La Audiencia Nacional rechaza juzgar a la cúpula del Banco de España y la CNMV por el caso Bankia
La Audiencia Nacional ha decidido que Miguel Ángel Fernández Ordoñez y el resto de la cúpula del Banco de España que llegaron a estar imputados en el caso Bankia no respondan ante ello en el banquillo de los acusados. La Sala de lo Penal ha ratificado este viernes la decisión del juez instructor, Fernando Andreu, y ha rechazado el recurso de las acusaciones para que sean juzgados Fernández Ordoñez, Fernando Restoy, así como otros antiguos responsables del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
De este modo, los responsables de la supervisión de la salida a bolsa de Bankia escapan del banquillo. Andreu dictó en mayo auto de pase a procesamiento contra 34 personas el pasado mayo y dejó a las citadas fuera. La acusación popular, ejercida por la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), y el 15MpaRato recurrieron la decisión, en contra del criterio del fiscal Anticorrupción, el hoy jefe de esa Fiscalía especial, Alejandro Luzón.
De este modo, se sentarán finalmente en el banquillo Rodrigo Rato, José Luis Olivas, Francisco Verdú, José Manuel Fernández Norniella, Ángel Acebes, Javier López Madri o Arturo Fernández, entre otros. También se juzgará a la propia entidad por delitos de falsedad en las cuentas anuales y fraude de inversores.
En cuanto a la auditora Deloitte, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha revocado la decisión de dejarla fuera del banquillo. La auditora, sobre la que pesaba una acusación por responsabilidad civil, pasa a ser acusada penalmente y se sentará en el banquillo.
La Sala, en una de sus resoluciones, aborda el recurso de la CIC en el que pedía sentar en el banquillo a los responsables de la CNMV Julio Segura y Fernando Restoy, así como del Banco de España Pedro Comín, Pedro González, Mariano Herrera, Jerónimo Martínez Tello, Javier Aríztegui y Miguel Ángel Fernández Ordoñez.
La CIC argumentaba la omisión de valoración del expediente aportado por el Banco de España, el 2 de diciembre de 2016, por el que autorizó a que todas las cajas de ahorros fundadoras del SIP de Bankia cargaran todos sus deterioros en reservas, permitiendo que arrojaran beneficios en su último ejercicio en vez de “significativas pérdidas”, así como los correos electrónicos y las declaraciones del Inspector Casaus.
En relación con la responsabilidad del Banco de España, el Tribunal razona que el supervisor “no dio una carta blanca para cargar las pérdidas contra reservas, en términos de colaboración o acto de auxilio, la autorizaba en la medida que fuera justificada en buena forma”.
La Audiencia Nacional ha concluido que la elaboración de las cuentas es una obligación “exclusiva y excluyente” de los Administradores y la actuación del Banco de España, como órgano supervisor, nunca podría encajar en términos penales de cooperación o complicidad.
“La naturaleza de las competencias que asume el Banco de España sólo podrían encajar en una infracción penal de otra naturaleza que no es la dolosa por acción, como exige el tipo del artículo 290 del Código Penal, imprescindible para sostener el concierto delictivo, sino en la dolosa comisión por omisión, pero también con gran dificultad pues el tipo del artículo 290 Código Penal se explica caracterizando la mendacidad contable por el daño final a la economía que propició ayudas millonarias, no se halla tipificada en armonía con el artículo 11 como una infracción del deber legal de vigilancia”, dice el auto.
En el mismo sentido, el tribunal también exonera de responsabilidad penal a los dos responsables de la CNMV, porque aun considerando que las cuentas eran mendaces, según argumenta el auto, “la pretendida ausencia de diligencia por los máximos responsables de la entidad también se predica su atipicidad penal pues la ley penal no castiga la ausencia de actividad de la autoridad económica, que hubiera integrado la omisión de decisiones dando lugar a impedir la salida a Bolsa”.
Respecto a Deloitte, el instructor exoneró a la consultora de responsabilidad penal al considerar que la naturaleza particular de las sociedades profesionales, otorgaba una autonomía e independencia del socio auditor, Francisco Celma, respecto a Deloitte. La Sala no comparte el criterio del juez y acuerda extender la responsabilidad penal a la Consultora al entender que no tiene acogida esa autonomía profesional entre Celma y Deloitte.
“Socio y sociedad constituyen la misma unidad jurídica, de modo que la firma cuenta con un Control de Calidad Interno, y un Manual de Cumplimiento Normativo que comprende Políticas generales para todas las líneas de servicio, y se alega que existen Políticas de nivel 2 para la línea de auditoría” un planteamiento teórico, según añade el tribunal, que por el momento no justifica la exoneración de la responsabilidad penal.
Clara Bayarri, a favor de juzgarles
El auto contiene un voto particular de la magistrada Clara Bayarri en el que defiende que se proceda contra los responsables del Banco de España y la CNMV y considera “precipitada” la decisión de la mayoría puesto que los indicios tomados en cuenta para llamares a declarar como investigados se han confirmado y aumentado. Entre esos indicios menciona la propia declaración de Fernández Ordóñez o el tercer informe pericial de Víctor Sánchez Nogueras, que índice que la “tesis de la clara y consciente participación de los responsables” de ambos organismos tanto en el delito de falsedad contable como en el de estafa a inversores.
“Existen indicios múltiples, concurrentes y razonables de criminalidad que permiten inferir que los máximos dirigentes del Banco de España y la CNMV avalaron y propiciaron con pleno conocimiento la falsedad contable más que detectada previamente a la salida a Bolsa de Bankia, a sabiendas del grave perjuicio que con ello se iba a causar a los inversionistas, que era evidente iban a ser minoritarios, en estafa de inversores”, sostiene Bayarri.
Acebes, al banquillo
En relación con Ángel Acebes, la Sala rechaza todos los argumentos esgrimidos en su recurso y mantiene su responsabilidad penal. El tribunal indica que el auto de Andreu recoge el conocimiento previo que los encausados, entre ellos el recurrente, tenían del verdadero estado financiero de la entidad que dirigían y administraban, así como “de las múltiples y relevantes falacias contables”.
El auto concluye que Acebes fue “un miembro activo en la realización de actos necesarios para la perfección de hechos punibles de perfección sucesiva (hechos complejos) determina la responsabilidad del sujeto activo como autor por la totalidad del hecho”.
El tribunal señala que las cuentas fueron “las por él formuladas y aprobadas, de no haberse formulado y aprobado, no podrían haberse presentado”. Y la pretensión de exculpación- añade- porque la presentación de las cuentas formuladas por el recurrente se verificara con posterioridad por otro Consejo de Administración del que ya no formara parte “es inatendible, pues ello no determina la ausencia de tipicidad del hecho parcial, pues éste es indispensable y absolutamente necesario para la perfección del delito”.
Otro de los autos notificados hoy rechaza el recurso de Javier López Madrid y señala la intervención del apelante en cuanto a la reformulación de las cuentas anuales de 2011, donde expresamente dice que las cuentas se formularon sin borrador de auditoría, “lo cual es una circunstancia por lo menos atípica”.