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El Tribunal Superior de Galicia ratifica que UGT usó un ERE para “liquidar” a rivales en elecciones internas

Sede del sindicato UGT en Vigo.

Laura Olías

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo ratifica: la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) gallega purgó en un ERE de 2018 a varios rivales en unas elecciones internas. El tribunal desestima el recurso planteado por el sindicato y dos trabajadores y confirma la sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Vigo que así lo declaró en marzo. El fallo calificó el despido de la sindicalista Rosa María Antuña en ese ERE como nulo y condenó a la federación gallega a indemnizar con 6.000 euros a la mujer por vulnerar sus derechos fundamentales.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, fechada el 20 de noviembre y a la que ha tenido acceso eldiario.es, concluye que el sindicato no ha logrado rebatir los “indicios de vulneración de libertad sindical” existentes en el ERE que aplicó UGT en la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) en Galicia. Lo que el juez de primera instancia, Germán María Serrano Espinosa, resumió así: “Ya se puede anticipar que cobra todo el vigor la afirmación que se defiende en la demanda: en Galicia se ha aprovechado el expediente de regulación de empleo para liquidar a la ejecutiva saliente tras el último congreso”.

Los tres magistrados del Tribunal Superior de aquella comunidad que firman la sentencia –Beatriz Rama Insua, María Teresa Conde-Pumpido Tourón y Carlos Villarino Moure (este último ponente)– rechazan el argumento de UGT de que no existe vulneración de la libertad sindical porque Rosa María Antuña sigue trabajando en la actualidad en la FeSMC gallega como cargo electo, tras ganar unas elecciones posteriores. Los otros dos trabajadores del sindicato que recurrieron la sentencia también argumentan que “no se aprovechó el despido colectivo para liquidar a la ejecutiva saliente”.

Vulneración de libertad sindical

Los jueces desestiman sus recursos porque concluyen que existen diversos indicios de “vulneración de la libertad sindical”, como la filtración desde el inicio de los nombres de las personas que resultarían afectados por el despido colectivo, “siendo las mismas que habían perdido el último congreso de Galicia tras la fusión de federaciones de 2016”, cuando se unieron la federación de Servicios con la de Movilidad y Consumo.

“Existen indicios de vulneración de libertad sindical, en concreto de que la parte actora fue despedida justamente por haber concurrido –como los otros trabajadores también afectados por el despido– a determinados cargos sindicales, sin que tales indicios, como ya expusimos, se hayan desvirtuado”, recoge el fallo. La trabajadora fue despedida así de su puesto como trabajadora común del sindicato, del que estaba en excedencia, pero mantuvo su puesto en la federación como cargo electo.

Los jueces recuerdan además que el ERE, que se impulsó desde la FeSMC estatal y al que se adhirió la federación gallega, se argumentó que tenía como objetivo reducir las personas encargadas de labores administrativas y en instancia ya se probó que los seleccionados (entre ellos Antuña) no cumplían con esas funciones, “pero sí otra

condición, como es que son los que pertenecían a una candidatura derrotada en el previo congreso“.

Miguel Ángel Cilleros, secretario general de la FeSMC de UGT, explica a eldiario.es sobre la sentencia: “Desde la FESMC-UGT respetamos y asumimos la sentencia, aunque creemos que no refleja la realidad de una situación que tiene muchos matices en el interno de nuestra Organización, con muchas zonas grises, y en la que hemos intentado actuar correctamente”. El dirigente estatal añade que “en todo caso, es poco probable que recurramos a instancias jurídicas superiores”.

Un experto en Derecho Laboral consultado subraya la dificultad de presentar un recurso de casación ante el Supremo en este caso, en el que se tendría que contraponer una sentencia que analice un caso similar y que concluya con un fallo en sentido contrario: “Algo que en este caso no creo que exista”.

Por último, Cilleros –que se batió con Pepe Álvarez para hacerse con la Secretaría General del sindicato en 2016 y de la que se quedó solo a 17 votos– añade: “La sentencia nos llevará sin duda a una reflexión interna para mejorar ciertos aspectos de procedimiento en una situación como la que nos ocupa”. eldiario.es ha preguntado si se abrirá algún procedimiento para depurar responsabilidades, pero por el momento la federación no tiene una decisión al respecto.

En la primera sentencia, el juez recogió en los hechos probados varias irregularidades en la aplicación del ERE de la FeSMC de UGT. Entre ellas, que la federación gallega seleccionó a los trabajadores que incluyó en el ERE mucho después de la fecha límite marcada desde la dirección estatal, pese a que la federación nacional había advertido de que “la falta de este requisito dejará fuera del ERE al territorio que no lo cumplimente”.

Intento de culpar a la trabajadora

La Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo argumentó ante el TSJ gallego, según consta en la sentencia, que dado que Rosa María Antuña fue cargo sindical “las irregularidades le son también imputables, pues tenía capacidad de decisión en la ejecutiva de la que es miembro”. Los magistrados rechazan la tesis y sostienen que, aunque la sindicalista tuviera un cargo, “no determina que a la misma le sea imputable el proceder de la empleadora en cuanto a su despido”.

Es destacable que, en el intento del sindicato de impugnar varios hechos probados de la sentencia de primera instancia, la federación no trata de invalidar los pagos en b (incluso “complementado la prestación por desempleo”) y el trabajo sin dar de alta a Antuña en la Seguridad Social en la UGT gallega que constató el juez Germán María Serrano Espinosa. Tampoco la concatenación de contratos temporales durante una década, algunos de ellos sin causa, que el juzgador de instancia consideró fraudulentos.

Los jueces confirman así la sentencia de instancia y condenan además a la FeSMC gallega a abonar las costas judiciales, que cuantifican en 601 euros.

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