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Unidos Podemos propone permisos para atender a familiares y complementos en la pensión para compensar los cuidados

Un parque.

Ana Requena Aguilar

Con la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad sobre la mesa -aunque pendiente de la aprobación de los Presupuestos de 2019- Unidos Podemos presenta este martes una ley que busca incidir de manera amplia en la conciliación y la corresponsabilidad. La “Proposición de Ley de Tiempo de Trabajo Corresponsable” elimina los contratos a tiempo parcial como se conocen actualmente, incluye un permiso de lactancia y cuidado individual para ambos progenitores, obliga a las empresas a registrar la jornada laboral de sus plantillas, regula la ausencia del trabajo para atender asuntos familiares y urgentes y establece un nuevo permiso retribuido para cuidar a familiares enfermos. Son algunas de las medidas de una norma que pretende, en palabras del propio texto legal, ser consecuente “con las políticas de conciliación y corresponsabilidad de nueva generación”.

La ley, prolija en cambios y nuevos artículos, lleva al Estatuto de los Trabajadores de forma explícita la prohibición de dar trato desfavorable a quien ejerza sus derechos de conciliación y corresponsabilidad. Hacerlo, añade, “será constitutivo de discriminación por razón de sexo”. Si los permisos regulan la ausencia de trabajo, la norma aspira a regular la presencia en los centros de trabajo y dar “una nueva dimensión a los cuidados”.

El texto incluye una reconfiguración completa del trabajo a tiempo parcial, actualmente ocupado mayoritariamente por mujeres y de manera indeseada. Elimina el contrato a tiempo parcial y lo sustituye por el concepto de “trabajador a tiempo parcial” para considerar así a todas las personas asalariadas “cuya jornada de trabajo, calculada como un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, tenga una duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable”. En esa categoría entrarían, por tanto, no solo las personas que tengan contratos de horas, sino quienes estén acogidas a reducciones de jornada. La proposición de ley incluye el derecho a reducirse la jornada para formarse o llevar a cabo acciones que redunden en las perspectivas profesionales.

El texto busca proteger en mayor medida a estas personas y que tengan la misma protección social que quienes trabajan a jornada completa. Obliga, por ejemplo, a registrar las horas de entrada y salida diarias del puesto de trabajo, impide que, en estos casos, la empresa distribuya irregularmente la jornada, les da preferencia cuando se produzcan vacantes a tiempo completo y contempla la posibilidad de hacer horas extraordinarias (compensadas siempre económicamente) pero no complementarias (una argucia legal que permite, de facto, extender la duración de la jornada sin mejorar las condiciones).

Para mejorar la protección social y cumplir con las reiteradas advertencias de la justicia europea (que en varias ocasiones ha dicho que el sistema de protección social español discrimina a quien trabaja a tiempo parcial), la norma introduce un cambio para que, a efectos de prestaciones, compute el tiempo de alta y no el tiempo efectivo de trabajo, y elimina coeficientes reductores que operan actualmente.

Ausencia para atender necesidades familiares

La proposición de Unidos Podemos incluye el derecho a una hora de ausencia diaria y retribuida en las mismas condiciones que el trabajo efectivo para todas las personas que tengan un hijo menor de un año. Este permiso podrá dividirse en dos fracciones y se podrá sustituir por una reducción de jornada de media hora diaria o acumularlo en jornadas laborales completas.

Se trata de un permiso individual para cada trabajador, es decir, podrían beneficiarse de él los dos progenitores de un bebé al mismo tiempo. “De este modo se introduce una medida para el reparto de responsabilidad entre mujeres y hombres”, explican.

Contempla también un apartado que permite la ausencia justificada del puesto de trabajo para atender asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente. Anula la posibilidad de despedir por faltas al trabajo, el polémico despido por absentismo laboral que introdujeron las últimas reformas laborales.

El texto refuerza el despido nulo en caso de mujeres embarazadas: independientemente de si la empresa conoce o no el estado de la trabajadora, los despidos serían nulos desde el comienzo del embarazo. Se trata de un criterio que ha sido discutido en los tribunales y que este proyecto concretaría.

La norma obliga a las empresas a registrar la jornada laboral de las plantillas: “Dicho registro debe especificar horas de entrada y de salida debiendo totalizarse mensualmente y estar a disposición de la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo. Se trata de una garantía de carácter imprescindible para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre jornada, cuya aplicación y control es obligatorio, no solo por aplicación de la normativa española sino también de la normativa de la Unión Europea sobre tiempo de trabajo”.

Giro al complemento de maternidad en la pensión

No es el único cambio que el proyecto de ley Unidos Podemos introduce respecto a las pensiones. Hay, al menos, otros dos de calado. Por un lado, permite elegir los años que computen para la pensión para evitar las lagunas de cotizaciones o los años en los que ésta ha sido más baja, bien por reducciones de jornada o trabajos por hora, bien por sueldos precarios. “Es un mecanismo necesario para corregir la desigualdad de género en pensiones, puesto que son las mujeres las que mayores periodos de inactividad presentan durante su carrera profesional”, dice el texto. El sistema actual penaliza esas lagunas de cotización, algo que mayoritariamente perjudica a las mujeres.

Por otro lado, la norma cambia la filosofía del llamado complemento por maternidad de las pensiones. Se trata de un extra a las pensiones que introdujo el Gobierno del PP y que compensa solo a las mujeres que hayan tenido más de un hijo. Aún con ese 'extra', la brecha entre las pensiones de mujeres y hombres persiste. La propuesta de Unidos Podemos pasa por sustituirlo por un “complemento de cuidado de hijos/as” que compense a la persona que mayoritariamente se haya dedicado al cuidado. El primer criterio a tener en cuenta será la custodia y, en caso de que sea coincidente, lo percibirá quien tenga la pensión más baja, “salvo que se pruebe que el cuidado mayoritario lo ha llevado a cabo el otro/a progenitor”. El complemento se reconoce desde el primer hijo y se duplica en el caso de las familias monoparentales y con discapacitados.

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