La Plataforma por un Nuevo Modelo Energético lanza este martes la campaña #YoDevuelvo, con la que animan a los consumidores de electricidad a devolver (temporalmente) su factura del mes de mayo en defensa de “un recibo de la luz más justo”, que recompense el ahorro energético, y para escenificar su apoyo a las renovables y el autoconsumo eléctrico.
“De nuevo nos ha subido la luz, la situación se vuelve insostenible para nuestros castigados bolsillos. Las eléctricas, por el contrario, han mantenido beneficios durante este periodo, algo que ni siquiera la poderosa banca logró”, lamentan desde la web creada para promocionar la campaña, que cuenta con la participación de personalidades como el cantante Kiko Veneno.
Los promotores recuerdan que “el Gobierno ha duplicado en menos de un año la parte fija del recibo de la luz”, con lo que “el efecto es el más irracional posible: aun consumiendo menos que antes, pagamos más”. Lamentan que “el recibo de la luz es casi imposible de entender” y que “casi cuatro millones de familias en España no han podido mantener su hogar a una temperatura mínimamente digna durante el último invierno. La verdadera responsabilidad es del Gobierno, que permite esta situación; sin olvidar la actitud indecente de las eléctricas”.
La campaña se lanza en vísperas de las elecciones municipales y autonómicas del próximo 24 de mayo. El objetivo no es dejar de abonar el recibo, sino hacerlo con retraso: “No pretendemos dejar de pagar, solo hacer uso del derecho que nos otorga la ley para hacerlo en un plazo, típicamente de dos meses, desde que la eléctrica nos requiera para ello de manera puntual. O sea, que pagaremos; pero lo haremos al mes siguiente”.
El argumento es que “el poder económico solo entiende de dinero”. “Para que una acción nuestra le haga reaccionar tiene primero que afectar a su caja”, explican. La iniciativa, si cuaja, no llevará a la quiebra a las eléctricas, pero puede tener un efecto coyuntural en sus cuentas trimestrales.
Ojo con los apellidos
La operativa pasa por comunicar a la entidad bancaria que no se abonará el recibo de mayo (o de junio, en el caso de los clientes con facturación bimestral a los que se gire el pago ese mes), aprovechando lo dispuesto por el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000, que establece el procedimiento que debe seguir la compañía en los casos de impago para los entonces consumidores a tarifa (hoy, consumidores acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor).
Según la norma, “la empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo”. No obstante, los promotores recuerdan que es posible que el consumidor no esté bajo el paraguas de una compañía “de referencia”, esto es, las cinco comercializadoras de último recurso de las grandes distribuidoras, denominadas Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, Unión Fenosa Metra, Hidrocantábrico Energía Último Recurso, y E.ON Comercialización de Último Recurso.
“Ojo con los ”apellidos“ de la compañía, porque muchas veces se utilizan filiales del mismo grupo empresarial cuyo nombre es muy similar al de la comercializadora ”de referencia“. En caso de que no estés suministrado por una de estas comercializadoras ”de referencia“, lee bien la letra pequeña del contrato. ”Es posible que hayan relajado las exigencias de la comunicación de impago e incluso el plazo para efectuar el mismo antes de proceder al corte“, advierte la plataforma, que también apunta que, ”aunque normalmente no lo hacen, la compañía eléctrica podría intentar cobrarle gastos por la devolución del recibo“, aunque ”esta posibilidad debería estar reflejada en el contrato“ y esos gastos no deben ”ser desproporcionados“.
Los gastos podrían corresponder a la repercusión de la comisión de devolución que el banco haya cobrado a la eléctrica (que normalmente es nula para las grandes compañías o de menos de un euro por recibo), los gastos de comunicación (correo), así como a los intereses de demora, que suelen ser inferiores al 1% del recibo. “Esta posibilidad es muy remota, sobre todo teniendo en cuenta que las compañías suelen pasar al cobro los recibos nada más emitirlos”, cuando la normativa establece el periodo de pago en veinte días naturales desde la emisión de la factura por parte de la distribuidora.