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Bruselas quiere prohibir la entrada en la UE de productos fruto del trabajo forzoso

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
23 de febrero de 2022 14:11 h

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Un total de 160 millones de niños en todo el mundo se encuentran en situación de trabajo infantil. Es decir, uno de cada diez niños en el mundo, y su número va en aumento. Casi la mitad de estos niños realizan trabajos peligrosos. Al mismo tiempo, 25 millones de personas en todo el mundo se encuentran en situación de trabajo forzoso u obligatorio, según los datos de la OIT recogidos por la Comisión Europea. “El trabajo decente aún no es una realidad para cientos de millones de personas en todo el mundo”, reconoce el Ejecutivo comunitario, “a pesar del claro compromiso de la comunidad internacional en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la Agenda 2030”.

En este contexto, la Comisión Europea ha publicado este miércoles una Comunicación sobre cómo debe actuar la Unión Europea, “situando la promoción del trabajo digno en todo el mundo en el centro de una transición justa y una recuperación inclusiva, sostenible y resiliente de la pandemia, un enfoque alineado con el llamamiento de la OIT”.

“En línea con la política de tolerancia cero de la Comisión Europea hacia el trabajo infantil”, dice Bruselas, “su eliminación es una prioridad dentro de su enfoque integral de promoción del trabajo decente en todo el mundo. Las acciones de la UE en este ámbito incluyen el apoyo y la aplicación de una legislación eficaz contra el trabajo infantil, la promoción de programas de bienestar social para los hogares pobres que son vulnerables al trabajo infantil; y fortalecer el acceso a la educación, incluso en situaciones de conflicto o crisis y para los niños que se desplazan tanto dentro como entre países, y brindarles servicios de protección”.

Bruselas señala que “las autoridades públicas por sí solas no pueden ganar la lucha contra el trabajo forzoso” y que “las empresas privadas tienen un papel importante que desempeñar”. Y ahí es donde entra la propuesta de directiva “diligencia debida [due diligence] en consonancia con las directrices y los principios internacionales para garantizar que el trabajo forzoso no encuentre un lugar en las cadenas de valor de las empresas de la UE”.

En todo caso, la Comisión Europea reconoce que “se necesitan más acciones para abordar de manera efectiva el trabajo forzoso”. Así, la presidenta del Ejecutivo comunitario, Ursula von der Leyen, ha anunciado una iniciativa para prohibir en el Mercado Único europeo los productos fabricados mediante trabajo forzoso.

“Así”, dice Bruselas, “la Comisión está preparando una nueva iniciativa legislativa que prohibirá de hecho la comercialización en el mercado de la UE de productos fabricados mediante trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil forzoso. La iniciativa cubrirá productos nacionales e importados y combinará una prohibición con un marco de aplicación sólido. El nuevo instrumento se basará en las normas internacionales y complementará las iniciativas horizontales y sectoriales existentes de la UE, en particular las obligaciones de diligencia debida y transparencia”.

De acuerdo con la Comisión Europea, “la erradicación del trabajo infantil requiere un enfoque holístico para el desarrollo económico sostenible, incluidas medidas transversales e iniciativas financiadas adecuadamente para apoyar una educación de calidad, ingresos dignos y protección social para todos”.

Bruselas dice estar comprometida en la defensa “de los derechos de los trabajadores y evitar una carrera a la baja, utilizando todos los instrumentos disponibles. La promoción del trabajo decente en todo el mundo, incluida la eliminación del trabajo infantil y el trabajo forzoso, es un elemento central de este esfuerzo. La promoción del trabajo decente en todo el mundo es clave para la UE como actor geopolítico que apoya firmemente los derechos y libertades individuales, más aún en un mundo laboral en rápida transformación y en un contexto de relaciones globales cambiantes”.

Diligencia debida

La Comisión Europea ha adoptado este miércoles, además, una propuesta de directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial, con el objetivo de “fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de valor globales”.

De acuerdo con la norma propuesta, a las empresas “se les pedirá que identifiquen y, cuando sea necesario, prevengan, terminen o mitiguen los impactos adversos de sus actividades sobre los derechos humanos, como el trabajo infantil y la explotación de los trabajadores, y sobre el medio ambiente, por ejemplo, la contaminación y la pérdida de biodiversidad”.

“Para las empresas”, según la Comisión Europea, “estas nuevas reglas brindarán seguridad jurídica y condiciones equitativas. Para los consumidores e inversores, proporcionarán más transparencia”.

Bruselas reconoce que “varios Estados miembros ya han introducido normas nacionales sobre diligencia debida y algunas empresas han tomado medidas por iniciativa propia”, pero “existe la necesidad de una mejora a mayor escala que es difícil de lograr con la acción voluntaria”.

Según la Comisión Europea, su propuesta “establece un deber de diligencia debida para abordar los impactos negativos en los derechos humanos y el medio ambiente”.

De acuerdo con esta propuesta, las nuevas normas de diligencia debida se aplicarán a todas las sociedades de responsabilidad limitada de la UE de tamaño y poder económico sustanciales (con más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en facturación neta en todo el mundo); además de a otras sociedades de responsabilidad limitada que operan en sectores definidos de alto impacto, que no alcanzan los dos umbrales anteriores pero tienen más de 250 empleados y una facturación neta de 40 millones en todo el mundo o más. Para estas empresas, las normas comenzarán a aplicarse 2 años más tarde que para las primeras.

En cuanto a las empresas no comunitarias activas en la UE, se les aplicará el umbral de facturación generado en la UE.

Las pequeñas y medianas empresas (PYME) no entran directamente en el ámbito de esta propuesta.

Esta propuesta será aplicable en las operaciones propias de la empresa, sus filiales y sus cadenas de valor (relaciones comerciales directas e indirectas establecidas). Para cumplir con el deber de diligencia debida corporativa, las empresas deben: integrar la diligencia debida en las políticas; identificar impactos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente; prevenir o mitigar impactos potenciales; poner fin o minimizar los impactos reales; establecer y mantener un procedimiento de quejas; supervisar la eficacia de la política y las medidas de diligencia debida; y comunicar públicamente sobre la diligencia debida.

“Esto significa una protección más efectiva de los derechos humanos incluidos en las convenciones internacionales”, dice la Comisión Europea: “Por ejemplo, los trabajadores deben tener acceso a condiciones de trabajo seguras y saludables. Del mismo modo, esta propuesta ayudará a evitar impactos ambientales contrarios a las convenciones ambientales. Las empresas deberán adoptar las medidas apropiadas, a la luz de la gravedad y probabilidad de los diferentes impactos”.

“El objetivo de la propuesta es garantizar que la Unión, incluidos los sectores público y privado, actúe en la escena internacional respetando plenamente sus compromisos internacionales en términos de protección de los derechos humanos y fomento del desarrollo sostenible, así como normas comerciales nacionales”, sostiene Bruselas.