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La Justicia europea obliga a las empresas a computar la jornada laboral diaria

Imagen de archivo de una oficina (la central de reclamador.es en Madrid).

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

La Justicia europea establece que los Estados miembros de la UE deben obligar a las empresas a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria.  Este domingo, 12 de mayo, entró en vigor en España la obligación para todas las empresas de registrar diariamente el inicio y el final de la jornada laboral de sus empleados. Desde las grandes a las pequeñas compañías. El real decreto que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez no especifica la manera en la que debe aplicarse este control, que deja en manos de la negociación entre los empresarios y los representantes de los trabajadores (cuando haya), pero sí recoge el mandato de registrar “el horario concreto” del comienzo y el fin de la jornada de los trabajadores. En caso de incumplimiento, las empresas se enfrentan a multas de hasta 6.250 euros. 

La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha llegado este martes después de que Comisiones Obreras (CCOO) interpusiera ante la Audiencia Nacional un recurso para que se declarara la obligación de Deutsche Bank, S.A.E. de establecer un sistema de registro de la jornada laboral diaria para su plantilla.

El sindicato consideraba que este sistema permitiría comprobar el cumplimiento de los horarios de trabajo pactados y de la obligación, establecida en la ley,  de comunicar a los representantes sindicales la información sobre las horas extraordinarias realizadas mensualmente.

Según CCOO, la obligación de establecer ese sistema de registro no derivaba sólo de la normativa nacional, sino también de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la directiva relativa al tiempo de trabajo. 

Deutsche Bank, por su parte, sostenía que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprendía que el Derecho español no establece esa obligación con carácter general.

El registro obligatorio de la jornada laboral es una esperada reclamación de los sindicatos de inspectores de trabajo. Sin un control diario del horario de los empleados, la autoridad laboral se encontraba con grandes problemas para probar los incumplimientos en materia de jornada y descansos. Uno de ellos es el abuso de las horas extraordinarias.

Según los datos de la EPA del primer trimestre de 2019, el 46% de las horas extra que se realizan no se pagan, algo ilegal. Un total de 2,6 millones de horas a la semana que no se retribuye a los trabajadores y por las que tampoco se cotiza a la Seguridad Social, con el perjuicio que esto implica para las arcas públicas.

La Audiencia Nacional, explica el TJUE, ha expresado sus dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión Europea de la interpretación dada por el Tribunal Supremo a la normativa española y ha planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre este particular.

Según la información que ha proporcionado al Tribunal de Justicia, el 53,7 % de las horas extraordinarias trabajadas en España no se registran. Por otra parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social indica que, para comprobar si se han hecho horas extraordinarias, es necesario conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas.

La Audiencia Nacional, explica el TJUE, hace hincapié en que la interpretación del Derecho español adoptada por el Tribunal Supremo priva en la práctica, por un lado, a los trabajadores de un medio probatorio esencial para demostrar que su jornada laboral ha superado la duración máxima del tiempo de trabajo y, por otro, a los representantes de aquéllos de un medio necesario para comprobar si se respetan las normas aplicables en la materia.

Por consiguiente, a su entender, el Derecho español no puede garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en la Directiva relativa al tiempo de trabajo y en la Directiva relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Mediante su sentencia dictada este martes, el Tribunal de Justicia de la UE declara que estas directivas comunitarias, consideradas a la luz de la Carta europea de Derechos, se oponen a una normativa que, según la interpretación que de ella hace la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

El Tribunal de Justicia entiende que los Estados miembros deben velar por que los trabajadores se beneficien efectivamente de los derechos que se les han conferido, sin que los criterios concretos elegidos para garantizar la aplicación de la Directiva puedan vaciar de contenido esos derechos.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos.

El Tribunal de Justicia observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos.

Y determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo diario y semanal es esencial para comprobar si se han respetado la duración máxima del tiempo de trabajo semanal —que incluye las horas extraordinarias— y los períodos mínimos de descanso diario y semanal.

Por ello, el Tribunal de Justicia considera que una normativa nacional que no establezca la obligación de utilizar un instrumento que permita realizar esa comprobación no puede asegurar el efecto útil de los derechos que confieren la Carta y la directiva relativa al tiempo de trabajo, ya que priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan esos derechos.

Así, según el TJUE, un sistema de registro de la jornada laboral ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado, lo que puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos.

En consecuencia, para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa al tiempo de trabajo y la Carta, la Justicia europea dictamina que los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

Corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.

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