Participaciones preferentes, swaps hipotecarios o inversores atrapados en fondos inmobiliarios son algunos de los escándalos más sonados de la banca. Pero no los únicos. Día a día, las entidades obtienen beneficios procedentes de prácticas que están fuera de la legalidad.
Según miembros de la asociación Attac, de los 18.417 millones de euros de ingresos procedentes de comisiones obtenidos por la gran banca en 2013, se estima que entre 6.000 y 8.000 millones corresponden a recargos que no deberían haberse realizado. Es decir, entre un 33% y un 44% del total.
La normativa que regula el cobro de comisiones está recogida en la EHA/2899, de 28 de octubre de 2011, orden de “transparencia y protección del cliente de servicios bancarios”. Respecto a las comisiones, esta ley recoge que sólo podrán ser percibidas “por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”; además, “serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes”.
Vicente Gutiérrez, extrabajador de banca durante 30 años y autor del libro Comisiones bancarias ilegales, asegura que, aunque los contratos de los bancos incluyan comisiones de todo tipo, no excluye que algunas de ellas estén fuera de la legalidad.
La Asociación Española de Banca (AEB) se defiende diciendo que las tasas de los bancos españoles “se ajustan a la legalidad vigente”. Asimismo, reconoce que los bancos revisan constantemente su oferta de productos “a fin de mejorar el servicio a sus clientes, en un entorno altamente competitivo”. Por último, admite que puedan existir sentencias “en contra de determinadas comisiones que aplican entidades concretas”, pero rechaza generalizar que ese tipo de comisiones sean ilegales en el conjunto del sector.
Sin embargo, Gutiérrez afirma que la práctica está tan extendida que hasta la banca autodenominada como “banca responsable, trasparente y sostenible”, y cuyo máximo exponente es Triodos Bank, carga a sus clientes cobros fuera de los márgenes legales.
Con todo, desde la entidad se asegura que sólo cargan “comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, o que respondan a un servicio efectivamente prestado”. Tampoco cobra “dos o más veces por el mismo concepto”; además, la entidad “facilita gratuitamente toda la información relativa a las comisiones, tanto en la página web como en todas sus oficinas”. Y finalmente, desvela que “no ha sufrido ninguna reclamación ante el servicio de reclamaciones del Banco de España relacionada con el cobro indebido o ilegal de comisiones”.
Entre las comisiones que la banca carga de forma indebida, Gutiérrez apunta dos muy usuales, a la vez que polémicas, en los tiempos que corren: la comunicación de posiciones deudoras y la comisión por descubierto o por retraso en el pago de cuotas hipotecarias.
En el primero de los casos, suele ser un importe fijo de unos 30 euros y la segunda ronda el 4%, con una cantidad mínima de unos 15 euros. La filosofía que rodea la ilegalidad de la comunicación de posiciones deudoras es que no se realiza como debería. La notificación debería ser fehaciente –por ejemplo, con un burofax–, y fidedigna, por el coste que supone ese trámite, que normalmente es inferior al que recargan las entidades.
En el segundo y tercero de los casos, se trata de un cobro que no responde a un servicio prestado, y además es doble, ya que el banco en cuestión ya aplica intereses por descubierto –que generalmente ascienden al límite legal, el 10%– y por demora en los pagos.
Tampoco se ajustan a derecho las penalizaciones abusivas a las retiradas anticipadas de efectivo en los depósitos a plazo fijo. Según Gutiérrez, la banca sólo puede penalizar este servicio solicitado por el cliente en el apartado de tipos de interés con los que remunera la cuenta, nunca sobre los ahorros del cliente.
Una comisión más que los bancos cobran de forma ilegal son las devoluciones de recibos –por ejemplo, los que emite una comunidad de vecinos y que uno de sus miembros devuelve de forma que queda impagado– y de cheques.
Gutiérrez explica que, una vez más, el cliente se enfrenta a un cobro doble. “Cuando una empresa o comunidad de vecinos, etcétera, da la orden al banco para emitir y cobrar un recibo, debe pagar un canon a la entidad por la gestión del servicio. Esta comisión es totalmente legal. Pero ese recibo puede cobrarse o no. En todo caso, la comisión de la gestión ya está pagada y no debería cobrarse ninguna más”, asegura el exbanquero.
Desde Facua alertan de otra práctica bancaria fuera de la legalidad: el cobro de comisiones al realizar ingresos en una cuenta en la que el depositante no es el titular. La asociación de consumidores explica que este servicio de caja ya está remunerado a través de la comisión de mantenimiento de cuenta; por lo tanto, los cobros individuales son improcedentes.
En Adicae hacen referencia a una práctica ilegal en el servicio de tarjetas: hay entidades que cobran una comisión por inactividad con este medio de pago. Evidentemente, al no tratarse de un servicio solicitado explícitamente por el cliente, no debe cobrarse. Además, se trata de una duplicidad de comisiones, puesto que la entidad ya recibe la correspondiente tarifa por el mantenimiento de la tarjeta. Y también alertan de la ilegalidad del cobro de comisiones de mantenimiento en las cuentas corrientes vinculadas, por obligación, a una hipoteca. De nuevo, no es un servicio solicitado por el cliente, sino impuesto por el banco.
Tampoco se ajusta a la normativa vigente, según Adicae, la aplicación que muchas entidades realizan del artículo 317 del Código de Comercio. Esta normativa dice que “los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes, sin embargo, podrán capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos que, como aumento del capital, devengarán nuevos réditos”. Este artículo implica que la capitalización de los intereses no abonados de un préstamo –es decir, sumar esta cantidad al monto total del préstamo– debe ser pactada. En consecuencia, el cobro de intereses de forma unilateral por parte de la entidad es improcedente.
Ante situaciones como esta, los expertos aconsejan reclamar. Pero ¿cómo? Muchas veces la burocracia que conlleva la redacción de una queja aleja a los usuarios de ejercer sus derechos como consumidores. Aunque no por dificultosa debe ser rechazada.
Vicente Gutiérrez aconseja, en primer lugar, solicitar una reunión con el director de la sucursal y exponerle el problema. Para este encuentro es recomendable estar al tanto de la legislación vigente para hacer valer los derechos como consumidor. Si esta reunión resulta infructuosa, el damnificado ha de solicitar el número de teléfono de “atención al cliente” de la entidad en cuestión, donde se expondrá el problema.
Si, con todo, el conflicto sigue sin resolución, el ahorrador deberá solicitar en “atención al cliente” el número de teléfono del “defensor del cliente” del banco. Imaginemos que, puestos en lo peor, la entidad sigue sin resolver el caso. Gutiérrez aconseja, entonces, acudir a la justicia.
“Ningún banco quiere verse las caras con un cliente en el Tribunal Supremo porque saben que sus prácticas son ilegales. Tener una sentencia en contra a este nivel supone contar con jurisprudencia en contra, lo que daña gravemente sus intereses”, sentencia Gutiérrez.