Aprobada definitivamente la ley que limita la temporalidad del empleo público
El pleno del Senado ha dado este miércoles el visto bueno definitivo a la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con la que se prevé reducir la interinidad del 30 al 8 % en tres años y estabilizar los puestos estructurales ocupados por temporales desde hace más de tres años.
Al no incluirse ninguna enmienda en el trámite en la Cámara Alta, la norma ha quedado definitivamente aprobada con 144 votos a favor, 5 en contra y 114 abstenciones, con las críticas de muchos de los grupos durante el debate por la falta de voluntad del Gobierno para negociar mejoras.
La reforma, aprobada como decreto ley en julio pasado tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, contempla un último proceso de estabilización de todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Este proceso podría afectar a más de 300.000 plazas, que deberán ser fijas antes del 31 de diciembre de 2024, para lo cual todos los procesos deberán estar aprobados y publicados antes del 1 de junio de 2022 y convocados antes del 31 de diciembre de 2022.
El proceso se negociará en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Interinos antes de 2016
Durante el trámite en el Congreso, PSOE, Podemos, ERC y PNV acordaron que las plazas ocupadas “con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016” podrán ser convocadas por las administraciones por el sistema de concurso, sin oposición, con lo que no habrá examen y solo se valorarán los méritos de los candidatos.
Además, las plazas de empleo público ofertadas en procesos anteriores de estabilización, 2016 y 2017 fundamentalmente, pero cuyas convocatorias aún no se han desarrollado deberán ceñirse a la nueva norma.
Con carácter general, el sistema de selección será el de concurso-oposición, pudiendo alcanzar un 40 % de la puntuación total la fase de concurso, en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
Las convocatorias podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, pero que sí hayan obtenido una determinada puntuación que se considere suficiente, su inclusión en bolsas de interinos específicas o ya existentes.
Extinción del contrato
No superar el proceso de selección dará lugar a la extinción del contrato temporal con una indemnización equivalente a la del despido objetivo de 20 días de las retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, teniendo en cuenta que no se compensará económicamente a quien no participe en el proceso selectivo.
Para que no se vuelva a acumular una tasa elevada del temporalidad en las administraciones la ley establece que las vacantes solo se cubrirán con personal interino cuando no sea posible hacerlo con funcionarios de carrera y por un plazo máximos de tres años.
También se podrá recurrir a empleados temporales por sustitución transitoria de los titulares por el tiempo estrictamente necesario, por acumulación de tareas por un plazo máximo de 9 meses y para ejecución de programas de carácter temporal sin superar los 3 años, ampliables por 12 meses más.
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