Fraude laboral entre bambalinas: el Coro de la Ópera de Oviedo tenía a 76 coristas sin dar de alta a la Seguridad Social
El trabajo opaco para la Seguridad Social no solo se encuentra en los empleos aparentemente más precarios. También existe entre intérpretes de Ópera en el imponente Teatro Campoamor. Así lo ha dictado el juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en una reciente sentencia que recoge que 76 cantantes del Coro de la Ópera de Oviedo, que no estaban dados de alta en la Seguridad Social, deberían haber estado contratados directamente como asalariados.
La magistrada Mª de los Ángeles Andrés Vega da la razón a la Tesorería General de Seguridad Social, que exige 273.247,13 euros a la fundación que gestiona la Ópera ovetense por las cotizaciones sociales impagadas durante los últimos cuatro años debido a este abuso laboral. La Fundación Ópera de Oviedo ya ha recurrido la sentencia.
“La Ópera de Oviedo es la joya de la cultura ovetense”, subrayan fuentes municipales cuando se pregunta por el caso. Con una historia que se remonta a la Casa de Comedias de El Fontán en el siglo XVII y que hoy en día encuentra su 'templo' en el Teatro Campoamor, la Ópera de la capital asturiana se ha convertido a esta vez en protagonista por tener de manera irregular a los miembros de su Coro como autónomos.
Esta sentencia –del pasado 6 de noviembre y a la que ha tenido acceso eldiario.es– respalda la actuación de la Inspección de Trabajo, que concluyó en diciembre del año pasado que 76 cantantes del Coro que no estaban dados de alta deberían haber estado contratados directamente como asalariados por la Fundación Ópera de Oviedo.
Los coristas facturaban por sus trabajos, sin estar contratados por la institución, a través del modelo anual 190 como rendimientos del trabajo, “una fórmula pensada para colaboraciones excepcionales, como podrían ser dar un seminario, y que aquí se ha utilizado de manera fraudulenta”, explican desde la cooperativa Red Jurídica. “Es algo similar a lo que sucede con los falsos autónomos, pero en este caso puedes cobrar la colaboración sin darte de alta como trabajador por cuenta propia”, explican. “Casi es peor porque eso significa falta de alta total y no solo mal encuadramiento en la Seguridad Social”, subraya un experto en Derecho laboral consultado.
Control de ensayos y cachés impuestos
La magistrada detalla que la relación entre las partes cumple con las condiciones de dependencia y ajenidad típicas de la laboralidad, en las que los cantantes se tenían que ceñir a la organización y dirección de la fundación. Por ejemplo, la entidad es la que provee a los integrantes del coro del vestuario, pone el lugar de los ensayos e imparte la formación vocal y foniátrica.
La directora del Coro, Elena Mitrevska, que dirige al resto de cantantes de hecho “mantiene una relación laboral con la Fundación”, destaca el fallo. La Ópera en su conjunto está dirigida desde este marzo por Celestino Valera, tras la salida de Javier Menéndez que ahora ocupa la dirección del Teatro de la Maestranza de Sevilla.
Otras cuestiones que apoyan la vinculación de los coristas como trabajadores por cuenta ajena en la resolución judicial es que sus cachés (retribuciones económicas) se deciden “unilateralmente por la Fundación”, la obligatoriedad de asistir a los ensayos y las “penalizaciones” que impone la dirección a los artistas en caso de ausencias a los ensayos o faltas de puntualidad.
Los miembros del Coro tienen además regulados desde la Fundación los días de permisos por “asuntos propios” que se pueden tomar: dos máximo para los coristas que canten toda la temporada o la mayor parte de la misma, que no se pueden solicitar los sábados y con un máximo de cuatro personas con ausencias por este motivo en un mismo ensayo.
La jueza subraya también que hay ensayos sin remunerar a los cantantes, algo que “va en contra” del real decreto de 1985 relativo a la jornada del artista, “previsiones que la Fundación Ópera de Oviedo ha venido desconociendo al limitarse a compensar gastos de desplazamiento en medio público de transporte a los que viven fuera de Oviedo y sólo en pretemporada (ensayos)”, recogen los hechos probados de la sentencia.
La Fundación: “Es un coro amateur”
La Fundación Ópera de Oviedo ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. eldiario.es trató de recoger la versión de la entidad sobre este caso, pero no obtuvo respuesta antes del cierre de este artículo, hasta este viernes.
La fundación cultural, privada sin ánimo de lucro creada en 1995, dirige la Ópera de Oviedo y para ello recibe subvenciones públicas tanto del Ayuntamiento de Oviedo (475.000 euros este 2018), como del Principado de Asturias (110.000 euros este año) y del Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (408.750 euros en 2018). En el Patronato de la Fundación cuentan con un asiento tanto el Principado de Asturias como el Ayuntamiento.
Fuentes de la Consejería de Cultura del Principado rechazan hacer declaraciones sobre el caso al “estar judicializado”. Del mismo modo, en el Consistorio tampoco hacen comentarios al respecto.
La respuesta pública de la Fundación a la sentencia, con declaraciones a los medios del presidente de su patronato, Juan Carlos Rodríguez-Ovejero, ha sido rechazar que el Coro titular de la Ópera sea profesional. “Ya hemos dado instrucciones a nuestros abogados para que se ejecute ese recurso, porque nuestra visión es que se trata de un coro amateur, en el que casi todos los coristas son profesionales en otras actividades”, ha apuntado, como recoge la Nueva España.
Esta es una de las tesis que rechaza la magistrada Andrés Vega, que recuerda que la Fundación niega ahora la profesionalidad de su coro que publicita en su propia página web. La calidad del coro es además “un compromiso” de la Fundación Ópera de Oviedo en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento ovetense, por el recibe los 475.000 euros de subvención, y “tampoco se compadecen con coristas amateur las retribuciones abonadas por título”. Las cantidades que se abonan a los miembros del coro por título varían mucho, “desde 117,65 euros a 5.500 euros”, recoge el fallo.
La Fundación intentó que los propios cantantes suscribieran su carácter no profesional. La sentencia detalla que facilitó un documento a los coristas para que se opusieran al alta en la Seguridad Social que tramitó de oficio la Inspección de Trabajo, en el que los coristas asumían que su participación en el Coro obedece “sólo a una colaboración no profesional, al interés particular en una formación de calidad y al existente en contribuir e incrementar el prestigio musical y cultural de Oviedo”.
Se desprende también de la resolución judicial que la Fundación intentó que se aplicara la normativa del “voluntariado social”, algo que también tumba la magistrada ya que la fundación no solo “no tiene un carácter solidario y humanitario” sino que las actividades de voluntariado no se remuneran, como sí ocurre en este caso.