Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Nuevo golpe de la Inspección de Trabajo a Deliveroo: le exige 1,3 millones por sus falsos autónomos en Barcelona

Imagen de archivo de un rider de Deliveroo.

Laura Olías

Nueva acta de la Inspección de Trabajo contra Deliveroo, con una cantidad millonaria a pagar por parte de la multinacional británica de comida a domicilio. La autoridad laboral exige a la empresa 1,3 millones de euros por cuotas a la Seguridad Social y recargos no pagados por sus trabajadores en Barcelona, según ha adelantado El País. La Inspección vuelve a concluir –tras las actas de Valencia y Madrid– que Deliveroo mantiene a sus repartidores, también conocidos como riders, como falsos autónomos y que la relación existente es la propia de trabajadores por cuenta ajena.

Esta nueva acta de liquidación de la Inspección de Trabajo en Barcelona se suma a las que ya emitió la autoridad laboral en Madrid y Valencia. En esta ocasión, la cantidad a pagar por la multinacional es mucho más abultada: en concreto 1.317.675,71 millones de euros, según el acta a la que ha tenido acceso eldiario.es. En el caso de Valencia fueron 160.814,9 euros en concepto de cotizaciones no pagadas.

Deliveroo tiene 15 días hábiles desde la notificación del acta para presentar alegaciones ante la Inspección. Aunque no han respondido sobre si recurrirán esta resolución, fuentes de Deliveroo han reiterado a eldiario.es su defensa del modelo laboral de la multinacional, que “brinda a los riders la flexibilidad que demandan, adaptando el trabajo a su estilo de vida y cumpliendo con las características de los trabajadores/as por cuenta propia”. Y añaden: “Trabajaremos para garantizar que la ley permita que empresas como la nuestra puedan ofrecer flexibilidad y aún más seguridad”. La patronal de plataformas digitales como Deliveroo, Glovo y Uber defiende la necesidad de modificar la actual legislación para adaptarla a estas formas de trabajo.

La “flota” de repartidores de Deliveroo en Barcelona es una de las más abultadas, con más de 700 riders. Según pudo comprobar eldiario.es, muchos repartidores que trabajan o han trabajado para la plataforma hasta el 31 de diciembre de 2017 comenzaron a recibir en las últimas semanas mensajes de la Seguridad Social que les informaban de que habían sido dados de alta como trabajadores asalariados de Roofoods Spain S.L., filial de Deliveroo en España.

Para los repartidores que denunciaron a Deliveroo ante los tribunales, y que están pendientes de sentencia en primera instancia, la Inspección informó a la multinacional de que esperará a sean firmes las resoluciones judiciales para iniciar “la tramitación del expediente liquidatorio y, en su caso sancionador, o bien se archivarán las actuaciones”. Deliveroo recurrió la sentencia emitida por la magistrada de Valencia, por lo que si actúa igual en Barcelona el proceso se podría alargar para estos riders.

Rechazo al modelo laboral de TRADEs

La Inspección vuelve a fallar que los repartidores deberían estar dados de alta como trabajadores del régimen general, no como autónomos. Según destaca el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Adrián Todolí en su blog, una de las cuestiones más destacadas de esta última resolución es que rechaza el modelo laboral de Deliveroo basado en la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADEs). Tras los dictámenes pasados de la autoridad laboral, y la sentencia de Valencia que también falla contra Deliveroo en el caso de un rider, la multinacional había defendido que estas decisiones se basaban en un modelo antiguo que ya no aplicaba la plataforma.

En este último análisis, que afecta desde agosto de 2015 hasta diciembre de 2017, la inspección también rechaza expresamente el modelo laboral basado en TRADEs. Concluye que existe “el incorrecto encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social” de los riders “al tratarse la prestación de servicios realizada por los mismos, en realidad y con independencia de su formalización, de relaciones laborales ordinarias y no de actividades por cuenta propia”.

Según la interpretación de Todolí, esta resolución señala que “los cambios unilaterales de contrato o de condiciones por parte del trabajador son una manifestación de poder unilateral del empresario” y, por ello, un indicador de esa laboralidad, como se conoce a las características que denota una relación laboral entre un empleador y el trabajador.

La Inspección constata que Deliveroo ha variado el tipo de contratos utilizados con sus repartidores: “Se utilizó un primer modelo desde su inicio y hasta agosto de 2016 (incluido); un segundo, desde entonces y hasta julio de 2017; y, un tercero, que se viene aplicando desde julio 2017 (este último, con dos opciones, como trabajadores económicamente dependientes o no)”. Ninguna de estas fórmulas, concluye la autoridad laboral, se adapta a la figura del trabajador autónomo.

Etiquetas
stats