Cómo aplazar las cuotas de autónomo o quién puede acceder al subsidio de 430 euros: el detalle de las nuevas medidas económicas
El Consejo de Ministros aprobó ayer un largo decreto que incluye medidas de apoyo a autónomos, empresas, trabajadores y consumidores. A continuación, resumimos y explicamos la letra pequeña de las principales:
Moratoria de autónomos y empresas
Moratoria de autónomos y empresas
Se establece un periodo diferente para la moratoria de seis meses de las cotizaciones sociales entre las empresas y los autónomos. En el caso de las empresas el periodo es el comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 mientras que para los autónomos los meses son entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Los requisitos para acceder a la moratoria, como qué empresas tendrán acceso a ella (que parece que serán las pyme), se definirá mediante una Orden Ministerial.
La Administración se da un plazo de tres meses para contestar a la concesión de la moratoria. En caso de que las solicitudes tengan “falsedades o incorrecciones en los datos” se aplicarán las cuotas retrasadas con recargo e intereses además de tener que responder por posibles responsabilidad penales o administrativas.
La moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse en el caso de empresas a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del Sistema RED o por los medios electrónicos en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Aunque la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, dijo que el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social que se tenían que ingresar entre abril y junio de 2020 no tendrían recargo, finalmente se le aplicará un interés del 0,5%.
Límite para el cese de actividad del autónomo
Límite para el cese de actividad del autónomoSe amplía la regulación sobre la prestación extraordinaria de cese de actividad (una especie de ‘paro’) para los autónomos afectados por la crisis del Covid-19, con un límite importante en las peticiones: “Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma”.
Se desarrolla también cómo acreditar la reducción del 75% de la facturación que se exige para recibir la prestación: podrá demostrarse mediante la aportación de la información contable que lo justifique o, si no hay obligación de tener esta documentación, a través de “cualquier medio de prueba admitido en derecho”. En cualquier caso, “toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación”.
Además, se marcan condiciones particulares para calcular la reducción de ingresos de los autónomos dedicados a las artes escénicas y salas de espectáculos, así como los dedicados a producciones agrarias de carácter estacional.
Subsidio para trabajadores temporales
Subsidio para trabajadores temporalesEl Gobierno ha creado una prestación de 430 euros de un mes de duración, que se podrá ampliar si así lo decide el Ejecutivo, para aquellos trabajadores temporales cuyos contratos se hayan extinguido durante el estado de alarma y no hayan cotizado lo suficiente para recibir la prestación de desempleo ni tengan acceso a otro subsidio. Hay una condición para acceder a la ayuda: que el contrato temporal fuera de, “al menos, dos meses de duración”. El decreto precisa que están “incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo”. Este subsidio es además “incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública”.
¿Cómo se puede tramitar? El decreto explica que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) establecerá “en el plazo de un mes” a partir de la entrada en vigor de esta normativa “el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación”.
Subsidio extraordinario para empleadas del hogar
Subsidio extraordinario para empleadas del hogarLas empleadas de hogar que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes del estado de alarma y que hayan perdido sus ingresos, total o parcialmente, podrán cobrar un subsidio de paro extraordinario.
Requisitos: haber dejado de prestar el servicio temporalmente por riesgo de contagio o haber sido despedida. Habrá que acreditar esta circunstancia bien con una carta de la persona empleadora bien con la carta de despido o el documento de baja en la Seguridad Social.
La cuantía será el 70% de la base reguladora anterior al mes en que se ha producido la pérdida de ingresos y no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Para quienes tengan varios empleos, el cálculo se hará sobre la base de cotización de cada uno de ellos.
El subsidio podrá cobrarse totalmente si se han perdido todos los empleos o parcialmente, en caso de que la persona haya dejado de ingresar en uno o varios hogares pero mantenga otros. El cobro será mensual desde la fecha de baja o pérdida de ingresos. El subsidio es compatible con otros ingresos salariales pero incompatible con el subsidio de incapacidad temporal (es decir, con estar de baja) y con el permiso recuperable aprobado por decreto.
Mantenimiento del empleo en ERTE en empresas culturales
Mantenimiento del empleo en ERTE en empresas culturalesSe relaja las exigencias de la cláusula de mantenimiento de empleo exigida a las empresas del ámbito cultural que se acojan a un ERTE por el Covid-19. De manera general se ha establecido el compromiso de mantener el empleo durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad. El nuevo decreto recoge que este requisito “se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual”.
En concreto, la extinción de los contratos temporales que lleguen a término no se entenderá que incumple el compromiso de mantener el empleo.
Aunque en el Ministerio de Trabajo explican que esta relajación de la cláusula del mantenimiento del empleo solo afecta a las empresas del ámbito cultura, el profesor de Derecho del Trabajo Ignasi Beltrán considera en su análisis del decreto que la redacción del texto da lugar a una interpretación más amplia. “La clave está en el ‘entre otros’. El título dice lo que dice, pero el ‘entre otros’ abre la puerta a todos los sectores que tengan una situación similar”, afirma a eldiario.es el experto.
Baja laboral para el confinamiento de pueblos enteros
Baja laboral para el confinamiento de pueblos enteros El Gobierno ha regulado la protección para algunos trabajadores que se vean impedidos a desarrollar su trabajo como consecuencia del “confinamiento total” se que está acordando para localidades enteras. Se garantiza la prestación por baja laboral asimilada al accidente de trabajo (como a los infectados por el virus y los afectados por cuarentenas preventivas) a las personas obligadas a desplazarse de localidad para desempeñar su trabajo “siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente”, “no pueda realizar su trabajo de forma telemática” y “no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública”.
La acreditación de confinamiento y de la denegación de desplazamiento la emitirá “el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud” y la empresa o el autónomo tendrán que acreditar también la imposibilidad de teletrabajo.
Dinero de la formación profesional para el paro
Dinero de la formación profesional para el paroSe establece que “con carácter excepcional y extraordinario” debido al impacto económico de las medidas frente a la crisis del COVID-19, el Gobierno podrá destinar los ingresos de las cotizaciones sociales por formación profesional obtenidos en 2020 a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo o para financiar programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo.
Bono social eléctrico para autónomos
Bono social eléctrico para autónomosEl decreto amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior
El decreto permitirá a los autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación un 75% acceder a los descuentos del bono social de electricidad de manera temporal para su vivienda habitual. La referencia para poder acceder a ellos será el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El usuario deberá acreditar ante la comercializadora de referencia que el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799€ –2,5 veces el IPREM–, si no hay menores en el hogar; a 22.559€ (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318€ (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro. El bono tendrá una vigencia máxima de seis meses. Pasado ese plazo, el consumidor pasará a ser facturado a la tarifa semirregulada PVPC (la más económica) por la misma comercializadora de referencia, aunque el consumidor podrá acogerse al mercado libre.
Para facilitar información al ciudadano sobre estas medidas, el MITECO ha habilitado un teléfono de información, 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es.
Alternativas y reembolsos para consumidores
Alternativas y reembolsos para consumidoresQuienes hayan pagado por algún bien o servicio que no han podido disfrutar debido al confinamiento, tienen derecho a 1) resolver el contrato en un plazo de catorce días 2) que la empresa les ofrezca una alternativa o un reembolso.
La empresa que cobre cuotas —por ejemplo, un gimnasio— deberá paralizarlas hasta que pueda prestar el servicio con normalidad. Para lo que ya se ha cobrado, debe ofrecer una alternativa y proceder al reembolso si el consumidor no la acepta.
Si has comprado un viaje combinado en una agencia, esta puede darte un bono con un año de validez para que lo canjees. Si en un año no lo has utilizado, debe devolverte el dinero.
Si las empresas de servicios contratadas para ese viaje (por ejemplo, el hotel) le devuelven el dinero al intermediario (la agencia) y has cancelado el contrato en 14 días, el intermediario debe devolverte el dinero y descontarlo del valor del bono.
Dos días más de publicidad de casas de apuestas
Dos días más de publicidad de casas de apuestasEl Real decreto-ley entrará en vigor a partir de este jueves, el día siguiente al de su publicación en el BOE, a excepción de la prohibición de la publicidad de las casas de apuestas salvo en la franja de madrugada (de 1 a 5), que entrará en vigor “a los dos días” desde la publicación, esto es, en torno a las 7 de la mañana del viernes. El incumplimiento de esta prohibición será considerado una infracción grave de la Ley del Juego, con multas de entre 100.000 euros y 1 millón de euros y la posibilidad de suspender la licencia del operador por hasta seis meses.
Aplazamiento de intereses para empresas con préstamos estatales
Aplazamiento de intereses para empresas con préstamos estatalesEl decreto incluye una serie de medidas para “sostener la actividad económica”. Por ejemplo: las empresas que tengan concedido un préstamo por la Secretaría General y de Industria y Pyme pueden aportar las garantías hasta el 3 de noviembre de 2020. También pueden solicitar modificaciones en el cuadro de amortización (ya sea aumentar el plazo máximo o la carencia) siempre que justifiquen que han perdido actividad, han caído sus ventas o hayan visto interrumpida su cadena de suministro.
El decreto también suspende durante un año el pago de intereses y amortizaciones de préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo (las líneas Emprendetur). Las empresas que hayan pagado cuotas para participar en ferias de comercio internacional organizadas por el ICEX recibirán el dinero de vuelta. El Gobierno ha habilitado al ICEX para ello.
Más restricciones a la inversión extranjera
Más restricciones a la inversión extranjeraEl decreto amplía las restricciones a la inversión extranjera durante esta situación extraordinaria para impedir que empresas de países no solo de fuera de la UE, sino también del ámbito comunitario, que estén controladas por inversores extracomunitarios, puedan hacerse con el control de entidades españolas de sectores estratégicos aprovechando la caída de su cotización por el coronavirus, de forma que no podrán adquirir más de un 10% de su capital.
Se entenderá que existe esa titularidad real cuando esos inversores controlen directa o indirectamente más del 25% del capital o los derechos de voto o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto vehículo inversor.
Avales a eléctricas y créditos para el sistema eléctrico y gasista
Avales a eléctricas y créditos para el sistema eléctrico y gasista“Para aliviar la carga financiera” que supone el mecanismo de suspensión de las facturas de gas, electricidad y otros productos energéticos que contempla el decreto para autónomos y pymes afectados por la COVID-19, se permitirá a las comercializadoras de electricidad y gas, distribuidores de butano y otros productos energéticos acceder a la línea de avales extraordinarios que ha puesto en marcha el Gobierno, dotada con hasta 100.000 millones.
El decreto permite a autónomos y empresas suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificarlos sin penalización, posibilitando el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno, mientras dure el estado de alarma. Para financiar la disminución de ingresos para el sistema eléctrico y gasista que conllevará esta medida, el decreto prevé sendos préstamos a cargo del Ministerio para la Transición Ecológica en los próximos Presupuestos Generales del Estado.
Las comercializadoras afectadas quedarán eximidas de pagar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente a las facturas aplazadas, así como de liquidar el IVA, el Impuesto especial de Electricidad y, en su caso, de Hidrocarburos correspondiente a esas facturas aplazadas. Estas se regularizarán en los seis meses siguientes al fin de la declaración del estado de alarma. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de gas o electricidad mientras no se hayan puesto al corriente en los pagos.
Moratoria en permisos para plantas de renovables
Moratoria en permisos para plantas de renovablesEl decreto amplía en dos meses desde el fin del estado de alarma el plazo de vigencia de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica de los proyectos de renovables “para dotar de seguridad jurídica tanto a los promotores” de esos proyectos, “de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas energías renovables, como a los gestores de las redes eléctricas”.
Plan específico para la Justicia
Plan específico para la Justicia“Ante la situación generada en la Administración de Justicia derivada de la pandemia del coronavirus”, el Gobierno aprobará un plan específico de actuación en el ámbito de los órdenes jurisdiccionales social, contencioso-administrativo y mercantil, dado que “es previsible que se produzca un notable incremento de los de asuntos como consecuencia del aumento del número de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores entre otras actuaciones”.
Rescate de fondos de pensiones
Rescate de fondos de pensionesEn el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma, el Gobierno amplía las circunstancias por las que se pueden retirar fondos de los planes de pensiones (también en planes de empresa y mutualidades). Afecta a aquellas personas que estén en paro por un ERTE relacionado con el Covid-19, los empresarios de establecimientos cuya apertura se haya impedido por el decreto del estado de alarma y los trabajadores autónomos que “hayan cesado su actividad” como consencuencia de la crisis del coronavirus.
En estos casos, el importe que los afectados pueden retirar no puede ser superior a: los salarios dejados de percibir en el ERTE, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras por el cierre del negocio derivado del estado de alarma y “los ingresos netos estimados” que los autónomos hayan dejado de recibir por cesar su actividad en la crisis sanitaria. .
Aunque el Gobierno se reserva la opción de detallar más este punto, establece en el decreto que el acceso a estos recursos se sujetará “al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones” y marca un límite para el reembolso de este dinero: “Deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente”.
Empleados públicos que ayuden contra el Covid-19
Empleados públicos que ayuden contra el Covid-19Las empleadas y empleados públicos que soliciten voluntariamente colaborar en su administración de origen o “en cualquier otra administración” que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la crisis del coronavirus seguirán recibiendo sus retribuciones por el organismo de origen, sin ninguna modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo mientras dure la declaración de Estado de alarma.
Este trabajo contra el Covid-19 se podrá llevar a cabo “tanto de manera presencial como a través de modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de su superior jerárquico y comunicación al órgano competente en materia de personal”.
Prórroga de contratos de docentes e investigadores
Prórroga de contratos de docentes e investigadores Las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera desarrollan ampliaciones de los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes en Universidades, así como de investigadores en convocatorias públicas, que se vean afectados por el estado de alarma, con diferentes opciones de prórrogas una vez concluya la crisis sanitaria.
Compatibilidad del subsidio por cuidado de niños con cáncer
Compatibilidad del subsidio por cuidado de niños con cáncerSe desarrolla también que el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave será compatible con la prestación por desempleo como consecuencia de un ERTE por el Covid-19. El ERTE que tramite la empresa para los trabajadores que estén acogidos a esta medida solo deberá afectar a “la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor”. “Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos”, recoge el texto.
Con información de Antonio M. Vélez, Laura Olías, Analía Plaza, Rodrigo Ponce de León y Ana Requena Aguilar.
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