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ANÁLISIS

“Alea iacta est”: la nueva indemnización por despido improcedente

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“Alea iacta est” (“la suerte está echada”) es una expresión atribuida a Julio César en el mítico cruce del río Rubicón (frontera entonces entre la Galia e Italia), que abriría, unos pocos años después, una nueva era en Roma. Este recuerdo histórico ilustra lo que representa la importante decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) de 20 de marzo de 2020, en la demanda 207/2022, UGT v. España.

El CEDS declara contraria al art. 24 b) de la Carta Social Europea Revisada (CESR) nuestra indemnización tasada y topada por despido improcedente. A partir de ella, nada será igual a la hora de pedir una indemnización por un despido improcedente.

¿Por qué? Ni el Gobierno ni los Tribunales pueden hacer oídos sordos. El Tribunal Constitucional (TC) español es claro. Cuando el órgano que vigila que se cumpla con un Tratado Internacional (caso del CEDS, Comité de Derechos Sociales y Económicos de la ONU, etc.) fija el sentido de una norma, esa es la interpretación auténtica que debe respetarse por la ley nacional y por los tribunales internos. Así lo mandan los arts. 10.2 y 96 de la Constitución Española (ej. SSTC 106/2006, 61/2024).

Por tanto, el Gobierno español no tiene margen para decidir si cumple o no el mandato del CEDS, que le exige reconocer a toda persona trabajadora, cuando es despedida sin causa justificada, el derecho a sumar, a la indemnización tasada legal, una adicional que cubra todos los daños derivados y que tenga un efecto desincentivador de estos despidos (en España baten récords de este tipo de despidos, alentados por su bajo coste).

Primero, porque la Carta es obligatoria para el Estado español. Los Tratados no solo obligan en su letra, sino en los términos que indican sus órganos de garantía (el CEDS, en nuestro caso). Segundo, porque el Gobierno ha reconocido, ante el Consejo de Estado, que las decisiones del CEDS son vinculantes, por lo que ahora no puede decir lo contrario (doctrina de los actos propios). Cierto, hay más de un modo concreto de cumplir lo que ordena el CEDS y ahí sí tiene el Gobierno, tras el Diálogo Social, margen de concreción. Pero lo que no puede hacer es dejar de cumplir.

¿Y los tribunales nacionales, pueden mirar para otro lado? Tampoco. No pueden, porque la ley española dice que debe prevalecer respecto del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Lo dice el artículo 31 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.

¿Qué significa esto? Que el órgano judicial nacional debe dejar de aplicar el art. 56 ET y aplicar el art. 24 CSER tal y como le dice el CEDS (STC 140/2018). En suma, el tribunal nacional no puede elegir entre la ley nacional y la ley social europea, debe priorizar ésta.

¿Y si no lo hace, qué puede suceder? De nuevo, el TC es contundente, porque considera que si un órgano judicial no selecciona adecuadamente la norma que ha de ser prevalente para resolver un asunto está vulnerando el art. 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva). Por tanto, la persona trabajadora despedida sin causa que no vea reconocida esa indemnización restaurativa (reparación íntegra del daño y cuantía suficiente para disuadir de nuevos empleos de este tipo al empleador) podrá acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Y si el TC tampoco le ampara, entonces podrá ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por vulneración del art. 6 (proceso justo) y del art. 8 (derecho a la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las personas trabajadoras, pues, tienen un extenso e intenso “arsenal” de mecanismos jurídicos para lograr que los tribunales nacionales cumplan de manera efectiva con su deber de observar la interpretación auténtica del art. 24 CSER hecha por el CEDS, que es el órgano competente para ello.

En suma, son tan contundentes las evidencias jurídicas sobre el final de la indemnización tasada y topada, cuya suerte ya está echada, que mejor sería ponerse manos a la obra de cómo se va a concretar esa nueva indemnización en la ley, con lo que se ganará en justicia, eficiencia y seguridad jurídica.