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El Tribunal Superior de Madrid da la razón a la Inspección: los 532 repartidores de Deliveroo son falsos autónomos

Imagen de archivo de un repartidor de Deliveroo.

Laura Olías

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la condena a Deliveroo por sus 532 repartidores falsos autónomos que detectó la Inspección de Trabajo. La sentencia de primera instancia, conocida el pasado julio, fue recurrida por la multinacional de reparto a domicilio y por mensajeros de la asociación afín a Deliveroo 'Asoriders', pero sus reclamaciones han sido desestimadas por 20 jueces del TSJ madrileño, sin ningún voto particular.

El sindicato UGT, que ha defendido a varios repartidores en el proceso judicial, destaca la importancia de esta sentencia por ser “la primera de un Tribunal Superior de Justicia sobre un procedimiento de oficio, iniciado por las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo contra la relación de falsos autónomos que mantenía y mantiene aún Delivero (Roofoods) con sus repartidores”.

El TSJ madrileño da un nuevo golpe al modelo laboral de las plataformas digitales de de reparto, tras dictar criterio sobre Glovo, sobre la que también consideró que sus 'riders' son falsos autónomos. En este caso, no obstante, se analizaban casos particulares.

Esta causa de Deliveroo, que dio lugar a un 'macrojuicio' contra la multinacional en la capital, fue iniciada en cambio de oficio por la Tesorería de la Seguridad Social, que actuó tras el acta de la Inspección de Trabajo que declaraba que todos los mensajeros de la plataforma en la capital mantenían en realidad una relación laboral con la empresa y no de autónomos.

La Tesorería exige a la empresa “algo más de 1,2 millones de euros” en materia de cotizaciones sociales impagadas por sus trabajadores, según explicaron fuentes de Deliveroo a eldiario.es.

La sentencia del TSJ madrileño, a la que ha tenido acceso eldiario.es, vuelve a reiterar la misma conclusión que el juzgado de instancia: “En la relación jurídica existente entre Roofoods Spain SL y los repartidores concurrían todas las notas o caracteres de una relación laboral por cuenta ajena”. Es decir, son empleados y no autónomos, como defiende la compañía. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Fuentes de la multinacional responden a este medio que “para Deliveroo esta sentencia no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía. Estamos analizando la resolución para decidir los próximos pasos”. En la empresa insisten en la necesidad de “la reforma de la ley para permitir a las empresas ofrecer a los colaboradores autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad”.

Control empresarial aunque sea desde una 'app'

Los magistrados coinciden con el juez de instancia en que Deliveroo ejerce un poder de dirección y control sobre los repartidores, que se encuentran dentro del ámbito organizativo de la multinacional aunque esto suceda muchas veces a través de una app (aplicación móvil) y sea más sutil que en una relación laboral tradicional.

“La conclusión es que sí existe sujeción a órdenes o instrucciones empresariales, pues la realización por el repartidor de su actividad apartándose de las instrucciones impartidas por Roofoods Spain SL no es inocua, sino que comporta una consecuencia negativa o penalización”, recoge el fallo.

Por ejemplo, los jueces rechazan la libertad del repartidor de la que presume Deliveroo, que “no es tan amplia como se quiere aparentar”, ya que si un 'rider' acepta una franja horaria para repartir pero después se ausenta y si rechaza un pedido que le había sido asignado, baja su puntuación de fiabilidad. Si reparte rápido y hace muchos pedidos, sube en el ranking.

Ese sistema de puntos lo determina la empresa y, aunque parezca “automático” gracias a un algoritmo, los magistrados concluyen que responde al control y las directrices propias del poder que ostenta el empleador sobre un empleado.

Además, hay otros indicios de laboralidad más obvios, como que Deliveroo sea quien imponga los precios a los repartidores y consumidores, así como las tarifas a los restaurantes, sin ningún poder de negociación de los mensajeros. También que, ante incidencias en la recogida o reparto de pedidos, los 'riders' contacten con el personal de Deliveroo para “que les dieran indicaciones” sobre qué hacer.

Intento de desacreditar a la inspectora de Trabajo

Otro de los motivos de recurso de Deliveroo y de la abogada que defiende a los mensajeros de Asoriders trata de que desacreditar la labor de la inspectora de Trabajo, más tarde fichada por Ciudadanos para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Ambas partes intentaban que el tribunal no aceptara el acta de la autoridad laboral que argumentó la relación de falsos autónomos de los 'riders' de la plataforma.

La letrada de Asoriders apunta, por ejemplo, que se debe desestimar la labor inspectora porque se basa en información recabada de los 'riders' (unos 60), “máxime cuando algunos de los repartidores entrevistados pueden tener interés en que su relación sea declarada laboral”.

Deliveroo defiende por su parte “la falta de objetividad de la actuación inspectora” porque asegura que la funcionaria no quiso entrevistar a algunos repartidores que defienden que son autónomos –de la asociación Asoriders, como se constató en el juicio– una vez había cerrado ya el contenido del acta.

Los jueces del TSJ respaldan la actuación de la inspectora. Recuerdan a las partes recurrentes que las consideraciones reflejadas en el acta de la Inspección de Trabajo se basaron en el conjunto de actuaciones practicadas por la inspectora y la subinspectora actuantes, “quienes examinaron directamente los elementos que podían percibirse de un modo sensorial e inmediato (como el funcionamiento de la aplicación telemática)” y también realizaron entrevistas y recabaron información de responsables de la propia multinacional y de los repartidores. Las conclusiones se basan, por tanto, no solo en testimonios, sino en elementos materiales y documentales.

Además, el TSJ recuerda que el juzgado de instancia no basa su apreciación de los hechos solo en la actuación inspectora, sino también en las demás pruebas practicadas en el acto del juicio, en el que ya quedaron desmontados varios argumentos de la multinacional.

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