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Qué hay detrás del caso de Antonio, el niño usado por Rivera para cargar contra el impuesto de Sucesiones

Albert Rivera, líder de Ciudadanos, enseña el titular sobre la supuesta ruina del niño Antonio por el impuesto de Sucesiones durante el debate electoral del 28A.

Marina Estévez Torreblanca

Albert Rivera habló en el debate electoral celebrado el lunes por la noche en RTVE del caso de Antonio, un niño al que, según el presidente de Ciudadanos, la hacienda andaluza reclama 60.000 euros. El caso lo dio a conocer El Español, que le catalogaba como “el arruinado más joven de España por el impuesto de Sucesiones”.

El padre de Antonio falleció en 2010 dejando una herencia de 1,071 millones de euros, según un documento difundido en redes por la plataforma Stop Sucesiones en el que aparece la cantidad total. Una parte le correspondió al niño, unos 296.000 euros, y el resto fue a parar a los dos hijos que el finado tenía con su anterior esposa. En el caso de Antonio, menor de edad, su madre actuó como usufructuaria.

La hacienda andaluza reclamó 31.000 euros al niño y 20.000 a su madre en concepto de impuestos. Ella, que llegó a sufrir un embargo por no afrontar los pagos en un primer momento, acabó liquidando su parte, pero no la del niño. Con intereses de demora, lo que debe Antonio asciende ya a 60.000 euros, según la plataforma Stop Sucesiones y como ayer mencionaba Rivera.

Pero ¿por qué no podían pagar lo que corresponde de impuestos, evitando además intereses de demora, a pesar de haber recibido una sustanciosa herencia? Porque estos bienes, que incluyen una casa y una nave, no han sido repartidos entre los herederos, y por lo tanto no se pueden capitalizar. El motivo es que los interesados han decidido “por cuestiones personales” no ir al notario a elevar a escritura pública ni registrar esta herencia. Tampoco han renunciado a la misma, simplemente no la han elevado a escritura pública, según explican fuentes de la plataforma, que desvinculan este hecho de la “injusticia” que según ellos sufren Antonio y su madre, y que sitúan en la vía fiscal, no en la jurídica.

Aseguran que esta decisión de no registrar una herencia ante notario es común, ya que no existe plazo. Suele darse en casos de conflicto entre herederos, de ausencia de alguno de ellos o por no incurrir en gastos notariales ni registrales en caso de que no haya necesidad de repartir los bienes. La contrapartida es que no se puede hacer uso de la herencia.

En cualquier caso, según la Ley Tributaria, no existe un plazo civil para aceptar una herencia pero sí para pagar a Hacienda por haberla recibido, en concreto de seis meses que se pueden ampliar hasta dos años. Además, se puede solicitar un fraccionamiento de los pagos de hasta cinco años, aunque esta vez con intereses de demora.

“No se puede dejar el pago del impuesto al libre arbitrio del contribuyente”, explican fuentes jurídicas, para las que no renunciar a una herencia ya supone un acto de aceptación tácita. No obstante, expertos en derecho tributario sí se muestran partidarios de que el fraccionamiento en casos justificados no suponga el pago de intereses adicionales. Lo que no supone en ningún caso que defiendan la eliminación de este impuesto que consideran un justo redistribuidor de la riqueza.

Ahora, Stop Sucesiones está en conversaciones con la Junta de Andalucía, gobernada por PP y Ciudadanos con apoyo de Vox, para pedir una condonación de la deuda a nombre de Antonio. “Hemos tenido varias conversaciones con el consejero Juan Bravo y ahora estoy esperando su llamada”, explica Eligio Taboada, presidente de la plataforma a por la eliminación del impuesto de Sucesiones. 

Según esta plataforma se está produciendo una irregularidad por parte de la Junta de Andalucía ya que cuando el departamento de Hacienda le abre expediente en 2015 por el impago del impuesto la deuda tributaria ya habría prescrito al cumplir más de cuatro años.

En el caso de Andalucía, el nuevo ejecutivo prácticamente ha eliminado un tributo que según sus detractores es “injusto” y “confiscatorio”. Ahora, en esta comunidad autónoma los hijos no tributan nada por las herencias millonarias de sus padres, por muy elevadas que sean. Para el resto de parientes, se mantiene la reducción ya existente, es decir, no tributan por herencias inferiores a un millón de euros.

 

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