La falta de sanciones impide que se castigue el blanqueo de capitales en España

Año 2006. Una transferencia de 632.338,10 euros procedente de un banco en Suiza hace saltar las alarmas en el área de riesgos de La Caixa. Este es el momento inicial de una investigación que, tras diez años de trabajo desenredando una enorme maraña de sociedades y movimientos cruzados de dinero, ha enviado al responsable de esa gestión financiera a la cárcel acusado de blanqueo de capitales. Hablamos de Mario Conde.

En el auto que le envía a prisión redactado por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz quedan reflejados no solo los tejemanejes del expresidente de Banesto para gestionar el dinero a través de paraísos fiscales y entramados financieros, también el modus operandi con el que trabaja el Estado español para luchar contra el blanqueo de capitales.

El de Conde podría considerarse un caso de libro. Una operación sospechosa es detectada por una entidad financiera y esta da la alarma al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales, Sepblac. Comienzan las pesquisas. En ese organismo, que trabaja bajo la cobertura física y logística del Banco de España, aunque legalmente está adscrito al Ministerio de Economía, se analizan miles de documentos, se cruzan datos de múltiples fuentes y cuando se tienen evidencias constatables de la existencia de delito, el caso pasa a manos de las fuerzas de seguridad especializadas en delitos económicos. La brigada de blanqueo de capitales de la UDEF o la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil son los cuerpos que, junto a la Policía o la Agencia Tributaria, se encargan de abordar los casos más flagrantes de delitos financieros.

Pero mientras que la primera parte de este proceso funciona de forma ejemplar, España falla estrepitosamente en la segunda. Frente a un proceso de identificación y prevención de casos de blanqueo que ya es un modelo para otros países –fuentes consultadas aseguran que Reino Unido lo está copiando–, el engranaje se atasca cuando los culpables deben ser sancionados.

Que un caso de blanqueo acabe con sus responsables en la cárcel, como le ha ocurrido a Mario Conde, es algo casi excepcional en España. Así lo ha constatado, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el organismo que vela por la supervisión del control del blanqueo de capitales en todo el mundo en su informe sobre España publicado en diciembre de 2014. Así, advierte de que “las penas de prisión que se imponen en España por blanqueo de capitales son excesivamente bajas”. Esto implica, según este organismo supervisor, que “el sistema judicial no consigue precisamente un efecto disuasorio para las organizaciones criminales, que más bien al contrario ven en España un lugar donde operar con poco riesgo”.

No es la primera vez que se cuestiona la eficacia de la Justicia española a la hora de penar los delitos relacionados con blanqueo. Lo ha hecho en reiteradas ocasiones la OCDE y con especial intensidad en su informe 2013 dedicado al soborno y el cohecho. En él acusaba a España de inactividad. Aseguraba que no era coherente que un país de este tamaño hubiera realizado apenas siete investigaciones en 13 años y que ninguna de ellas terminara con condena firme.

España comenzó a tomarse en serio la lucha contra el blanqueo de capitales en 2010. Es el año en que se aprueba la Ley contra el Blanqueo de Capitales que se refuerza en 2014 con el pertinente reglamento. Desde entonces, España ha intensificado, entre otras muchas medidas, lo que podría denominarse una red de chivatos o colaboradores (obligados, eso sí) para facilitar la detección de casos de blanqueo en aquellos sectores de actividad que más relación pueden tener con el dinero negro. Cabe recordar que el blanqueo de capitales solo afecta a los bienes de origen ilícito, un paso más allá de la ocultación de bienes con ánimo defraudatorio.

Los 'sujetos obligados' del blanqueo

El nombre oficial de estos 'colaboradores' es el de 'sujetos obligados'. Los bancos y todo tipo de entidades financieras lo son desde hace años, pero la Ley de 2010 amplió la lista a joyeros, notarios, responsables de inmobiliarias, anticuarios, y así hasta 26 sectores susceptibles de ser utilizados como vía de blanqueo. Están obligados a llevar un registro de operaciones (tipificadas por ley) que deben reportar mensualmente al Sepblac, y además informar puntualmente de todas aquellas operaciones que presenten algún indicio de estar relacionadas con un caso de blanqueo.

“La simple sospecha ya es motivo para informar de un caso. Por lo que Sepblac se convierte en una esponja. Su efectividad se basa también en que le llega información por diversos canales y eso le permite identificar qué casos acumulan más denuncias de distintos sujetos obligados”, explica Víctor Altimira, socio abogado de Logic Data Consulting y presidente del Instituto de Expertos Externos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (Inblac).

El refuerzo ha sido efectivo. Las operaciones sospechosas reportadas se han incrementado un 50% desde 3.171 en 2010 a 4.757 en 2015. En el caso de las sistemáticas, el aumento se ha casi cuadruplicado, subiendo un 186% desde 707.968 hasta las 2.027.008 en el mismo período.

El Sepblac tiene la complicada tarea de separar el polvo de la paja. Es decir, discernir si todo aquello que en principio es sospechoso efectivamente es la punta del iceberg de un delito, un fallo administrativo o un indicio fallido. El reto no es baladí. Como se pudo ver en el caso de caso de Gao Ping y en el de Mario Conde o como reflejan los Papeles de Panamá, la eficiencia a la hora de blanquear dinero se basa en crear complicadas tramas de empresas y testaferros.

En un primer nivel, esa labor recae en un equipo de 79 personas, la plantilla total del organismo, que hasta 2015 era de 54 personas. El Gobierno reforzó la cuantía disponible para el Sepblac recogida en los Presupuestos Generales de 2016 hasta los 14,46 millones de euros, frente a los 11, 09 millones del año anterior.

Desde el propio Sepblac explican que “para incrementar su efectividad centran las investigaciones en las comunicaciones basadas en indicios”. El número de informes de inteligencia financiera sobre comunicaciones sospechosas que el Sepblac ha remitido a las diferentes autoridades nacionales (desde Tribunales, Policía, Guardia Civil, Aduanas y hasta a la propia Agencia Tributaria) no ha parado de aumentar desde los 4.077 en 2010 hasta los 6.500 en 2015.

Pocas operaciones

Estas cifras descienden drásticamente cuando se analizan las investigaciones que reporta el Sepblac. “No se puede decir que las 71 investigaciones 'in situ' que hizo en 2015 o incluso las 90 de 2014 sean un dato para estar orgullosos. Habría que hacer muchas más, aunque solo fuera para que los posibles infractores tuvieran la sensación de que pueden ser pillados”, asegura María García, socia de Amber Legal & Business Advisors, y presidente de ASEBLAC, la Asociacion Española Sujetos Obligados en Prevención del Blanqueo en Cataluña. “Apenas han investigado cinco despachos de abogados y eso que GAFI ha advertido que este es el grupo de sujetos obligados que menos colabora con la Administración”.

Pero esta es una crítica que ya no debe recaer en este cuerpo de inteligencia financiera. “Quien decide si un caso es o no susceptible de ser sancionado administrativamente es la secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales”, explica Víctor Altimira. Es decir, un órgano ya totalmente dependiente del Ministerio de Economía. Es en esa comisión en la que se gestionan las sanciones administrativas.

Además estas sanciones podrían ser tan solo la punta del iceberg, puesto que, como recuerda María García, solo se hacen públicas las sanciones muy graves. Las graves solo se reflejan públicamente en caso de que el multado recurra la sanción. “No hay que ser un lince para adivinar que muchos sujetos obligados prefieren pagar la multa antes que recurrirla y verse ligado a este tipo de problemas en un documento público”, reconoce.

Parece claro que el engranaje de la lucha contra el blanqueo comienza a chirriar cuando los expedientes salen del Sepblac. Según los últimos datos publicados, el número de casos con condena firme por blanqueo de capitales fue en 2013 de 49, con un total de 116 implicados. Los motivos pueden ser muy variados, pero un exalto cargo de la lucha contra el blanqueo de capitales en España apunta a la propia concepción legal de proceso.

“En la Ley de 2010 queda muy claro que los informes de inteligencia financiera [del Sepblac] no tendrán valor probatorio y no podrán ser incorporados directamente a las diligencias judiciales o administrativas”, advierte. Eso significa que aunque las pesquisas realizadas por el Sepblac sirvan de ayuda a las fuerzas de seguridad del Estado, éstas deben comprobar cada uno de los indicios apuntados.

“El sistema es muy garantista y conseguir pruebas irrefutables para sustentar un condena en los complicados entramados societarios, con múltiples testaferros y operaciones cruzadas que implican las operaciones de blanqueo no es ni fácil, ni rápido.”