El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver a un colegio de educación especial un importe de 2,78 millones de euros por la comercialización de un contrato de permuta financiero (swap) sin informar suficientemente al cliente y ocasionándole unas pérdidas cercanas a los 3 millones de euros, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, el banco presidido por Ana Botín ha sido condenado a indemnizar al colegio por los daños y perjuicios causados por la venta de un producto en mayo de 2007 cuantificados en 2,78 millones de euros más los intereses legales sencillos devengados, a asumir las sumas correspondientes a la cancelación del swap y al pago de las costas del procedimiento. Contra esta sentencia aún cabe recurso de apelación.
Un grupo de profesores del colegio, defendido por el despacho Zunzunegui Abogados, acudió al Santander en busca de financiación para la construcción de un colegio, después de haber realizado contactos con distintas entidades.
Atendiendo a la “confianza” ofrecida por el Santander, los demandantes aceptaron la propuesta presentada por el banco, que aprovechó su condición para diseñar un 'proyect finance' y exigir la contratación de un producto especulativo hoy considerado “controvertido” como condición a la concesión del préstamo solicitado.
“Banco Santander no diseñó una operación a la medida, necesidades, objetivos y perfil del colegio, sino que le fijó una operativa vinculante y no negociable”, reza el documento. Esto convierte al banco en “responsable de todos y cada uno de los daños y perjuicios que se han irrogado”.
Los profesores, quienes solamente buscaban construir un colegio para niños de educación especial y no la especulación ni la suscripción de ningún producto de naturaleza financiero-especularivo, fueron asesorados por la entidad, quien les ofreció un swap como si de un “seguro frente a oscilaciones de tipos de interés se tratara”.
Según la sentencia, el Santander “nunca” informó de la real naturaleza y funcionamiento del producto, ni la forma en que se interrelacionaba con el préstamo, además de que tampoco entregó documentación relativa al contrato, ni el folleto o confirmación hasta el mismo día que se le sometió a la firma.
El Juzgado ha rechazado todas las alegaciones presentadas por el Santander contra el primer recurso, al considerar que “no cabe ni la prescripción del artículo 945 Cco, ni la prescripción de la propia responsabilidad extracontractual, porque lo que se entiende incumplido es una relación contractual que vincula a las partes por motivos de incumplimientos esenciales legales y obligatorios”.