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La Audiencia Nacional ordena a Cruz Roja que readmita a 149 trabajadores despedidos en un ERE encubierto

Trabajadores de Cruz Roja atienden a las 63 personas, entre ellas un bebé, que llegaron en cayuco a El Hierro tras 6 días en el mar, el 19 de junio de 2024

David Noriega

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La Audiencia Nacional ha ordenado a Cruz Roja que readmita a 149 personas trabajadoras a las que despidió a través de un ERE encubierto o con extinciones de contrato fraudulentas por no haber superado el periodo de prueba. En una sentencia, con fecha de 27 de junio, la Sala de lo Social estima la demanda de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras, que habían llevado a la entidad a los tribunales al considerar que esta había echado a decenas de empleados sin seguir el procedimiento del despido colectivo, que implica más garantías para los afectados.

En concreto, la Audiencia Nacional ordena la readmisión inmediata en sus puestos de trabajo, y el pago de los salarios de tramitación, de todos los empleados a los que Cruz Roja Española echó entre el 10 de octubre de 2023 y el 10 de enero de 2024. Esto va más allá de los despidos contabilizados por las organizaciones sindicales porque, como señala la sentencia, “además de las extinciones que se acrediten en el presente caso como computables, pudieran aparecer otras no detectadas” que “podrían beneficiarse del fallo colectivo”.

Los sindicatos ya consideraban que los despidos que Cruz Roja efectuó en esas fechas eran, en realidad, un expediente de regulación de empleo encubierto, porque sumaban más de una trentena en una empresa de más de 300 empleados. Por aquellas fechas, trabajan en la entidad unos 14.300 personas, pero esta alegó causas organizativas en diferentes centros de trabajo en varios puntos del país, pese a ser una empresa a nivel nacional con el mismo CIF, para esquivar la negociación con la representación de la plantilla.

La sentencia, contra la que cabe recurso, reconoce que “las extinciones por causas objetivas en un periodo de 90 días deben computarse en totalidad y a nivel de empresa, aunque obedezcan a causas diversas que solo afectan a determinados centros de trabajo”. Y estas extinciones, señala el texto, “constatan el despido colectivo de hecho o encubierto llevado a cabo”. Además, considera “fraudulenta la resolución de, al menos, 28 contratos por no superación del periodo de prueba”.

Como señalaban desde los sindicatos en enero, cuando presentaron la demanda, saltarse un procedimiento de ERE va en contra de los derechos de los trabajadores, recogidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Estos procesos incluyen periodos de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras, la justificación de los despidos y una negociación de buena fe, en la que se intenta rebajar el número de extinciones, la recolocación en otros puestos o la mejora de las salidas, con mayores indemnizaciones.

Tras conocer la sentencia, UGT y CCOO han señalado que “la mayor entidad de carácter humanitario no puede tener una dirección que utiliza los fondos públicos y las donaciones de los ciudadanos para despedir de forma ilegal e injusta a las personas trabajadoras”, que “no cumple con lo establecido en la legislación laboral” y que “incumple el plan de igualdad al no proporcionar la auditoría retributiva a la representación legal de las personas trabajadoras”.

Además, las organizaciones sindicales han reclamado a las administraciones públicas, así como a la ciudadanía, que “exijan” a la dirección de la entidad “el cumplimiento de la legislación laboral y el respeto de la Ley de Contratos del Sector Público”. Según los datos de Cruz Roja Española, en 2023 obtuvo subvenciones por más de 611 millones de euros, en torno al 60% de su presupuesto, y una captación de recursos de 219 millones.

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