La Audiencia Nacional invalida la externalización de tripulantes en Ryanair: hay cesión ilegal de trabajadores
Otro varapalo judicial a Ryanair por sus prácticas laborales. La Audiencia Nacional ha condenado a la aerolínea irlandesa de bajo coste por su modelo de subcontratación de tripulantes de cabina, a través de sus agencias de colocación Crewlink y Workforce. Tras la denuncia presentada por los sindicatos USO y Sitcpla, el tribunal estima su demanda y considera que Ryanair incurre en una cesión ilegal de trabajadores con estas agencias irlandesas. Así, reconoce el derecho de los trabajadores -unos 400 en total- a ser considerados trabajadores de Ryanair.
Sitcpla y USO han dado a conocer este martes la sentencia, que supone el último golpe de los tribunales españoles a la aerolínea por sus irregularidades laborales. Fuentes de Ryanair responden a elDiario.es que la multinacional va a recurrir ante el Tribunal Supremo.
El fallo, que cuenta como ponente al magistrado Ramón Gallo Llanos, es especialmente relevante porque invalida la estrategia de externalización de Ryanair de parte de su personal, por la que muchos de sus trabajadores no están directamente contratados por la compañía sino por alguna de estas agencias de colocación: Crewlink y Workforce.
En concreto, los sindicatos cifran en “más de 400 tripulantes de cabina” los afectados por la resolución judicial, que están contratados a través de ambas agencias. “La diferencia salarial entre los tripulantes de agencia y los contratados por la propia Ryanair ronda entre el 40% y el 60%”, advierten USO y Sitcpla.
No es subcontratación, es cesión ilegal
Al igual que hizo la Inspección de Trabajo, la Audiencia Nacional desmiente el argumento de Ryanair de que la externalización de parte de su personal corresponde a una “subcontratación lícita” de personal. Los jueces concluyen que las agencias de contratación son solo empleadores simulados y que existe “una cesión ilegal de mano de obra por cuanto que resulta claro que es esta última entidad (Ryanair) la que ejerce respecto de dichos trabajadores la condición efectiva de empresario”, recoge la sentencia.
Ryanair es la que “planifica y organiza su trabajo, estando estos trabajadores subordinados a personal contratado por Ryanair, que es quien les concede permisos y vacaciones y quien les da las órdenes concretas para desempeñar sus cometidos”. Los trabajadores que dependen de las agencias disponen de los mismos protocolos y códigos disciplinarios que los empleados de Ryanair, “lo que evidencia que es el ámbito rector de esta empresa al que se encuentran efectivamente sujetos”, prosiguen los jueces.
Los sindicatos ha celebrado que, tras esta sentencia, “Ryanair no podrá continuar con su modelo de negocio ilegal en España”, que puso en marcha en 2004, “cuando Ryanair inició el uso de 'agencias' para contratar al personal de cabina, que se ha basado en atentar contra los derechos de los trabajadores ya que la legislación obliga a retribuir de igual manera a trabajadores contratados por la propia empresa y a aquellos contratados por empresas de trabajo temporal”.
“Gracias a este ilegal modelo, Ryanair ha competido durante años en el mercado laboral abaratando costes laborales de manera considerable y abusiva, en comparación a aquellos competidores que aplicaban las mismas condiciones a sus trabajadores”, añaden Sitcpla y USO.
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