Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) avaló este jueves los acuerdos entre hipotecados y bancos para reducir o eliminar las cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial y a recuperar lo cobrado en exceso, siempre que el consumidor haya consentido libremente.
El letrado pide a la Corte que en su futura sentencia declare que un acuerdo entre un profesional y un consumidor para modificar una cláusula abusiva, renunciando mutuamente a ejercitar acciones, puede ser vinculante según la legislación europea, siempre y cuando el consumidor haya dado su consentimiento libre e informado.
Las conclusiones del abogado se refieren a un litigio entre una consumidora e Ibercaja por la declaración de nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.
La consumidora pidió al juzgado de primera instancia de Teruel que declarara nula una cláusula abusiva prevista en el contrato de subrogación de préstamo hipotecario celebrado en 2011 y la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por Ibercaja.
Ibercaja se opuso a la declaración de nulidad de la cláusula que limitaba el tipo de interés a la baja, argumentando que había informado a la consumidora de la existencia de la misma antes de la firma del contrato y también cuando se concluyó el contrato de novación en 2014.
Por ello, la entidad se negó a restituir las cantidades indebidamente percibidas en virtud de dicha cláusula.
El abogado considera que para determinar si una cláusula se ha negociado de manera individual, otro de los aspectos sobre los que el juzgado de Teruel pedía aclaraciones, se debe examinar si el consumidor ha tenido o no la posibilidad real de influir sobre su contenido.
A tal efecto se deben analizar las circunstancias de la celebración del contrato y, en particular, el alcance del diálogo entre las partes en relación con el objeto de dicha cláusula.
Cuando se trata de una cláusula tipo redactada de antemano, el profesional deberá aportar la prueba de que esta ha sido objeto de negociación, dice el letrado.
Por último, considera abusiva una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones judiciales que no ha sido objeto de una negociación individual salvo cuando está en un contrato que tiene por objeto resolver una controversia entre el consumidor y el profesional.
Las decisiones de un abogado general no son vinculantes, pero la Corte con sede en Luxemburgo las tiene en cuenta en el 80 % de los casos.
El Tribunal Supremo español suspendió el pasado noviembre, hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE, tramitar los recursos sobre acuerdos o novaciones que algunos hipotecados firmaron con sus bancos para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial y a recuperar lo cobrado en exceso.