Novedades en la interpretación judicial de los llamados “permisos retribuidos”. El nacimiento de un hijo, la muerte de un familiar cercano y su hospitalización, entre otros motivos, dan derecho a que los empleados se ausenten del trabajo sin que se les descuente nada del sueldo. El Estatuto de los Trabajadores establece unos días de permiso, que pueden ser ampliados en los convenios sectoriales y las empresas. La Audiencia Nacional abunda en tres sentencias recientes en una nueva interpretación al respecto: que los permisos solo consuman días laborables. Pero se basa en una distinción por la que este criterio solo es válido en los “permisos cortos”, lo que deja fuera el de matrimonio.
Las resoluciones de la Audiencia Nacional, tres sentencias fechadas el pasado junio, son consecuencia de otra del Tribunal Supremo de febrero a propósito de un conflicto sobre el convenio colectivo de Contact Center. El Alto tribunal consideró que los permisos retribuidos –incluido el de matrimonio– debían contarse a partir del primer día laborable si el “hecho causante” tenía lugar en “día librado”. Es decir, que si la boda, el nacimiento o la muerte que dan lugar a la ausencia retribuida ocurrían un día festivo o no laborable para el empleado, el permiso no debía comenzar ese día sino a partir de la primera jornada laborable que le siguiera.
Un ejemplo práctico: si una profesora –que trabaja de lunes a viernes– se casa en sábado, su permiso como mínimo de 15 días naturales debería comenzar a partir del lunes.
Tras la sentencia del Supremo, a raíz de una denuncia de CGT, los sindicatos anunciaron que iban a trabajar para que las empresas de diferentes sectores aplicaran esta interpretación sobre el comienzo de los permisos retribuidos. Y no solo eso: algunas organizaciones sindicales consideraban que, además de su inicio, se podía entender que tenía efectos sobre su duración, para que solo se contaran los días laborales (aunque no fallaba en concreto sobre el tema).
Ese espíritu es el que motiva las tres denuncias que han llegado ante la Audiencia Nacional: que la interpretación del Supremo afectara a los convenios estatales de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), de Grandes Almacenes y de Empresas de Ingeniería y Ofinicinas de Estudios Técnicos. No obstante, en el caso de las ETT, los sindicatos UGT y CCOO solo demandaron que se aplicaran los permisos desde el primer día laborable, mientras que en los otros dos casos se pedía también que el tribunal se pronunciara sobre el cómputo total de días de permiso.
La Audiencia excluye el matrimonio
La sentencia de la Audiencia Nacional sobre el convenio estatal de ETT es la primera de las tres, fechada el 13 de junio y cuyo ponente fue el magistrado Ricardo Bodas Martín. En ella, el juzgado se desmarca en parte de la interpretación del Tribunal Supremo y distingue dos tipos de permisos retribuidos: los permisos largos y los cortos. Con los largos se refiere al de matrimonio, que está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores con “15 días naturales”.
Por otro lado, con los permisos cortos se refiere al resto, como aquellos por “nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”, compensados con “dos días” en el Estatuto (o “cuatro días” cuando el trabajador se tenga que desplazar). El permiso por nacimiento de hijo que reconoce el artículo 37.3 del Estatuto cuenta con dos días, no se refiere a los permisos por maternidad y paternidad.
En el convenio de las ETT, al igual que en el Estatuto de los Trabajadores, el permiso de matrimonio está compensado con “días naturales”, mientras que en el resto de casos solo se mencionan “días” (hasta un máximo de cuatro). Para la Audiencia esta diferenciación es relevante: “La Sala considera que la distinción legal y convencional entre días naturales y días, reconocidos para los permisos largos y cortos respectivamente, tiene una gran relevancia jurídica y revela, a nuestro juicio, que el legislador y los negociadores del convenio han querido dar distinto tratamiento a ambos permisos”.
Así, la Audiencia concluye que los permisos cortos (nacimiento de hijo, muerte de familiar, etc.) deben comenzar a partir del primer día laborable, pero no así en los casos de matrimonio. Del mismo modo, vuelve a fallar en los conflictos del convenio de Grandes Almacenes y de Ingeniería, citando “la doctrina” de la sentencia sobre las ETT.
“La sentencia del Tribunal Supremo es más generosa que las de la Audiencia Nacional”, analiza Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid. La experta añade que, si recurren las partes implicadas, habrá que atender a cómo se pronuncia de nuevo el Supremo. En su opinión, dado que no existe “un criterio uniforme” sobre este tema, sería conveniente que los convenios especificaran desde cuándo comienzan a contabilizarse estos permisos.
Cómputo del total de días
En las sentencias sobre los convenios sectoriales de Grandes Almacenes y de Ingeniería, la Audiencia aborda también las preguntas de varios sindicatos sobre si los permisos retribuidos solo deberían consumir días laborables. El tribunal estima en los dos recursos que así sea, pero solo para los “permisos cortos”.
“La mención a días naturales comporta necesariamente que su cómputo incluya días laborales y días no laborables”, recoge la sentencia. “Por el contrario, consideramos que la mención a días, prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención del legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habría utilizado también el adjetivo de días naturales”, sostiene el tribunal.
Así, si a un trabajador le corresponden tres días por el fallecimiento de su cónyuge y éste muere en jueves, podría ausentarse ese día, el viernes y el lunes (sin que consumiera ningún día el fin de semana). En cambio, si se sacara en sábado, su permiso de 15 días comenzaría ese día, según la interpretación de la Audiencia.
Aunque estas sentencias se refieren a convenios colectivos concretos y solo tiene repercusión directa para los trabajadores de estos sectores, el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo considera que esta “nueva doctrina” de la Audiencia Nacional “servirá de referencia, sin duda, a las organizaciones sindicales y representaciones de los trabajadores” que pretendan conseguir que en sus ámbitos computen del mismo modo los permisos retribuidos. Tras estas tres sentencias, “cabe razonablemente pensar que (la Audiencia) aplicará este mismo criterio a casos semejantes que se le planteen”, valora Rojo.