El juzgado de primera instancia número 91 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 16.138,08 euros a un cliente por el desfase del precio que pagó al comprar participaciones preferentes de Caja Madrid en febrero de 2011.
Esta es la primera sentencia que reconoce las malas prácticas realizadas por las entidades financieras españolas entre 2010 y 2011 cuando se estableció un sistema de case de preferentes en el mercado secundario y que condena a una de ellas a resarcir al cliente.
Estas malas prácticas fueron constatadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en 2013, en un informe secreto que sacó a la luz eldiario.es. El documento ha servido al abogado Fernando Zunzunegui de base para presentar esta demanda. “Bankia ha intentado contrarrestar este documento de la CNMV presentando dos informes realizados por dos catedráticos, uno de Derecho Civil y otro de Economía y Contabilidad, pero el juez ha considerado que ninguno de ellos rebate los hechos que demuestra la CNMV”, explica Zunzunegui.
La clave de la manipulación de precios gira en torno a un concepto: “valor razonable”. Ese era el precio al que los clientes de las entidades financieras compraban las participaciones preferentes durante los años 2010 y 2011 y que, según constató el citado informe de la CNMV, era fijado por el sistema informático de la entidad.
Pero ese “valor razonable” estaba muy lejos de ser el valor real de unos productos cuyo precio había entrado en caída libre. En concreto, en el caso por el que Bankia acaba de ser condenada existía una orden de compra de 500 participaciones preferentes de Caja Madrid 2009, por un valor nominal de 50.000 euros, que se ejecutaron tras venderle las preferentes de otro cliente minorista al precio de 50.431,51 euros.
En base a lo constatado en el informe de la CNMV del 11 de febrero de 2013, y según recoge la sentencia, el valor de esos valores en aquel momento era de 34.293,43 euros. Es decir, 16.138,08 euros menos de lo que abonó el cliente. Por tanto, esta es la cantidad que Bankia deberá devolver a su cliente junto a los intereses legales del dinero y las costas del proceso.
En general, la CNMV estimó que el valor razonable aplicado por las entidades pudo llegar a ser entre un 25,3% y 61,9% inferior en las emisiones previas a 2009 y entre el 53,3% y el 98,5% para las de 2009 y 2010.
La práctica de colocar preferentes a clientes minoristas a un precio muy superior al que había en el mercado era habitual entre las entidades financieras españolas. De hecho, fue la prohibición de seguir vendiendo preferentes y productos híbridos en ese mercado secundario en 2011 la que provocó el desplome del precio de los mismos y el estallido del escándalo.
Un antes y un después
Hasta ese momento, según constata el informe de la CNMV y recoge la sentencia concreta contra Bankia, era el sistema informático de la entidad financiera el que cuadraba las ofertas de venta de preferentes por parte de particulares con la demanda dentro de cada entidad para mantener el precio. La idea era que el que vendiera las preferentes no se percatara de la caída real de su precio y para ello se las colocaban a otro cliente. Algo que solo era posible porque los canjes se hacían con compradores minoristas, ya que los inversores institucionales tenían constancia y métodos suficientes para ser conscientes de ese desfase.
Fuentes del sector financiero insisten en precisar “que la entidad no se llevaba ningún beneficio económico, ya que ese sobreprecio que pagaba el comprador se destinaba a abonar la totalidad de su inversión al cliente que vendía”.
El beneficio en realidad era intangible ya que con esas prácticas ocultaban la mala prensa que podría caer sobre esos productos en aquellos momentos. Algo que hubiera desincentivado su compra en un momento en que eran una de las principales fuentes de liquidez con las que podían contar.
Por ello, la sentencia considera que Bankia ha vulnerado las leyes especiales que resultan de aplicación, el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Valores, que regulan la responsabilidad del comisionista y la obligación de evitar los conflictos de interés, respectivamente. Por ello, entiende que Bankia “debe responder frente al demandante de los daños y perjuicios causados”.
La importancia de esta sentencia, que todavía puede ser recurrida por la entidad financiera, es que abre la veda a que todos aquellos que compraron participaciones preferentes y productos híbridos entre 2010 y 2011 y no hayan sido compensados vía arbitraje o procedimiento judicial podrían reclamar esta compensación por el sobreprecio pagado. El perfil del cliente es independiente en este caso.
Esto afecta, sobre todo, a los inversores con perfiles de mayor formación profesional. Es decir, aquellos que no pudieron esgrimir el desconocimiento del riesgo que implicaban las participaciones preferentes.
De hecho, el bufete Zunzunegui Abogados, que ha llevado este caso, ya intentó en abril de 2013 presentar un demanda acumulada contra Bankia por 240 millones de euros por “manipular” el precio de la preferentes que fue desestimada y que muchos de estos clientes han acudido a los tribunales de forma individual.