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La Audiencia Nacional absuelve a Iberdrola y afirma que la ley le amparaba para subir el precio de la luz

Directivos de Iberdrola en el banquillo de los acusados.

Elena Herrera

10 de enero de 2024 11:15 h

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El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación, una de las antiguas filiales del grupo Iberdrola, y a cuatro de sus directivos acusados de un delito relativo al mercado y a los consumidores por haber ideado un sistema para incrementar el precio de la electricidad entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013, en plena ola de frío.

El juez José Manuel Fernández Prieto afirma que la ley amparaba a la compañía para subir el precio de la electricidad y desacredita las conclusiones del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que señaló que la compañía manipuló el mercado y en el que se basaba la acusación de la Fiscalía Anticorrupción.

Era el primer juicio por presunta maquinación para alterar el precio de la luz al que se enfrentaba una empresa del sector. Fueron juzgados por del delito 281 del Código Penal, que sanciona al que sustraiga del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de forzar una alteración de precios o de perjudicar gravemente a los consumidores.

El fiscal pedía penas de dos años de prisión para los directivos y una multa de 5,4 millones de euros para Iberdrola al considerar que la compañía infló “sin causa legítima ni justificada” el precio de la luz en el período citado y, con ello, “perjudicó” a los consumidores y otros agentes del mercado. A su juicio, subió artificialmente los precios ofertados por sus centrales hidroeléctricas para que buena parte de su energía se quedase fuera de la casación del mercado diario en favor de otras centrales más caras, como el gas, dando lugar, de esa forma, a un alza de los precios de la energía eléctrica.

Pero la sentencia, fechada el 4 de enero, rebate que los precios de la energía hidroeléctrica en el tiempo de los hechos enjuiciados era “libre” para todas las compañías generadoras con la única limitación de no poder alcanzar los 180 euros el megavatio hora. Según el juez, “no consta acreditado, y ni tan siquiera se alega por las acusaciones en sus escritos de acusación” que el precio de la energía hidroeléctrica ofertada alcanzara esos 180 euros. Y, en consecuencia, subraya que “resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido”.

El juez analiza en su resolución las periciales expuestas durante el juicio por los peritos de la CNMC, que afirmaron que otras compañías energéticas también ofertaron en esas fechas la energía hidroeléctrica por encima de los 80 euros megavatio hora y que, sin embargo, a esas otras empresas no se considera que hubieran cometido el delito. Y eso a pesar, dice el juez, de que “el único dato objetivo es el mismo”: ofertar por encima de los 80 euros el megavatio.

La acusación de la Fiscalía se basó en las conclusiones del informe de la CNMC, que determinó que la eléctrica manipuló el mercado y le impuso por ello una multa de 25 millones de euros que está suspendida a la espera de cómo acabara este juicio. El regulador calculó que la “conducta” de Iberdrola provocó un incremento del precio del mercado diario estimado en 7,2 euros el megavatio hora.

Pero el juez reduce las conclusiones de ese estudio a “meras estimaciones subjetivas” y afea a la CNMC haber realizado un “juicio de valor” en base a “un procedimiento poco claro”, pues los propios técnicos admitieron durante el juicio que no habían utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos el método usado para calcular el “precio razonable” al que Iberdrola debía haber ofertado su energía e imputarle una manipulación del mercado.

Según el juez, el regulado utilizó “un sistema ad hoc creado exclusivamente para este caso en concreto”. Y añade: “Se trata de meros estudios de probabilidad futurista en la que nunca se explican por los peritos los criterios de razonabilidad que alegan, ni por que se toman en consideración unos periodos temporales de comparación y no otros”. Esta fue precisamente una de las tesis de defensa de los acusados, que calificaron “inédito” el método utilizado.

Sin relación con el déficit de tarifa

El incremento de los precios se produjo después de que las empresas del sector constataran que el Estado finalmente no pondría los 3.600 millones de euros del déficit de tarifa que habría de cubrirse antes del siguiente 1 de enero. También coincidió con las semanas previas a la subasta de electricidad con la que hasta entonces se fijaba la tarifa doméstica (actualmente conocida como PVPC). Esa subasta fue finalmente suspendida por la CNMC “ante la concurrencia de circunstancias atípicas en el desarrollo de la misma y en un contexto de precios elevados”. Pero el magistrado desvincula esos hechos del aumento de los precios y no considera acreditado que las ofertas de la energía hidráulica realizada por Iberdrola fuera adoptada como “represalia”.

Al contrario, señala que las declaraciones en el juicio del entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, dejan patente que existieron tensiones por dicho hecho pero que no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas. La sentencia del Juzgado Central de lo Penal puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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