la debida diligencia requerida en la fase inicial de la investigación”. 

En segundo lugar, el tribunal considera que las autoridades “incumplieron su obligación de seguir todas las líneas de investigación obvias a pesar de que la demandante había proporcionado una descripción detallada de los supuestos hechos en su denuncia, en particular su llegada a España y su trabajo como prostituta bajo la coacción de su conocido, C., y había mantenido sistemáticamente su versión de los hechos a lo largo del procedimiento”.

En concreto, el TEDH entiende que “las autoridades no tomaron todas las medidas razonables para esclarecer las circunstancias en las que la demandante, según ella, había trabajado en el Club R”. Y añade: “A pesar de las discrepancias significativas en las principales declaraciones realizadas por los directores del club –uno afirmando que no era un club de alterne, el otro afirmando lo contrario– no se formularon más preguntas a las personas en cuestión. Tampoco se cotejaron las declaraciones de estas personas con las declaraciones de C. sobre su trabajo en el Club R., y es difícil determinar si las autoridades recopilaron y examinaron alguna otra prueba sobre la situación del club en el momento de los hechos”.

“Las autoridades tampoco investigaron las alegaciones de la señora T.V. sobre otros clubes en los que dijo haber trabajado entre 2003 y 2007, ni cotejaron las declaraciones de la señora T.V. con las actas de sus dos detenciones en 2005, que podrían haber corroborado su alegación de que la policía le había retirado el pasaporte y C. le había proporcionado uno nuevo”, añade la sentencia: “En ningún momento las autoridades españolas comprobaron con sus homólogas francesas si había constancia de que la señora T.V. hubiera cruzado la frontera con Francia, donde se realizaban controles fronterizos”.

Por último, el Tribunal considera que “las resoluciones de la Audiencia Provincial por las que se archivaba provisionalmente el asunto eran superficiales y no estaban suficientemente motivadas. Las resoluciones se limitaron a conclusiones sorprendentemente breves, de un solo párrafo, y se basaron en suposiciones inexplicadas sobre la edad de la señora T.V. La Audiencia Provincial basó sus conclusiones en los informes de valoración de la edad de la demandante, sin tener en cuenta ninguna otra prueba. De hecho, la evaluación de la edad de la demandante nunca se cotejó con otras pruebas del expediente que demostraban claramente que la señora T.V. era percibida como una persona adulta, tanto por la policía como por los médicos y los miembros de la Fundación Apip-Acam que la habían ayudado”.

Así, el TEDH concluye que estos fallos “revelaban un incumplimiento flagrante de la obligación de investigar las denuncias graves de trata de seres humanos, un delito con consecuencias devastadoras para las víctimas” y, por tanto, que se produjo una violación del “artículo 4 del Convenio de Derechos Humanos, relativo al aspecto procesal”.

Como consecuencia, el tribunal con sede en Estrasburgo dictamina que España debe pagar a la señora T.V. 15.000 euros por daños no pecuniarios, y otros 12.000 por costas y gastos.

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