La Audiencia prohíbe a Electrolux deducirse gastos de 60 millones por el cierre de sus fábricas en España
La Audiencia Nacional ha confirmado un varapalo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la filial española de la multinacional sueca Electrolux tras varias inspecciones fiscales que han arrojado una deuda con el Fisco de más de 17 millones de euros. La Audiencia tumba las deducciones que el grupo se aplicó por gastos de cerca de 60 millones derivados del cierre de las dos fábricas que tenía en España.
La Audiencia ha resuelto los recursos presentados por Electrolux en 2019 contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que ese año confirmó dos sanciones y parte de las liquidaciones de la AEAT, tras una inspección sobre el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2011. La cuantía en litigio en este procedimiento rondaba los 10 millones.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado parcialmente algunas cuestiones del recurso de la empresa sueca, uno de los mayores fabricantes mundiales de electrodomésticos, dueño de marcas como Zanussi, AEG o Corberó.
Pero los jueces han avalado el criterio de la AEAT en uno de los aspectos clave, las deducciones que Electrolux se aplicó a través de una filial ya inactiva, Electrolux Home Products Operations España S.L., por los costes de reestructuración del cierre de las plantas de Fuenmayor (La Rioja) y Alcalá de Henares (Madrid) en 2005 y 2010.
La clausura de esas plantas, dos de las 24 que entonces tenía la multinacional en Europa, afectó a unos 1.000 trabajadores. La de Alcalá de Henares se cerró después de que a finales de 2008 Electrolux anunciase un plan de reducción de costes que contemplaba el despido de 3.000 empleados de las fábricas que tenía entonces en el mundo. En Alcalá los trabajadores acudieron a sus puestos por última vez la víspera de la Nochebuena de 2010.
“Sin cuestionar” la mala evolución económica del sector en esos años, para la Audiencia “no resulta tan convincente que la única alternativa fuera el cierre” de esas dos fábricas.
Estas tenían un único cliente, una filial de Electrolux en Bélgica a la que vendían toda su producción, en una relación que, según el criterio de la Inspección y de la propia Audiencia Nacional, implicaba un riesgo “limitado”, ya que ambas partes pertenecían al mismo grupo y no competían con terceras empresas. Según la Audiencia, “ello implica un beneficio, o una pérdida ordinaria limitada, por lo que no pude suponer que la entidad asuma todas las pérdidas, muy cuantiosas, del cierre de sus plantas”.
Los jueces comparten el criterio de la AEAT de que “un fabricante independiente raramente dependería en exclusiva de un solo cliente y, si lo hiciera, habría previsto la contingencia de su desaparición sin previo aviso”.
“Como sostuvo la Inspección, y no ha resultado contradicho, las dos factorías eran productivas, las inversiones eran continuas prácticamente hasta el momento del cierre, se fabricaba al máximo de la capacidad productiva y existían planes de fabricación de nuevos productos, lo que deja en entredicho la ineficiencia de las fábricas como razón del cierre”, razona la Audiencia.
Esto, según los jueces, “abona la convicción de que el Grupo multinacional Electrolux desarrolló una estrategia global de traslado de la producción a países con bajos costes de fabricación, no por ineficiencias de ésta en España; este contexto estratégico es el que, a juicio de la Inspección, está en el origen de la decisión de cierre en España”.
Siguiendo las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales, la Inspección de la AEAT consideró que los gastos derivados de esa decisión debían ser asumidos, a efectos fiscales, por el grupo en su conjunto. No solo por esa sociedad española, como había intentado hacer Electrolux, con las correspondientes deducciones.
La multinacional había argumentado ante la Inspección y los jueces que el cierre de esas plantas “no fue una decisión impuesta y adoptada por el Grupo, sino que se debió a la situación económica deficitaria de las unidades productivas clausuradas”, por lo que tenía un motivo económico válido, tal y como exige la ley para poder aplicarse deducciones.
En su demanda, la empresa llegó a plantear a la Audiencia que “si a pesar de quedar acreditada esta ineficiencia y por lo tanto el motivo económico en España de la decisión de cierre, esta Ilma. Sala insiste en rechazar la deducibilidad de los costes de reestructuración, de algún modo está posicionándose en contra de la existencia de los grupos multinacionales”.
Una argumentación que los jueces tachan de “muy desafortunada”: “En modo alguno este Tribunal se posiciona ni en contra ni a favor de los grupos multinacionales: faltaría más. Si así lo hiciéramos dejaríamos de ser un Tribunal y nos convertiríamos en abogados defensores de una parte, como lo es quien ha vertido esta incalificable hipótesis”, dice la sentencia.
Indemnización sin contrato
La Audiencia también ha tumbado el intento de Electrolux de deducirse como gasto una indemnización de 659.890 euros que pagó en 2011 desde España a otra filial en Tailandia por retrasos en la entrega de 8.280 motores para la fabricación de lavadoras en ese país asiático. Esa compensación no estaba respaldada por ningún contrato. Ni escrito ni verbal.
La empresa trató de justificar lo que calificó de “liberalidad” con varios correos electrónicos, pero “ni siquiera se ha aportado indicio alguno de la existencia de un contrato, aunque fuera verbal, cuyo incumplimiento diera lugar a la obligación de indemnizar, más allá del pedido de la empresa tailandesa, que no justifica la responsabilidad de la española”, dice la sentencia.
Antes de entrar al fondo del asunto, la Audiencia rechaza también los intentos de Electrolux de tumbar la resolución del TEAC con el argumento de una indebida composición de ese tribunal. También descarta que las actuaciones de Hacienda estuvieran prescritas por un exceso en la duración del procedimiento que la Sala atribuye a la propia empresa.
La Audiencia sí da la razón a Electrolux en otras cuestiones, como el rechazo del ajuste aplicado por la AEAT a la valoración del alquiler de la nave industrial que se arrendaban entre sí dos filiales, Electrolux Home Products Operations España, S.L. y Electrolux Home Products España, por la que esta recibía alrededor de 1 millón de euros anuales, según explicaba en sus cuentas de 2014, disponibles a través de Insight View.
El motivo es que esa corrección de valor se produjo sin la visita in situ de personal de la AEAT a esas instalaciones para comprobar la realidad del estado del inmueble.
También estiman los jueces en parte el recurso de Electrolux en lo relativo a la remuneración que recibía la filial española de la belga por distribuirle los productos que se fabricaban en España. La AEAT negó que esa compensación estuviera calculada a precio de mercado, el que hubieran pactado empresas independientes entre sí. Pero la Audiencia considera que algunos de los ajustes aplicados por la Inspección, y que dio por buenos el TEAC, se hicieron de manera “arbitraria”.
Fuentes del grupo en España no han querido comentar la sentencia, que aseguran recurrirán ante el Tribunal Supremo.
Las últimas cuentas presentadas por filial española de Electrolux, de 2021, contienen una salvedad de su auditor por estos litigios con Hacienda. Deloitte señala que “como resultado de las inspecciones fiscales de los ejercicios 2008 a 2011 y 2012 a 2015”, la sociedad ha recibido actas relativas al Impuesto de Sociedades por un importe que, sumando intereses de demora hasta esa fecha, alcanzaba entonces 17,42 millones, sin que hubiera registrado ninguna provisión para hacer frente a ese riesgo.
Las actas del periodo 2012 a 2015 se firmaron en disconformidad en marzo de 2019 y suman otros 7,24 millones, incluyendo los intereses de demora hasta diciembre de 2021. El TEAC las confirmó en 2012 y la multinacional recurrió ante la Audiencia Nacional en enero de 2022, explica su filial española en sus últimas cuentas.
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