Nóminas en A, pagos en B, gastos en viajes en...¿C? En esta semana una marea de conceptos tributarios ha acompañado los titulares ligados a la corrupción, generando cierta confusión sobre lo que es legal o ilegal en la nómina de un asalariado. Para aclararlo, eldiario.es ha hablado con Julio Ransés Pérez Boga (La Coruña, 1968), presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado e interventor y auditor del Estado en excedencia. En síntesis: hay que guardar factura de absolutamente todo.
Pregunta: ¿Qué puede cobrar, en concepto de retribución, un trabajador además de su salario?
Respuesta: Las nóminas se pueden completar con dietas, que se conocen como “indemnizaciones por razón de servicio”. Se pueden costear ciertos gastos por razón de trabajo que puede incluir pernoctaciones, billetes de transporte o kilometraje, pero hasta cierto límite. Es decir, no se puede pagar una dieta de 1.000 euros al día y pensar que pueda estar libre de impuestos. Por la parte que se excede y que viene recogida en cada caso en el artículo 9 del reglamento, se debe tributar. (Por ejemplo, la dieta por manutención por la pernoctación de una noche fuera de España es de 91,35 euros) Además, Hacienda debe estar informada de este pago de dietas para hacer la retención correspondiente al exceso.
¿Y qué pasa si se hacen cargos a la empresa, por ejemplo con la tarjeta de crédito corporativa, para hacer gastos personales?
A esto lo llamamos “suplidos”, son gastos que hace el empleado con una tarjeta de la empresa o con una factura a nombre de la entidad. En general, a las empresas no les interesa porque es un gasto que no pueden justificar como deducible. Pero, efectivamente, al empleado no le afecta tributariamente en nada. Ahora bien, si se demuestra en el curso de una inspección que estos gastos eran para disfrute de un empleado en su tiempo libre se los imputamos como retribución en especie.
¿Y en el caso de que parte de la remuneración se haga efectivamente en especie?
Se imputa el valor que tienen y se tributa exactamente igual que si fuera en metálico. Hay algunas excepciones, como las de los diputados, que cobran por dietas de alojamiento en Madrid que no están sujetas a retención.
Si la empresa le compra unos trajes o unas corbatas a su responsable. ¿Pueden considerarse gastos de representación?
Digamos que ese es un caso que está un poco en una nebulosa. Puede ser cuestionable. Ahora bien, ya le adelanto que a la Dirección General de Tributos no le gustan nada ese tipo de prácticas y es complicado demostrar que son realmente en beneficio de la imagen de la empresa.
Pongamos otro supuesto. ¿Cómo afecta fiscalmente el hecho de que un trabajador tenga que hacer unos pagos en el transcurso de su trabajo que luego le abona la empresa?
A priori con eso no hay problema, lo permitiríamos. Ahora bien, la empresa tiene que tener todas las facturas que expliquen esos pagos. Es una aclaración muy fácil de demostrar.
Con lo que se ha conocido hasta ahora, ¿hay material suficiente para que la Agencia Tributaria inicie una inspección al Partido Popular?
Los partidos tienen un régimen específico que está exento de tributación central. Así que no podemos abrir una inspección al Partido Popular porque el Tribunal de Cuentas es el encargado de su fiscalización. A quien se puede investigar es a las personas que aparecen involucradas en esos supuestos pagos en B.
Y, ¿se va a hacer?
Se debería hacer. El año pasado se hizo especial hincapié en la Agencia en que dentro del Plan 2012 de lucha contra el fraude se persiguiera especialmente a los contribuyentes con “signos exteriores de riqueza” que no estuvieran en línea con sus ingresos.
¿Hasta dónde podría investigar la Agencia Tributaria a estos contribuyentes?
Se podría comenzar con los ingresos de 2008, el último año que no ha prescrito.