El caso Plus Ultra ha aterrizado en Bruselas. Pero, de momento, no despega ninguna “investigación formal” de la Comisión Europea sobre la decisión del Gobierno español de conceder 53 millones de euros a la aerolínea. Una ayuda que, de momento, ha sido paralizada por los tribunales ante las dudas de que sea “justificada”, después de sendas denuncias de Vox y Ciudadanos, ante la justicia ordinaria y el Tribunal de Cuentas, respectivamente. La justificación tiene que ver con que sea una empresa viable con pérdidas causadas por la pandemia y que la empresa tenga un elemento estratégico en su sector. El Estado ya había facilitado un préstamo por valor de 19 millones y lo que ha parado provisionalmente la justicia es el segundo tramo, de 34 millones.
Desde que la ayuda a Plus Ultra fue aprobada por el Gobierno, en marzo pasado, se han sucedido seis preguntas parlamentarias de miembros de PP (Esteban González Pons y José Antonio Millán Món); Ciudadanos (Luis Garicano y José Ramón Bauzá) y Vox (Jorge Buxadé), además de un escrito registrado por Garicano ante la Dirección General de Competencia que no fue calificado como “denuncia formal” sino como “información de mercado” por no ser el portavoz de Ciudadanos considerado como “parte interesada” por Bruselas.
Este jueves, el portavoz de Ciudadanos y vicepresidente de Renew Europe ha hecho públicos documentos intercambiados con Bruselas a raíz de la queja que presentó ante Competencia en abril, lo cual permite acceder a los argumentos del Gobierno para defender la concesión de la ayuda a la línea aérea. En efecto, Bruselas, después de recibir el escrito de Garicano, pidió información a España y, posteriormente, ofreció a Garicano la posibilidad de argumentar sobre lo expuesto por el Gobierno. Sin embargo, después de evaluarlo todo, llegó a la conclusión de que no podía tratar el escrito de Garicano como “una denuncia formal, sino como información de mercado”.
“No existe una investigación formal sobre esta medida”, insistían este jueves por la tarde los portavoces de la Comisión Europea, en contra de lo anunciado por Ciudadanos.
En general, la información de mercado sobre las presuntas ayudas no notificadas o supuestamente mal utilizadas pueden servir al Ejecutivo comunitario para decidir investigar un asunto por propia iniciativa sobre la base de una serie de factores, incluido su posible impacto en el mercado interior.
Mientras las quejas deben ser presentadas por partes interesadas, como competidores o asociaciones comerciales de competidores, que puedan verse directamente afectados por la supuesta ayuda, la información de mercado puede provenir de cualquier fuente.
“La Comisión Europea no tiene ningún comentario concreto sobre los expedientes recientes ni, de manera más general, sobre el apoyo español a Plus Ultra en esta etapa. No existe una investigación formal sobre esta medida”, explica una fuente comunitaria.
La Comisión Europea no tiene ningún comentario concreto sobre los expedientes recientes ni, de manera más general, sobre el apoyo español a Plus Ultra en esta etapa. No existe una investigación formal sobre esta medida
“El 31 de julio de 2020, la Comisión aprobó un fondo español de 10.000 millones de euros para proporcionar apoyo de deuda y capital a las empresas afectadas por el brote de coronavirus. La Comisión Europea también ha aprobado varios esquemas españoles para apoyar a las empresas en el contexto del brote de coronavirus en forma de garantías públicas o préstamos públicos”, prosigue la portavoz comunitario: “Corresponde a los Estados miembros seleccionar a los beneficiarios de un régimen aprobado en el marco temporal y garantizar el cumplimiento de las condiciones del régimen, así como de las normas nacionales y de la UE en general”.
La respuesta, de este mismo jueves, va en la línea de lo respondido, también, a las seis preguntas parlamentarias de los eurodiputados sobre el asunto presentadas en dos semanas y despejadas todas por la Comisión Europea.
En la primera, presentada por Esteban González Pons (PPE) el 10 de marzo pasado, hablaba de vínculos con Nicolás Maduro y preguntaba si “están justificadas las ayudas” y si “en España hay mecanismos de control suficientes para evitar ayudas tan sospechosas como esta”. En su respuesta, la vicepresidenta de Competencia de la Comisión Europea, Margarethe Vestager, afirma: “Corresponde a las autoridades de los Estados miembros decidir si un plan debe apoyar a determinadas empresas, así como garantizar que se cumplan las condiciones y salvaguardias de los planes aprobados por la Comisión y, de manera más general, que las medidas de ayuda concedidas en virtud de tales planes sean conformes con las normas sobre ayudas estatales de la UE. Solo las medidas de recapitalización que superen los 250 millones deben ser notificadas individualmente a la Comisión y evaluadas por ésta. La ayuda concedida a Plus Ultra Airlines S.A. no fue notificada individualmente a la Comisión porque se sitúa por debajo de este umbral”.
Dos semanas después, el 24 de marzo, Garicano preguntaba “¿Examinará la Comisión estas medidas?”. Y la respuesta de Vestager insistía en los mismos argumentos, si bien destacaba que el Gobierno debía ser transparente: “Corresponde principalmente a las autoridades de los Estados miembros decidir si un plan aprobado con arreglo al citado Marco Temporal debe apoyar a determinadas empresas en concreto, y garantizar que se cumplen las condiciones y salvaguardias de los regímenes aprobados por la Comisión. Solo las medidas de recapitalización que superen los 250 millones deben ser notificadas individualmente a la Comisión y evaluadas por esta. Además, la Comisión puede supervisar los regímenes aprobados en lo que respecta a la correcta aplicación del Marco Temporal y de las decisiones de la Comisión relativas a recapitalizaciones individuales que no requieren notificación individual. Por otra parte, con arreglo a la Decisión por la que se aprueba el plan español de recapitalización, España se comprometió a publicar información sobre cada ayuda individual concedida en virtud de dicho régimen”.
El mismo 24, Millán Mon presentó otra pregunta sobre el mismo asunto, en esta ocasión haciendo más hincapié en el enfoque venezolano de la cuestión: “¿Qué medidas ha adoptado o adoptará la Comisión para asegurarse de que los hechos no constituyen un incumplimiento del Reglamento relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela?” Y en este caso, el que respondía era el vicepresidente de la Comisión Europea y Alto Representante para la Política Exterior, Josep Borrell: “El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas mencionado en la pregunta ha sido creado a nivel nacional por el Gobierno de España1. El régimen de recapitalización aprobado por la Comisión no está financiado con fondos de la UE. Las medidas de apoyo en el marco de este régimen por debajo del umbral de 250 millones no necesitan ser notificadas individualmente a la Comisión o evaluadas por ella. Corresponde en primer lugar a los Estados miembros garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones de la UE en el marco de los regímenes aprobados”.
Un día después, era Jorge Buxadé (Vox) quien presentaba dos preguntas sobre Plus Ultra a la Comisión Europea. La primera era: “¿Cumple esta ayuda la normativa europea sobre ayudas estatales?”. Y la respuesta de Vestager era calcada a la de Garicano: “Solo las medidas de recapitalización que superen los 250 millones deben notificarse individualmente a la Comisión, para que esta las evalúe. Dado que la ayuda a Plus Ultra Airlines S.A. está por debajo de este umbral, no fue notificada a la Comisión ni, por tanto, evaluada por ella. Incumbe en primer lugar a las autoridades nacionales garantizar que se cumplan las condiciones y salvaguardias de los regímenes aprobados por la Comisión y que, de manera más general, se cumpla la normativa referente a las ayudas estatales. Además, la Comisión puede supervisar los regímenes aprobados en lo que respecta a la correcta aplicación del Marco Temporal y de las decisiones de la Comisión relativas a los regímenes de recapitalizaciones que no requieran de notificación individual. En virtud también de la decisión por la que se aprueba el régimen español de recapitalización, España se comprometió a publicar información sobre cada ayuda individual concedida en virtud del régimen”.
Y la segunda era: “¿Tiene la Comisión constancia o está investigando irregularidades en la actividad de esta compañía aérea?” A lo que la comisaria europea de Transportes, Adina-Ioana VÄlean, respondía: “Las autoridades competentes para la concesión de licencias de los Estados miembros son responsables de examinar el cumplimiento de los requisitos aplicables cada vez que se sospeche de un posible problema. En caso de que se produzca un cambio en uno o más elementos que afecten a la situación jurídica de una compañía aérea de la UE, corresponde a estas autoridades decidir si es necesario volver a presentar la licencia de explotación para su aprobación. En el caso de Plus Ultra Líneas Aéreas S.A., por lo tanto, este es un asunto que compete en primer lugar a la autoridad española”.
Y ese mismo día, el 25 de marzo, José Ramón Bauzá (Ciudadanos), registraba una cuestión parecida: “¿Supone la concesión de ayudas a la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas una violación del Derecho comunitario?” Una pregunta respondida por la comisaria VÄlean de forma similar a como respondió a Buxadé y a como Vestager respondió anteriormente: “Más del 50% de la propiedad de todas las compañías aéreas de la UE y su control efectivo deben recaer sobre nacionales de la UE. Las autoridades competentes para la concesión de licencias en los Estados miembros son responsables de examinar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Por tanto, el caso de Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. compete en primera instancia a las autoridades españolas. La Comisión entiende que la ayuda a esta compañía se concedió en virtud del plan español de recapitalización, aprobado por la Comisión con arreglo al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 . Según dicho Marco y el mencionado plan, el Estado miembro solo debe notificar individualmente las medidas de recapitalización que superen los 250 millones para que la Comisión las evalúe. Dado que la ayuda a Plus Ultra Airlines S.A. está por debajo de este umbral, no ha sido notificada ni ha sido evaluada por la Comisión. Corresponde, en primer lugar, a las autoridades del Estado miembro garantizar que se cumplen las condiciones y salvaguardias de los planes aprobados por la Comisión y que, de manera más general, las medidas de ayuda concedidas en virtud de los planes aprobados cumplen las normas sobre ayudas estatales”.