La reciente sentencia de Tribunal Constitucional por la que se confirma que los cobros por los servicios de agua potable deben hacerse a través de tarifas, y no de tasas, supone “una mayor participación y control ciudadano”, según la Asociación Española de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento (AEAS).
En un comunicado emitido tras conocerse la resolución del Constitucional, la patronal del agua afirma que la Ley de Contratos del Sector Público “no ha modificado el régimen jurídico en relación con la tasa y la tarifa. Únicamente ha aclarado esta cuestión (que ya estaba presente en la legislación anterior), al tiempo que ha establecido un procedimiento de aprobación de las tarifas más riguroso, participativo y transparente”.
“El empleo de la tasa no conlleva una contención del gasto mayor que la tarifa. La tasa, al igual que la tarifa, debe fijarse teniendo en cuenta todos los costes, directos e indirectos, derivados de la prestación del servicio. Ello incluye los costes financieros, de amortización y, en su caso, de mantenimiento y desarrollo”, dicen.
En cuanto al control de los precios, sostienen que “el empleo de la tasa no implica un mayor control público. De hecho sucede justo lo contrario: la aprobación de tarifas (en vez de tasas) implica una mayor participación y control ciudadanos”.
Al respecto, recuerdan que la mayor participación pública tiene lugar durante la tramitación de la ordenanza, fundamentalmente durante el trámite de información pública que consiste en un período de 30 días durante los cuales el ciudadano puede presentar alegaciones a favor o en contra de la propuesta de tarifa aprobada por el ayuntamiento. “Se trata de un verdadero mecanismo de participación directa”, subrayan.
Además, recalcan que las tarifas también implican un mayor control administrativo, ya que las aprueba el Ayuntamiento, con la participación de la Comunidad Autónoma a diferencia de lo que sucede con las tasas, que se aprueban únicamente por el Ayuntamiento, y sobre las cuales las Comunidades Autónomas no son competentes.
“Finalmente, llegado el caso, tarifas y tasas están sujetas al mismo grado de control por los Tribunales”, mientras que las tarifas ofrecen otra ventaja adicional: “una mayor flexibilidad en lo relativo a la resolución de reclamaciones, y a los plazos y condiciones de pago por los usuarios”.
Al tener las tasas una naturaleza tributaria, añaden, “en caso de error en la cuantificación del importe las reclamaciones de los usuarios tienen que presentarse dentro de plazo y cumplir los formalismos de las reclamaciones tributarias, para lo que los usuarios deben contratar los servicios de asesores legales, y en caso de retraso en el pago se aplican automáticamente recargos e intereses, y las Administraciones Públicas no pueden condonarlos”.
Por el contrario, las tarifas son ingresos privados que “con mayor flexibilidad pueden ser objeto de rectificación por la empresa suministradora y también pueden ser objeto de condonación, fraccionamientos, etc”.
Para ello los usuarios disponen del canal de atención al cliente ya sea presencial en las oficinas, ya sea por vía telefónica o a través de la página web que la empresa pone a disposición de los usuarios, recuerdan.
Según recogía el recurso de inconstitucionalidad que interpuso Unidas Podemos a la modificación de la Ley de Contratos públicos, y que ha sido desestimada, lo que implica pasar de una forma de cálculo a la otra es que mientras que las tasas están limitadas por el coste de la prestación, las tarifas quedan al albur de las decisiones sobre el precio del ayuntamiento o empresa pública que da la concesión y de sus negociaciones con la empresa adjudicataria, y no tienen un límite.