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El Gobierno regula que contraer el coronavirus en el trabajo es accidente laboral a todos los efectos

Una cajera en un supermercado .

Economía / EFE

Madrid —
8 de abril de 2020 13:55 h

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El Gobierno ha modificado la regulación sobre las bajas laborales derivadas del coronavirus en el decreto ley del campo publicado este miércoles. El Ejecutivo estableció al inicio de la epidemia que todos trabajadores contagiados por el virus o afectados por cuarentenas preventivas tienen derecho a bajas “asimilables” al accidente laboral. El Gobierno aclara ahora en la norma que, si el contagio se produce en el ejercicio del trabajo, se trata de un accidente laboral a todos los efectos.

La Seguridad Social estableció el 10 de marzo que de manera general los contagios por coronavirus y las cuarentenas preventivas serán situaciones “asimiladas” a accidente de trabajo exclusivamente de cara a “la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social”. Esto es así aunque no se hayan contagiado los afectados en su puesto de trabajo.

La medida otorgaba más protección a las personas beneficiarias, porque las prestaciones son más altas que las derivadas de enfermedad común, y era más ventajosa para las empresas porque el coste lo asume la Seguridad Social desde el primer día siguiente a la baja.

Ahora, el Ejecutivo incorpora en la norma una aclaración de qué sucede cuando el contagio se produce realmente como consecuencia del desempeño profesional de los afectados. Cuando “se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo”, será calificado como accidente de trabajo.

Como advertía esta mañana Eva Belmonte en 'El Boe nuestro de cada día', esto implica que se despliega en estos casos toda la regulación sobre accidentes de trabajo, como los recargos que debe pagar el empresario en la prestación que reciben los trabajadores si se demuestra que había deficiencias en la seguridad.

Fuentes del Ministerio de la Seguridad Social explican a eldiario.es que esta consideración de accidente laboral con todos sus efectos ya se estaba realizando siguiendo el criterio 4/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del día 12 de marzo, y por la propia aplicación del artículo 156 de la Ley de la Seguridad Social, que regula los accidentes de trabajo. Sin embargo, este miércoles se ha incorporado expresamente en el BOE.

La Ley General de la Seguridad Social establece para los accidentes de trabajo que los empresarios tendrán que aumentar las prestaciones de baja por accidente laboral con recargos de entre un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. También cuando no se hayan tomado las medidas de seguridad y salud en el trabajo necesarias.

Además de estos recargos son independientes y compatibles con las responsabilidades, incluso penales, que puedan derivarse de la infracción en la garantía de la salud y la seguridad de los empleados.

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