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La Audiencia Nacional tumba una vía de despido fácil por “bajo rendimiento” en contratos de teleoperadoras

Laura Olías

24 de octubre de 2022 12:42 h

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Condena por incluir cláusulas de despido fácil a teleoperadoras por “bajo rendimiento”. La Audiencia Nacional ha anulado por “abusiva” una cláusula que la empresa Digitex (Comdata) incluyó en los contratos de estas trabajadoras para poder extinguir sus contratos si no cumplían con determinados objetivos. El tribunal estima la demanda de los sindicatos, que impugnaron esta maniobra al considerar que no respetaba ciertas garantías laborales reconocidas a las empleadas.

Los magistrados, con Ramón Gallo Llanos como ponente, estiman la demanda de las organizaciones de trabajadores (CGT, CCOO, UGT y USO), que llevaron ante la justicia a Digitex por la inclusión unilateral de esta cláusula en los contratos de teleoperadoras desde el pasado mes de junio.

La cláusula recogía que “ambas partes”, la empresa y la persona que firmaba un contrato con la compañía en la categoría de teleoperadora (una de las más precarias), “de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento”. Este “bajo rendimiento” suponía que, “en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis”, la trabajadora no alcanzara “el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté”.

Para acceder a un puesto en la empresa, las personas trabajadoras tenían que dar este visto bueno a esta extinción de su contrato, que la Audiencia Nacional ha anulado por “abusiva” atendiendo a varios motivos.

Despido abusivo para no probar un disciplinario

Los magistrados coinciden con la representación de la plantilla en que esta cláusula “hace que la misma opere ipso facto como una causa de resolución contractual prescindiendo de aquellos elementos subjetivos u objetivos que han podido incidir en dicha falta de rendimiento”. La persona trabajadora carga con la responsabilidad de esa caída del rendimiento, asumiendo la pérdida de su puesto, sin que se analice si este descenso se debe a una actitud voluntaria de la teleoperadora o a otras circunstancias (una pérdida de clientes, menos actividad económica, una reducción temporal del negocio...).

El tribunal concluye que “el abuso de derecho es manifiesto” pues “el empleador mediante esta cláusula lo que pretende es no tener acudir a la causa de despido” disciplinario por bajo rendimiento regulado en el apartado e) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esto “exigiría acreditar la culpabilidad y gravedad de la conducta” de la persona trabajadora, así como otras exigencias formales que requiere el despido disciplinario.

“Resulta patente que con esta cláusula lo que se pretende es privar al trabajador de las garantías que tanto la legislación como el Convenio colectivo” –que también aborda este tipo de despido disciplinario– “le otorgan de cara a enfrentarse ante un despido disciplinario por bajo rendimiento”, concluyen los magistrados.

Negociación individual “en masa”

El tribunal también analiza el motivo de la demanda de CGT contra Digitex por vulnerar “el derecho a la negociación colectiva” con esta acción unilateral, que se notificó como una decisión ya tomada a la representación de la plantilla solo unos días antes de empezar a aplicarla en los nuevos contratos.

Los magistrados estiman también este punto. La introducción de esta cláusula “mediante negociación individual en masa” implica “desconocer lo pactado en el Convenio y prescindir de la necesaria voluntariedad que el bajo rendimiento ha de tener para operar como causa de despido disciplinario”, coincide la Audiencia, además de “eludir las garantías” formales y procesales en un caso de despido disciplinario,

La compañía también ignora que el Estatuto de los Trabajadores remite “a la negociación colectiva el régimen sancionador por incumplimientos contractuales”, rematan los jueces.

Por todo ello, la Audiencia Nacional declara “la nulidad de la cláusula” y condena a la compañía, fallo que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo. elDiario.es ha contactado con Digitex para preguntar por esta condena, pero aún no ha recibido ninguna respuesta.