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Yolanda Díaz anuncia que la derogación del despido por bajas justificadas se aprobará el próximo martes
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este miércoles que la derogación del artículo 52 apartado 'd' del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido por acumulación de bajas médicas justificadas, se aprobará en el Consejo de Ministros de la próxima semana. Será el primer elemento que elimine el nuevo Gobierno progresista de la reforma laboral que el Gobierno del PP aprobó en 2012.
Díaz ha avanzado la medida en un encuentro con los medios tras reunirse con el director de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de España, Joaquín Nieto, donde ha señalado que la derogación va mañana mismo a la Comisión General y que el tránsito siguiente es el Consejo de Ministros, informa Europa Press.
Preguntada sobre si se derogará algo más, Díaz ha afirmado que únicamente va el artículo 52 'd', y ha dejado claro que la derogación del artículo va a ser “una gran noticia” para que se dejen de vivir situaciones degradantes en España y que se evite así que un trabajador pueda perder su puesto de trabajo estando en una situación vulnerable.
También ha puesto en valor el trabajo del secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, que está trabajando en la parte urgente a derogar de la reforma laboral en las mesas del diálogo social con los interlocutores sociales, entre la que se encuentra la recuperación de la ultraactividad de los convenio colectivos (su prórroga cuando no hay pactdo uno nuevo) y la supremacía del convenio sectorial sobre el de empresa.
“Vamos a dejarlos trabajar y que los interlocutores, tanto empresarios como sindicatos, trabajen con tranquilidad y me consta que lo están haciendo mucho y bien”, ha remarcado Díaz.
La ministra de Trabajo ha explicado que el desmontaje de la legislación laboral del PP se hará en varias fases. Tras la primera esta primera etapa más urgente que se inauguracon la derogación del despido por bajas médicas, Trabajo negociará de manera más sosegada otras cuestiones, como la modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa.
Qué es el despido por absentismo justificado
El llamado 'despido por absentismo' está recogido en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. Permite que un contrato de trabajo pueda extinguirse por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas, en los casos en que “alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos” y “siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles” o “el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.
El artículo establece varias excepciones en las que no se pueden computar las faltas de asistencia de cara a este despido objetivo, como las ausencias debidas a huelgas, los accidente de trabajo y las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o “enfermedad grave”, entre otras.
Un ejemplo práctico de su aplicación, el del caso que avaló a finales del año pasado el Tribunal Constitucional: la trabajadora, con una “voluminosa hernia discal”, fue despedida por ausentarse nueve días hábiles (ocho justificados por baja médica por incapacidad temporal) en dos meses continuos.
Desde el aval del Constitucional, el despido por absentismo adquirió una gran relevancia y su derogación pasó a ser una reclamación prioritaria para los sindicatos. “¿Quién no puede enfermar 9 días en dos meses?”, criticaba a eldiario.es. una trabajadora en una manifestación contra esta modalidad de despido.
En el programa de Gobierno que presentaron Pedro Sánchez y Pablo Iglesias de cara a la investidura ya rcogía el compromiso de derogar “la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad”. Esta tipo de despido, aunque existía en el Estatuto de los Trabajadores desde el año 80, fue facilitado en las reformas laborales de 2010 de Zapatero y, sobre todo, en la de 2012 del PP.
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