La Audiencia Nacional tumba una de las maniobras de las empresas para ocultar los salarios por sexos

Laura Olías

7 de marzo de 2023 22:49 h

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Importante sentencia de la Audiencia Nacional sobre los registros de salarios por sexos que deben cumplir todas las empresas. El tribunal ha desmontado una maniobra de algunas compañías para ocultar el desglose de los datos retributivos de hombres y mujeres en ciertas categorías profesionales, especialmente en altos cargos, donde imperan los varones. Aunque haya pocas personas en algunos grupos profesionales y por tanto puedan intuirse las remuneraciones individuales de ciertos empleados, deben registrarse estos datos tal y como exige la legislación en favor de la igualdad.

Así lo establece un reciente auto del tribunal, a la que ha tenido acceso elDiario.es, en la que los magistrados estiman la demanda presentada por CGT contra la compañía de contact center Global Sales Solutions SL (GSS), con más de 3.500 personas empleadas. La empresa llevó a cabo el registro retributivo por sexos al que obliga la ley desde abril de 2021, pero no aportó los datos de la media y la mediana salariales por sexos de todas las categorías profesionales, como exige la normativa.

En determinados escalones, “que suelen ser de superior categoría”, destaca el sindicato, GSS no facilita la información requerida. En concreto, no aporta el desglose de las medias y medianas salariales por sexos allí donde hay un número escaso de plantilla o en grupos profesionales compuestos por una sola persona trabajadora de un determinado sexo (por ejemplo, tres hombres y una mujer), algo común en puestos directivos y más altos.

“Cuando alcanzamos cargos intermedios y superiores, las columnas de los excel se encuentran vacías”, explica Teresa Ramos, abogada de CGT que ha defendido este conflicto colectivo. En GSS, del Grupo Covisian, responden a elDiario.es que “la sentencia no es firme” y afirman que van a interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.

En estos escalones superiores, la empresa solo facilita “la diferencia porcentual” de las remuneraciones entre sexos, explica Ramos, pero sin el desglose salarial exigido, que incluye la media y mediana de “lo realmente percibido” en cada grupo profesional. Además, esta “información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción”, especifica la legislación.

Se impide identificar posibles discriminaciones

La empresa GSS defendió en el juicio la ocultación de estos datos amparándose en dos argumentos. Por un lado, apuntó que “en aquellos puestos que sólo hay hombres o mujeres no es necesario proporcionar los datos retributivos puesto que no puede haber discriminación salarial”, recoge la sentencia. En segundo lugar, GSS afirmó que “cuando la retribución del trabajador es fácilmente identificable se vulneraría la Ley Orgánica de Protección de Datos”.

La Audiencia Nacional, con el magistrado Ramón Gallo Llanos como ponente, rechaza ambos argumentos y obliga a la empresa a facilitar los datos retributivos.

“La práctica empresarial que se denuncia en la que se mutilan datos respectos de determinados puestos de trabajo por estar solo ocupados por personas de un sexo o por ser identificable la retribución que se percibe conculca la legislación vigente”, concluyen los jueces, ya que “priva tanto al registro como a la auditoría retributiva de elementos necesarios para identificar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo en materia de retribución”.

“El hecho de que un puesto de trabajo esté únicamente ocupado por personas de un sexo no implica que no existan otros cuyos cometidos puedan ser considerados de igual valor”, añaden los magistrados.

Desde CGT celebran la argumentación de la Audiencia Nacional por dar relevancia a la brecha salarial menos evidente, aquella que se puede basar en diferencias no justificadas entre distintas categorías profesionales, pero de igual valor, así como a un análisis más trasversal de las remuneraciones. Que se analicen las “discriminaciones verticales”, destaca Teresa Ramos. Es decir, aquellas por la que las mujeres son mayoritarias en puestos inferiores, como el de teleoperadoras en este caso, mientras los hombres copan los de dirección.

No es excusa que se conozcan salarios individuales

Sobre la protección de datos, los magistrados también tumban la argumentación de GSS. Los jueces recuerdan que la normativa europea establece que el tratamiento de datos de carácter personal “puede ser lícito aún cuando no medie consentimiento del interesado” cuando dicho tratamiento “sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos” que no prevalezcan a los intereses o los derechos y libertades fundamentales de esta persona. Además, la Ley Orgánica de Protección de Datos precisa que este tratamiento de datos personales podrá “considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable”.

La Audiencia Nacional resuelve que este caso cumple con ambas cuestiones. El registro salarial por sexos es una obligación recogida por ley, en el Estatuto de los Trabajadores y el reglamento de igualdad retributiva, y además existe “una finalidad legítima” que consiste en “garantizar la aplicación en el seno de la empresa del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y evitar que se produzca cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo”, derechos fundamentales recogidos en la Constitución y la legislación europea.

Por ello, “debe decaer el derecho individual del titular de los datos”, sentencia el tribunal. Es decir, que prevalece la obligación en pro de la igualdad sobre la identificación del salario de un determinado trabajador o trabajadora, un pronunciamiento que es relevante de cara a las miles de pequeñas y medianas empresas del país, que también están obligadas a tener estos registros.

En cualquier caso, los jueces recuerdan que la representación legal de la plantilla tiene la obligación “de guardar sigilo respecto de los datos proporcionados”. Desde CGT recuerdan que “la representación legal de las personas trabajadoras maneja constantemente datos personales, no ahora, de siempre, pero aquí pinchamos hueso porque se trata de conocer el salario de los altos cargos”, sostiene Teresa Ramos.

La abogada celebra la sentencia porque rechaza una práctica recurrente de ocultación de datos en varias empresas contra la que pelean a diario las delegadas del sindicato y además “contribuye a que toda la normativa en planes de igualdad sea tomada en serio”. “De momento no hay muchos conflictos ni pleitos en este tema. Hay que ir allanando el camino porque si no las negociaciones se vuelven eternas”, afirma Teresa Ramos.

En CGT ya están enviando la sentencia a otras compañías donde enfrentan situaciones similares. “Se puede replicar en todas las empresas que ocurra el mismo hecho”, valora la abogada.

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