Condena a Ernst & Young por discriminar a una trabajadora a la que no dio un bonus por su baja de maternidad
Un juez ha condenado al gigante mundial de la consultoría Ernst & Young (ahora EY), en concreto a una de sus firmas en España, por discriminación por razón de sexo a una trabajadora. El magistrado Carlos Escribano Vindel anula la denegación a la empleada de un bonus anual debido a su ausencia en el trabajo, que estaba motivada por la baja médica durante su embarazo y la correspondiente a la maternidad. El criterio de la consultora es discriminatorio para las mujeres de manera directa al afectar a la maternidad, recoge la resolución judicial.
La sentencia, fechada el pasado 3 de octubre y a la que ha tenido acceso eldiario.es, condena a EYEE Estudios Empresariales, A.I.E. –miembro de Ernst & Young en España– por “vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo” de la trabajadora y ordena el cese inmediato del “comportamiento discriminatorio”.
El juez condena a la empresa a pagar “7.980 euros brutos” en concepto del bonus no concedido a la empleada y a subir su salario un 1,01% desde el 1 de octubre de 2018, todo incrementado con unos intereses por demora del 10% anual. Además, impone a la compañía una indemnización de 25.001 euros para la trabajadora.
Según ha podido saber este medio, la firma va a recurrir la sentencia dado que considera que su plan de incentivos no es discriminatorio. eldiario.es ha contactado con Ernst & Young, pero la compañía no ha querido hacer declaraciones públicas sobre la condena.
Varias firmas de Ernst & Young (Ernst & Young S.L., Ernst & Young Servicios Corporativos y Ernst & Young Abogados) tienen reconocido el distintivo 'Igualdad en la Empresa' (DIE) que otorga el Instituto de la Mujer como “una marca de excelencia” que reconoce a las empresas “que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implementación de planes y medidas de igualdad”.
Sin bonus con seis meses de ausencia
El bonus que protagonizó el conflicto entre la empleada y la consultora consiste en una retribución variable, no consolidable, que se concede “en función de los resultados de la actividad y la valoración del trabajo de cada empleado”. La compañía defendió en los tribunales su criterio, “no valorar a los trabajadores que no hubieran prestado trabajo efectivo un mínimo de 6 meses, con independencia del sexo y la causa” de cara a este complemento retributivo.
El magistrado, con el apoyo de la jurisprudencia sobre discriminación por razón de sexo y la especial protección laboral del embarazo y la maternidad, argumenta por qué la política de la empresa sobre este bonus económico perjudica a las mujeres.
“Analizado de forma aislada el criterio empresarial puede parecer aséptico, absolutamente neutro. Pero su aplicación práctica determina una mayor afectación para las mujeres, por una circunstancia inherente a su sexo, el hecho biológico de la maternidad. Hasta el punto de que toda trabajadora con un embarazo a término sufrirá la aplicación del citado criterio empresarial, pues simplemente con el permiso de maternidad, la lactancia y el disfrute de las vacaciones su ausencia será considerada prolongada”, explica el juez.
En el ejercicio 2017/2018, hubo un total de 12 profesionales cuyo trabajo no fue valorado para percibir este bonus por ausencias de larga duración, “ni más ni menos que nueve eran mujeres”, destaca el juez.
De esas nueve, la propia empresa reconoce que la ausencia de cuatro fue motivada por su maternidad “y en verdad son más, pues considera que la larga ausencia de la propia demandante fue por baja médica, cuando es evidente que fue, también, por maternidad”, reprende el magistrado.
La compañía computa la baja médica de la trabajadora durante el término de su embarazo como “por enfermedad común”, como estaba registrada y que fue concedida “por deficiente crecimiento del feto que afectaba al tratamiento de la madre”.
“Estamos, pues, ante una evidente discriminación”, concluye el juez, dada la existencia de un complemento retributivo que, al valorar el tiempo trabajado para obtenerlo, no computa “los tiempos de ausencia vinculados con la maternidad”. También es discriminatorio, recuerda Escribano Vindel, aquel que en su percepción “las ausencias relacionadas con la maternidad puedan implicar una merma retributiva”.
El Instituto de la Mujer revisará la distinción
La condena recoge la indemnización de 25.001 euros que pedía la trabajadora por los gastos ocasionados a la demandante en este conflicto, la “inquietud” de todo el proceso y también por “la finalidad preventiva” que puede tener la multa sobre la actuación futura de la empresa.
El juez critica con dureza a la compañía, sobre la que destaca que “sorprende que a estas alturas la empresa no se hubiera percatado del carácter discriminatorio de su criterio”, especialmente tras el aviso y demanda de esta empleada. “De nada sirve un Plan de Igualdad si se siguen aplicando criterios discriminatorios”, sostiene Carlos Escribano Vindel.
Fuentes del Instituto de la Mujer responden a eldiario.es que pedirán explicaciones a las firmas de Ernst & Young por esta condena. Aunque la empresa condenada (EYEE Estudios Empresariales, A.I.E.) no tiene esa marca de excelencia, desde el organismo explican que pedirán cuentas a la consultora para ver “qué tipo de sistema de complementos aplican” en las firmas con el distintivo por si se repite el mismo esquema.
Las empresas que cuentan con el distintivo de igualdad “deben remitir un informe anual que acredite que se mantienen la condiciones que provocaron la concesión, pero además se les puede pedir información o aclaración adicional sobre aquello que se estima oportuno, como así se hará en este caso”.
Una vez analizado el caso, el Instituto de la Mujer resolverá si “se dan las condiciones para que la empresa continúe ostentando el DIE (distintivo 'Igualdad en la empresa') o son aplicables los supuestos de suspensión y/o revocación”, explican en el organismo.