Una trabajadora se disponía a volver a casa después del trabajo, pero antes pasó por un centro comercial para hacer la compra. Esa parada duró menos de una hora y, tras ella, cogió el autobús para regresar a su domicilio. En el trayecto sufrió un accidente, debido a un frenazo del vehículo, que le ocasionó una baja por lesiones en su trabajo como “auxiliar de ayuda a domicilio” de la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios. La trabajadora pidió que se reconociera como un accidente laboral, con mayor protección social, pero su demanda no había tenido éxito hasta ahora. Casi cuatro años después del suceso, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la mujer y ha fallado que se trata de un accidente de trabajo y no uno de carácter común.
La sentencia del Supremo llega después de que la demanda de la mujer fuera desestimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, así como por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La postura del Tribunal Supremo “no es nueva”, explica Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid: “La línea que sigue es expansiva, de ampliar el concepto de accidente laboral”. La especialista recuerda que la protección en los accidentes laborales es más amplia que si se trata solo de uno común.
En caso de accidente de trabajo, por ejemplo, el subsidio por incapacidad temporal se abona desde el día siguiente al de la baja y supone un 75% de la base reguladora. En caso de un accidente no laboral, el subsidio se paga a partir del cuarto día de baja en el trabajo, y supone el 60% de la base reguladora hasta el día 20 de baja, y a partir de entonces el 75%.
Los accidentes de trabajo se definen en la Ley General de la Seguridad Social como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Suelen ser clasificados en dos tipos: los ocurridos en el centro de trabajo y los que tienen lugar 'in itinere', “al ir o al volver del lugar de trabajo”. A este segundo tipo se refiere el caso de la trabajadora de Eulen. Pero, ¿todo accidente ocurrido a la ida o vuelta del trabajo es laboral?
Ana Belén Muñoz Ruiz recuerda que “el concepto de accidente 'in itinere' no está definido en la ley. Solo dice que es el que se produce al ir o volver del lugar de trabajo, pero no define cómo se entiende esto, lo ha ido definiendo la jurisprudencia”. La sentencia, del 17 de abril, precisa que la idea básica radica en “que el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo”.
En la concreción de qué un accidente laboral 'in itinere', el Supremo ha elaborado además una serie de circunstancias que lo definen: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal; que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales; y que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.
Una desviación “normal”
En el caso de la mujer, la principal duda residía en si se vulneraba el llamado “elemento cronológico”, es decir, si el trayecto se había alterado con una desviación exagerada. Según la descripción de los hechos de la sentencia, el inicio del retorno “fue demorado menos de una hora por causa de una gestión exclusivamente personal [la compra de yogures en un cercano supermercado]”.
La defensa de la trabajadora presentó ante el Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, que requiere encontrar dos sentencias contradictorias respecto a hechos muy similares. La sentencia que respaldaba su punto de vista, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, considera accidente de trabajo uno de tráfico sufrido por un trabajador en su regreso a casa, tras haberse detenido a mitad del recorrido en un videoclub durante “aproximadamente una hora”.
El Supremo concluye en la causa de la auxiliar a domicilio que “la duda ha de solventarse acogiendo los precedentes flexibilizadores de este Tribunal”, que sostienen que la causalidad no se rompe si “la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes”. Así, los jueces estiman que la demora al comprar los yogures “no puede entenderse rupturista del nexo causal” ya que se trata de una “«gestión razonable» que responde a «patrones usuales» de comportamiento y a «criterios de normalidad» de conducta”.
La profesora Muñoz Ruiz explica que, aunque la sentencia se refiere solo a esta denuncia,lcabe deducir del texto que “una gestión personal, si no supone mucho tiempo (en estos casos no llega a una hora), esa pequeña desviación no es un elemento rupturista y no significa privar al trabajador de la protección mayor”.