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La Audiencia Nacional condena a Glovo a pagar 50.000 euros de multa por obstruir a la Inspección de Trabajo

Imagen de archivo de un repartidor de la empresa Glovo.

Laura Olías

24 de mayo de 2021 18:55 h

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Glovo obstruyó la labor de la Inspección de Trabajo en su investigación del modelo laboral en la provincia de Vizcaya, que concluyó como muchas otras que sus repartidores eran falsos autónomos. Así lo constata la Audiencia Nacional, en una sentencia contra la que no cabe recurso, que ha consultado elDiario.es y ha adelantado Cinco Días. “La conducta que se declara probada en el relato de hechos de esta sentencia, comporta una clara voluntad de los responsables de la empresa demandante de obstruir la actuación inspectora”, recoge el fallo. No obstante, el tribunal rebaja la multa impuesta por Trabajo a la mitad, de los 100.006 euros a los 50.000 euros acordados por el tribunal.

Los magistrados de la Audiencia Nacional han analizado la actitud de la empresa fundada en Barcelona por Oscar Pierre con la Inspección de Trabajo, tras el recurso de Glovo al acta de infracción impuesta por la autoridad laboral. La Inspección concluyó que los riders de Glovo eran falsos autónomos, como ratificó recientemente un juzgado de Bilbao, por lo que exigió a la compañía en un acta de liquidación las cuotas impagadas por estos casi 300 mensajeros. Además, Trabajo impuso una multa de 100.006 euros a la multinacional en un acta de infracción por dificultar su investigación.

En concreto, la Inspección de Trabajo adjudica a Glovo una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por incumplir “los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. La Audiencia Nacional confirma esta conducta irregular de la compañía, codirigida por Pierre y Sacha Michaud.

Glovo no informó de las franjas horarias de los riders

Glovo no facilitó a la autoridad laboral información pedida expresamente en repetidas ocasiones, incluso de manera formal mediante requerimientos, acerca de las franjas horarias en las que estaban operativos los repartidores. Estos datos tienen “especial trascendencia de cara a las cifras resultantes del acta de liquidación practicada”. La omisión de datos de Gloco impidió poder “tener en cuenta todos los periodos en los que cada repartidor estaba a disposición de la empresa (tiempo de trabajo)”, relevante para la reclamación de las cotizaciones sociales impagadas y para el alta de oficio de los trabajadores.

“Sobre la conducta obstruccionista observada por la empresa no existe la menor duda. Esa conducta aparece descrita en el relato fáctico, en base al acta levantada por la Inspección de Trabajo, cuyo contenido en modo alguno ha sido desvirtuado por ninguna de las pruebas aportadas por la parte actora”, recoge el fallo, del que ha sido ponente la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo.

Tras analizar los hechos y escuchar a las partes, los jueces confirman que Glovo no aportó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “documentación con los datos concretos (y completos) solicitada expresamente en múltiples ocasiones por los Inspectores actuantes” y “tampoco en ningún momento la empresa alegó no poder disponer de dicha información, no tenerla registrada”. “Simplemente, dicha información fue omitida en las sucesivas remisiones de documentación solicitada”, apunta la sentencia.

Los magistrados coinciden con la Inspección en la calificación de la infracción, muy grave, pero dentro de este tipo de irregularidad rebajan la graduación de la falta. El Ministerio de Trabajo impuso una multa de 100.006 euros, al considerar el grado máximo (que puede llegar hasta los 187.515 euros). La Audiencia Nacional en cambio impone una multa en grado medio, de 50.000 euros, al entender que –aunque hubo obstrucción por parte de la empresa– “a criterio de la Sala no se ha acreditado que hubiera existido una oposición pertinaz a la entrega de toda la documentación solicitada”.

Los jueces consideran que debe “tenerse en cuenta que la empresa no disponía de todos los datos”, algo que no alegó en su momento, y que en este tiempo no era obligatorio el registro horario. De esta manera, la conducta obstruccionista “no ha sido plena y pertinaz”, entiende la Audiencia, que rebaja la multa finalmente a la mitad.

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