Las Audiencias Provinciales de Barcelona y Sevilla han dado recientemente la razón a la banca y han avalado el uso del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) al considerar que “no puede hablarse de falta de transparencia” al estar fijado y elaborado por el Banco de España.
Los magistrados abren así una brecha respecto a los juzgados de Primera Instancia que, desde que Europa dejara la nulidad del índice en manos de la justicia española, han venido sustituyendo el IRPH por la fórmula del euríbor más un diferencial al ser más beneficiosa para el consumidor.
En el caso analizado por la Audiencia de Barcelona, los clientes demandaron a BBVA solicitando la nulidad de varias cláusulas, entre ellas, la referencia al IRPH, de una hipoteca de 120.000 euros suscrita en 2003.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección 15 recuerda que el IRPH viene establecido por el Banco de España, e insiste en que “es a la administración pública a quien corresponde controlar que no sean abusivos”, no a los tribunales, al tratarse de un asunto que queda “fuera” de sus competencia.
Esta conclusión impide “entrar a valorar el modo en el que se ha fijado un tipo de referencia legalmente predeterminado, analizar si puede ser manipulado por las entidades, o si en la configuración se han podido tener en cuenta elementos, datos o factores no adecuados”.
Tampoco se puede ponderar “el grado de incidencia o influencia de las entidades en la determinación del índice”, prosigue el tribunal, que recalca que “todos estos factores los fiscalizan los órganos reguladores de la administración”.
Los jueces sostienen además que la cláusula del contrato “es clara, es precisa y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España”, con lo que supera el control de transparencia.
Por tanto, “es realmente difícil decir que la elección de uno de los tipos de referencia en ese momento es contraria a la buena fe”, apunta la sentencia, que descarta que el banco tuviera “capacidad de influir decisivamente en su determinación y lógicamente no conoce su futura evolución”.
En términos similares se expresa la Audiencia Provincial de Sevilla sobre una hipoteca suscrita en 2008 con CaixaBank, y aclara que el que el euríbor haya tenido un comportamiento “más favorable (...) no es argumento suficiente para acordar la nulidad del IRPH”.
Según el tribunal hispalense, “tampoco cabe afirmar que el IRPH sea más caro, cuando el contrato todavía no ha llegado a su fin”, y asegura que los elementos para su cálculo “resultaban asequibles” al aparecer en el Banco de España y el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El director del área de asesoría jurídica en Tecnotramit, David Viladecans, cree que ambas sentencias sientan precedente ya que, al haber sido dictadas por Audiencias Provinciales, con potestad para resolver recursos respecto a fallos de primera instancia, “se convertirán en una especie de guía” para los tribunales.
En opinión de Viladecans, los litigios por la nulidad del IRPH “serán batallas jurídicas controvertidas” en los que el consumidor tendrá que asumir “un riesgo elevado”.
No obstante, frente a estas dos sentencias negativas, los juzgados españoles ya han dictado al menos una decena de fallos favorables al cliente.
A tenor de Asufin, en España hay “casi un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, con pérdidas de 25.000 euros de media”.