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Ayudas para los afectados por la DANA: cómo solicitar, desde cuándo se pueden pedir, en qué consisten y plazos

Un bombero lidera la limpieza de una calle en Benetússer (Valencia), junto a un grupo de voluntarios.

Daniel Yebra / Laura Olías

5 de noviembre de 2024 20:07 h

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El Gobierno desplegó este martes el 'escudo DANA'. Un paquete de ayudas y medidas de 10.600 millones en total para apoyar a los hogares, empresas, autónomos y ayuntamientos de los 78 municipios valencianos, castellanomanchegos y andaluces golpeados por la catástrofe medioambiental. Es una primera respuesta, dentro de un Plan más amplio que se irá desplegando en las próximas semanas, y a las que se suman las iniciativas regionales y municipales.

Buena parte de este “importante” paquete —como lo describió el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras el Consejo de Ministros de este martes— lo componen ayudas directas para reconstruir viviendas, cambiar electrodomésticos o para alviar el daño recibido por autónomos y empresas. Uno de los objetivos es que estas ayudas directas (recogidas en un Real decreto-Ley) se activen “con el menor papeleo y la mayor celeridad y agilidad posible”, según incidió Sánchez. Para lograr esta meta, el conjunto de medidas están recopiladas en la página de la Moncloa.

Ayudas para reconstruir viviendas y cambiar electrodomésticos

El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y enseres (electrodomésticos, muebles...), cuya cuantía varía en función del tipo de daño y al bien que afecte. Son ayudas universales, que no tienen en cuenta el nivel de renta. Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros. Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros. Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros. Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros. Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley que ha aprobado el Consejo de Ministros. La competencia para resolver los procedimientos de estas solicitudes recae sobre las Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, según señala el Ministerio de Vivienda.

El Real Decreto-ley requerirá de la acreditación de la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros. “Se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como, por ejemplo, recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) u otros de análoga naturaleza”, comentan desde el departamento que lidera Isabel Rodríguez.

“Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de esta, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos”, continúa este Ministerio.

Por otro lado, “se permitirá adelantar las cuantías que se recibirán después a cuenta de las indemnizaciones a pagar por el Consorcio de Compensación de Seguros para afrontar gastos de todo tipo. Donde se incluye desde el reequipamiento de los comercios, a la adquisición de enseres domésticos”, concluye.

Moratorias en hipotecas y préstamos

El Real decreto-Ley despliega moratorias para familias y empresas con hipotecas y préstamos. En concreto, todos los hogares (sin sujeción a límite de renta) y las pymes con una facturación de hasta 6 millones de euros podrán beneficiarse de una moratoria de 3 meses del pago de intereses y de capital de su préstamo y de 9 meses adicionales del pago del capital, según explica el Ministerio de Economía.

Esto supone, según ha indicado el presidente Pedro Sánchez, que una “hipoteca media de 120.000 euros con una cuota mensual de 600 euros significará que durante los tres primeros meses no paguen ni un euro y durante los siguientes nueve meses 300 euros”. Las solicitudes podrán ser formuladas en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley a través de las entidades financieras de cada afectado.

Coches destrozados por la DANA

El Consorcio de Compensación de Seguros continúa tramitando solicitudes de indemnización y contactando con los afectados: “en 6 días se han registrado 72.125 solicitudes de indemnización. También se va a aumentar en 20% el valor de tasación de los vehículos para su indemnización”, relata el Ministerio de Economía.

El Real Decreto-Ley aprobado este martes “contiene medidas para favorecer la máxima agilidad en sus labores de análisis y gestión de las solicitudes de indemnización por parte de los afectados que disponen de un seguro”. Además, prevé que la institución eleve las cuantías a percibir. En concreto, en el caso de las empresas cuyo volumen de negocios sea inferior a 6 millones, “se elimina la franquicia para los daños producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, de forma que aumenta el total de la indemnización a percibir”, detallan en Economía.

Ayudas a autónomos y empresas

El Ministerio de Hacienda calcula que el Real decreto-Ley contempla “la concesión de ayudas directas para los más de 95.000 autónomos y empresas de los municipios más golpeados por la DANA”. Exactamente, se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. 

En el caso de las empresas, el importe de las ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. De esta forma, para las pymes con una facturación inferior al millón de euros la ayuda será de 10.000 euros. Para aquellas empresas con un volumen de operación de entre 1 y 2 millones, la ayuda será de 20.000 euros; de 40.000 euros si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 euros en el caso de un volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 dispondrán de una ayuda de 150.000 euros. En total, más de 30.000 empresas de los municipios dañados por la DANA se podrán beneficiar de estos recursos. 

En el caso de los autónomos, la ayuda será de 5.000 euros y beneficiará a más de 65.000 trabajadores por cuenta propia con domicilio fiscal en los municipios afectados. 

Para pedir estas ayudas, los autónomos y empresas afectados tendrá que rellenar un formulario electrónico en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En este formulario “bastará indicar la cuenta bancaria en la que deseen recibir el abono de la ayuda”, aclaran desde Hacienda. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024 y las ayudas serán abonadas por la Agencia Tributaria mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre. Además, estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el IRPF por actividades económicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.

Las ayudas son “inembargables”

Este miércoles, la directora del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rosa Prieto, añadió más información. Por un lado, el Real decreto-Ley ha declarado “inembargables” todas las ayudas que contiene. Por otra parte, anunción que la web de la Agencia Tributaria va a publicar un apartado con toda la información. Por último, en esta misma línea, se van a establecer puntos especiales de atención para el contribuyente y para los profesionales tributarios, con direcciones de correo electrónico y teléfonos de contacto específcios para los afectados por la DANA.

ERTE por fuerza mayor por la DANA

Los ERTE por fuerza mayor por la DANA permitirán a las empresas suspender totalmente o reducir la jornada de sus plantillas debido a la catástrofe, ahorrándose así el pago de salarios y de las cotizaciones sociales. Como ocurrió en la pandemia, los ERTE se solicitan ante la autoridad laboral correspondiente, que en el Ministerio de Trabajo explican que en la mayoría de casos es la autonómica (aquí la información de la Generalitat Valenciana). Corresponde a la autoridad estatal cuando “se trata de una empresa con centros no sólo en Valencia, sino también en otras comunidades autónomas”, ha explicado el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey. 

Los empleados pasarán a percibir la prestación por desempleo, aunque no tengan el mínimo de cotización para ello y sin consumir derecho a paro en el futuro, como se reguló en la reforma laboral. “Se habilitará la tramitación colectiva” de las prestaciones por parte de las empresas, indican en Trabajo, de manera que los trabajadores no tendrán que solicitarla de manera individual. 

Aunque los ERTE se vayan pidiendo en los próximos días, con retraso por los problemas de conectividad y la emergencia, los efectos de la protección se aplicarán desde el 29 de octubre con efectos retroactivos, indican en el Gobierno.  

El Ejecutivo central ha ampliado las ayudas a la cotización, de manera que las empresas podrán ahorrarse el 100% de estos pagos. “Se establece el ‘coste cero’”, indican en la Seguridad Social, “al menos hasta febrero de 2025”. “Este periodo será considerado plenamente cotizado a efectos de futuras prestaciones”, añade el Ministerio de Elma Saiz.

Ayuda de paro extraordinario para autónomos 

Se habilita una ayuda de paro extraordinaria para trabajadores autónomos (prestación por cese de actividad) por la DANA, que permitará trabajar parcialmente, que como ocurrió en la pandemia se ha de tramitar en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, explican en el Ministerio de Elma Saiz.

Los autónomos afectados podrán acceder a esta prestación incluso si no cumplen con el periodo mínimo de cotización (habitualmente 12 meses). De hecho, no se exigirá ningún mínimo cotizado, estarán cubiertos los trabajadores incluso si iniciaron sus negocios “el día de antes”, ha explicado la ministra. Además, la percepción de la ayuda no les computará de cara a futuras prestaciones (lo que se conoce como “contador a cero”). “Esta medida ofrece una protección ampliada que asegura sus ingresos y facilita una reincorporación gradual a la actividad cuando sea posible”, añaden en la Seguridad Social. 

Para la posibilidad de aplazamientos de pagos a la Seguridad Social, en el Ministerio señalan que los empleadores y autónomos podrán gestionar estas medidas “con la Tesorería General de la Seguridad Social”.

Baja laboral extraordinaria por la DANA

El Gobierno central ha creado una nueva baja laboral, “una incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores por cuenta ajena o autónomos con daños físicos y psicológicos provocados por la DANA”, que en sus efectos se asimilará a las derivadas de accidente de trabajo. Es decir, “las prestaciones y por incapacidad temporal y permanente garantizarán desde el primer día el 75% del salario”, explica la Seguridad Social.

Para acceder a esta medida, los afectados no tienen que tramitar nada. En el Ministerio de Elma Saiz emplazan a los médicos, como en cualquier otra baja laboral, que tendrán disponible esta nueva incapacidad temporal extraordinaria cuando se trata de accidentes y enfermedades derivadas de la catástrofe.

Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad derivadas de los daños por la DANA también se asimilarán a accidentes laborales. “Esto supone un aumento de la cuantía y una mejora del cálculo, que se hará en base a los ingresos totales del último año”, explica la Seguridad Social.

Aumento Ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas

Respecto a los más vulnerables, el Gobierno ha decidido aumentar el 15% las cuantías del ingreso mínimo vital (IMV) y de las pensiones no contributivas durante tres meses (noviembre, diciembre y enero), en las zonas declaradas gravemente afectadas. La medida se aplicará automáticamente por parte de la Seguridad Social, “de oficio”, explican en el Ministerio. El aumento ya se percibirá en la nómina de finales de este mes.

Declaración de la Renta

Otra de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley es la suspensión del segundo pago del IRPF de la campaña de Renta 2023 para aquellos contribuyentes de zonas afectadas por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. La norma recoge que ese cobro, que estaba previsto para este 5 de noviembre, se suspende y aplaza durante tres meses. En caso de que las entidades financieras hubieran realizado ya la operación de cobro, el importe será devuelto a los contribuyentes afectados en el menor tiempo posible. Por otro lado, se declaran exentas del IRPF todas las ayudas por daños personales que se perciban como consecuencia de la DANA, previstas en este primer paquete de medidas.

Exenciones en el IBI y en Actividades Económicas

Entre las medidas fiscales adoptadas por el Ministerio de Hacienda se encuentran las exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados por la DANA. En el caso de que los contribuyentes hubieran realizado ya el pago, podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas.

Además, se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas. Una medida importante teniendo en cuenta el elevado número de vehículos dañados por la DANA. 

Reducción de la tributación por módulos en las actividades agrarias

El Real Decreto-ley también incluye medidas fiscales para paliar el impacto en el sector agrario. En concreto, se establece una reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2024 del método de estimación objetiva (tributación por módulos) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.

Apoyo a la financiación de los municipios afectados

El decreto también recoge una serie de medidas dirigidas a apoyar la financiación de los municipios afectados por la DANA. En primer lugar, el Estado compensará a los municipios por la pérdida de ingresos derivada de la exención y reducción de impuestos municipales como el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas. De esta manera los ayuntamientos no verán mermados esos recursos.

Además, se habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a autorizar el uso del Fondo de Financiación de Entidades Locales en 2024 y 2025 para cubrir las necesidades financieras de las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos afectados para paliar los daños provocados por la catástrofe natural. Es decir, los ayuntamientos podrán sufragar por medio de este fondo gastos realizados para mitigar los daños provocados por la DANA. También se permite a los ayuntamientos afectados utilizar su superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de los daños ocasionados por la DANA. 

Línea de avales DANA

Por su parte, el Ministerio de Economía pondrá en marcha una Línea de Avales DANA, dotada con hasta 5.000 millones de euros. Mediante esta línea, que será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), las pymes, autónomos y, como novedad los hogares, podrán acceder a través de su banco a créditos con la garantía del Estado, “para, entre otros, adelantar el cobro de las indemnizaciones que deba abonar el Consorcio de Compensación de Seguros, lo que permitirá a los beneficiarios disponer de la liquidez necesaria”, explican desde el departamento que lidera Carlos Cuerpo.

Flexibilización de los plazos tributarios

“El Gobierno es consciente que la situación provocada por la catástrofe natural imposibilita a los afectados a cumplir con los trámites y plazos de sus obligaciones tributarias. Por ese motivo, el decreto aprobado este martes contempla una flexibilización de dichos plazos de manera que aquellas declaraciones, liquidaciones, requerimientos, alegaciones y demás diligencias que vencían en los meses de noviembre o diciembre se amplían hasta el 30 de enero de 2025”, comenta el Minesterio de Hacienda.

También se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses. Asimismo, se excluirá del cómputo de los procedimientos el tiempo que esta medida esté vigente en los tramites de la Agencia Tributaria y en las reclamaciones económicoadministrativas. El decreto también contempla la flexibilización de los plazos en los procedimientos ante el Catastro hasta el 30 de enero de 2025.

Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción

El decreto también crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, que quedará adscrito al grupo TRAGSA. A este mecanismo le corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA.

“Asimismo, se declara ampliable el fondo de contingencia para cubrir cualquier necesidad financiera derivada de la DANA, de manera que se garantizan los créditos presupuestarios necesarios para afrontar los gastos derivados de la catástrofe”, apunta el Ministerio de Hacienda.

Solicitud de fondos europeos

Por otra parte, el Gobierno ha iniciado el trámite para solicitar el Fondo Europeo de Solidaridad (FSUE) para atender a los afectados y paliar los daños causados por la DANA. “El Fondo de Solidaridad permitirá financiar parte de los daños totales directos causados por la catástrofe natural y sus repercusiones en la población, la economía y el medio ambiente. En concreto, este fondo cubre parte del gasto público destinado a las operaciones urgentes de primera necesidad y de recuperación, como el restablecimiento de las infraestructuras y equipamientos; puesta a disposición de alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio destinados a las necesidades de la población afectada; o limpieza de las zonas afectadas, entre otras actuaciones”, explica el Ministerio de Hacienda.

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