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La Audiencia Nacional archiva la causa contra Repsol, CaixaBank, Brufau y Fainé por la contratación del comisario Villarejo

El expresidente de CaixaBank Isidro Fainé y el presidente de Repsol, Antonio Brufau, en una Junta General de Accionistas de Repsol en 2014

Economía

29 de julio de 2021 14:30 h

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha decidido archivar la causa contra Repsol y CaixaBank, así como para el presidente de la petrolera, Antonio Brufau, y al ex presidente de la entidad financiera, Isidro Fainé, por la contratación del comisario José Manuel Villarejo para espiar al entonces primer ejecutivo de Sacyr, Luis del Rivero, según ha adelantado El País y ha confirmado elDiario.es.

En esta pieza separada de 'Tándem' se investiga el 'Proyecto Wine', por el cual habrían encargado a Villarejo que espiara a Del Rivero para evitar que este último se hiciera con el control de Repsol --de la que CaixaBank era uno de los mayores accionistas-- a través de una alianza con la petrolera mexicana Pemex.

“La contratación no recaía en el ámbito de control del Presidente de la compañía, sino en el de sus Directores de Seguridad. Por tanto, sin indicios que apunten a que los Presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos Presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa, que está delegada en los órganos competentes para ello”, señala el auto.

El juez ni siquiera les atribuye un problema de falta de vigilancia ni supervisión dentro de la empresa: “en toda la documentación aportada por ambas compañías no se desprende que estos tengan una obligación de supervisión y vigilancia, sino más bien al contrario. Esa supervisión y vigilancia está delegada en los órganos competentes para ello”.

Aunque el magistrado ha levantado la imputación a Bufrau y Fainé seguirían con la condición de investigados el ex jefe de Seguridad de Caixabank y ex comisario de Policía, Miguel Ángel Fernández Rancaño, y el ex director general de Medios de la entidad financiera, Antonio Masanell. En cuanto a Repsol, seguirían imputado Luis Suárez de Lezo, consejero, secretario del consejo y persona de la máxima confianza de Brufau; el ex comisario Rafael Araújo, ex director de Seguridad Corporativa; el ex subdirector de Seguridad y ex militar Rafael Girona; Joaquín Uris, ex director corporativo de Gestión Patrimonial; y Juan de Amunategui, ex director Corporativo de Servicios Patrimoniales.

“Cultura de cumplimiento normativa debidamente instaurada”

Respecto a las empresas, el juez García Castellón justifica que no se mantengan imputadas como personas jurídicas porque “resulta suficiente para poder configurar el sistema sobre el que descansa la responsabilidad penal de la persona jurídica, que se pueda constatar, como ocurre en el presente caso, que existía una cultura de cumplimiento normativa debidamente instaurada en la sociedad, y que el programa presenta rasgos evidentes de eficacia en su funcionamiento”, a pesar de que en ambas empresas se ha reconocido la contratación del comisario para hacer trabajos. 

El magistrado lo justifica apuntando que “la existencia de un sistema de cumplimiento normativo no puede medirse desde la exigencia de una 'eficacia absoluta' de suerte que su mera existencia impida la aparición de cualquier delito, sino desde la capacidad del ente corporativo de prevenir, y en su caso, reaccionar de forma eficaz frente a la comisión del delito”.

De esta manera, el juez acuerda el sobreseimiento provisional respecto a Caixabank y Repsol porque “la documentación aportada” por las compañías “permite constatar que los mecanismos de prevención implantados existían y eran adecuados, con independencia de la final ocurrencia de los hechos objeto de investigación”. De manera que les exime de responsabilidad criminal porque “contaban con un plan de cumplimiento normativo y cultura de cumplimiento implantados en la entidad en el momento de los hechos objeto de investigación. Caixabank y Repsol contaban con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad”, aunque se hubieran cometido los supuestos delitos.

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