La Audiencia Nacional ha ordenado este viernes a Coca Cola que cumpla inmediatamente la sentencia que declaró nulo su ERE y fijó que los trabajadores debían ser readmitidos. Fueron los sindicatos CCOO y UGT los que instaron a la Audiencia a aplicar la sentencia sin más dilación. La empresa tiene ahora cinco días para decidir si reincorpora de forma efectiva a los trabajadores o si comienza a pagarles los salarios sin readmitirlos en sus puestos de trabajo. “Es el triunfo que estábamos esperando”, dice el portavoz de los trabajadores en la planta de Fuenlabrada, Juan Carlos Asenjo.
En junio, la Audiencia declaró nulo el ERE de Coca Cola y obligaba a la readmisión de los trabajadores y al pago de los salarios de tramitación. La empresa recurrió entonces al Tribunal Supremo, pero los representantes sindicales pidieron la ejecución inmediata de la sentencia porque esta contenía vulneraciones de los derechos de los trabajadores. El pasado lunes, el juez escuchó los argumentos de empleados y empresa y ha sido este viernes cuando ha dado a conocer su decisión de aplicar inmediatamente la sentencia.
Coca Cola tiene ahora dos opciones: reincorporar a los trabajadores -unas 290 personas- de forma inmediata o bien comenzar a pagarles sus sueldos pero no readmitirles en sus puestos hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre la sentencia. En los dos casos, la plantillla abandona el desempleo y vuelven a ser considerados trabajadores. La empresa tiene cinco días para decidir y un mes para ejecutar cualquiera de las dos opciones.
El auto ordena también a la empresa que abone a los trabajadors los salarios dejados de percibir desde que la Audiencia dictó la sentencia que declaraba nulo el ERE -el 13 de junio- más los intereses legales del dinero. “Se requiere a las empresas ejectuadas para que en el plazo de un mes procedan a la cuantificación de los salarios de cada trabajador con sus intereses y de la deuda correspondiente a cada uno de ellos y su fórmula de pago”, dice el auto, que da otro mes para que los representantes de los trabajadores revisen los cálculos y manifiesten si están o no conformes.
La Sala de lo Social subraya también que los miembros del comité de empresa del centro de Fuenlabrada podrán continuar desarrollando “las funciones y actividades propias de su cargo” y advierte a la empresa de que si impide u obstaculiza su labor “se pondrán los hechos en conocimiento de la Autoridad Laboral a los efectos de sancionar su conducta”. Un aviso similar hace sobre el delegado de personal del centro de trabajo de Alicante, del que dice podrá accceder a los centros de trabajo para desarrollar sus funciones y comunicarse con la plantilla mientras exista actividad.
Un ERE nulo
En junio, la Audiencia Nacional declaró el ERE nulo, un despido colectivo que los sindicatos CCOO, UGT y CSIF recurrieron. El origen del conflicto procede de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la península ibérica y que resultó en un nuevo grupo empresarial: Coca Cola Iberian Partners. La compañía puso entonces en marcha medidas de ajustes para ahorrar costes, entre las que se encontraban despidos forzosos si no había suficientes trabajadores acogidos a las medidas. El proceso incluía el cierre de varias plantas, algo que los sindicatos consideraron inaceptable.
La Sala de lo Social argumentó la nulidad del ERE por varios motivos. Por un lado, porque el nuevo grupo de empresas no se había constituido anteriormente como empresario, ni había informado ni negociado con los trabajadores estos cambios. Por otro lado, Coca Cola tampoco proporcionó toda la información necesaria a los representantes de los trabajadores durante la negociación.
La sentencia decía, además, que la empresa ejerció el esquirolaje durante la huelga masiva que tuvo lugar en la fábrica de Coca Cola en Fuenlabrada, es decir, que la empresa usó medios ilícitos para reducir el impacto del paro y, por tanto, vulneró el derecho a huelga de sus trabajadores.
Coca Cola “respeta” el auto
La compañía ha señalado en un comunicado recogido por Europa Press que “respeta y acata” el auto que ordena readmitir a los despedidos y al pago de los salarios a los trabajadores que solicitaron la ejecución desde el 13 de junio “de los que se deberá descontar las prestaciones por desempleo que se hayan percibido durante dicho periodo”.
El embotellador único ha precisado que el auto afecta “exclusivamente” a los trabajadores que solicitaron la ejecución provisional de la sentencia presentada el pasado mes de junio, alrededor de más de 300 trabajadores, y que “no obliga a la reincorporación efectiva de los trabajadores, que depende exclusivamente de la voluntad de la empresa, ni a la reapertura de ningún centro de trabajo”.