El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha archivado la denuncia de una migrante a la que las autoridades melillenses impidieron reunirse con su hijo durante los últimos siete meses, sin que pudiese verle ni hablar con él por teléfono, tras llegar en pateras diferentes a las costas españolas. Después de que un segundo examen de ADN haya resultado positivo, la costamarfileña pudo, por fin, abrazar a su hijo en Melilla en noviembre de 2017 para volver a casa juntos.
La mujer llegó en patera a las costas andaluzas cuando su hijo de cuatro años había alcanzado Melilla junto a su tía un mes antes. Desde el centro de acogida donde vive en Jerez, la mujer costamarfileña intentaba hablar con el niño por teléfono pero las autoridades melillenses, responsables de su tutela, se lo impedían una y otra vez. Tras el apoyo legal y de difusión de las ONG Women's Link y la Merced Migraciones, las demandas de Oumo las autoridades españolas procedieron a realizar la reunificación de madre e hijo.
Las organizaciones llevaron el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por “la vulneración de los derechos fundamentales causados a la familia durante estos siete meses”, que ha decidido este jueves archivar la denuncia.
“El Tribunal debe responder a dos cuestiones: en primer lugar, si persisten o no los hechos denunciados por el demandante, y, en segundo lugar, si se han borrado las consecuencias que pueden haber resultado de una violación del Convenio de Derechos Humanos a causa de esos hechos”, dice la sentencia: “Por un lado, cabe señalar que la queja inicial planteada por la demandante se refería a la separación de su hijo. Este riesgo de violación se eliminó tan pronto como la solicitante pudo reunirse con su hijo después de recibir los resultados de los análisis de ADN que confirmaron el vínculo parental. La verificación de la realidad de la filiación estaba prescrita por la legislación española. La reunificación del niño con su madre se produjo apenas unos días después de la presentación de la presente denuncia. Queda, pues, por determinar si la reunificación en cuestión es suficiente para borrar las posibles consecuencias de la situación que denuncia el demandante ante el Tribunal”.
En este contexto, “el Tribunal considera importante señalar que un período de siete meses antes de la reunificación estaba justificado por las circunstancias del caso y que el presente caso debe distinguirse de otros casos en los que el largo período de incertidumbre y la gravedad de las consecuencias para los demandantes y sus familias no permitieron al Tribunal considerar que las consecuencias de una posible violación del Convenio se habían eliminado suficientemente”.
Por tanto, “el Tribunal observa que la demandante ejerció dos recursos accesibles y efectivos tanto en la teoría como en la práctica para obtener la revocación de la declaración de abandono de su hijo y el restablecimiento de la patria potestad, haciendo así posible obtener la restitución del niño a ella. El procedimiento en cuestión estuvo sujeto a retrasos imputables únicamente a la demandante y sus representantes. En cuanto al primer procedimiento (relativo a la solicitud de reunificación presentada ante las autoridades), la interesada no siguió las instrucciones que le dio la Dirección General para el envío de las muestras de la prueba de ADN a la que había sido sometida; en el segundo procedimiento (judicial), la demora se debió a la falta formal de designación de un representante legal y la falta de entrega a las otras partes de copias de la denuncia. Sin embargo, estas deficiencias no dieron lugar al rechazo de las alegaciones realizadas por la demandante. Una vez subsanados los defectos en cuestión y confirmado el vínculo de filiación, la interesada obtuvo la plena satisfacción de sus pretensiones (reunificación con su hijo) en vía administrativa”.
“En consecuencia”, concluye la sentencia, alcanzada por unanimidad, “y a la luz de las circunstancias particulares del caso, el Tribunal considera que la restitución del niño a la demandante constituye una reparación adecuada y suficiente a la denuncia. En vista de todo lo anterior, el Tribunal concluye que la disputa que dio origen al presente caso puede considerarse ”resuelta“.
Tras la sentencia, Women’s Link, la ONG que apoyó a la denunciante junto a La Merced Migraciones, ha lamentado el archivo del caso. “El TEDH ha desaprovechado esta oportunidad para sentar un precedente que proteja a las mujeres, niños y niñas migrantes que llegan a Europa”, han desde la organización. “El caso de Oumo no es aislado ni en España ni en el mundo, pero estas situaciones pasan desapercibidas porque los prejuicios de género y racistas amparan este tipo de separaciones. El hecho de que el Tribunal considere que está justificada la falta de reagrupación de una madre con su hijo pequeño durante siete meses mientras ambos se encuentran en territorio español es un varapalo a los esfuerzos de quienes trabajamos para proteger los derechos humanos de todo el mundo, incluido el derecho a la unidad familiar de las familias migrantes”.