Los chóferes de Cabify podrán seguir operando pese a la oposición de los taxistas
Cabify podrá seguir con su actividad hasta que se resuelva la demanda interpuesta por la Federación Madrileña del Taxi. La jueza del juzgado número doce de lo mercantil ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por los taxistas que pedían que la empresa dejara de operar hasta que se celebre el juicio. La magistrada ha desestimado esta petición sin entrar a valorar el fondo del asunto objeto de la demanda. Basa su decisión en la consideración de que la compañía realiza esta actividad comercial a lo largo de los últimos años, por lo que estamos ante una situación de hecho prolongada en el tiempo y por tanto no corresponde aplicar las medidas cautelares.
En la vista celebrada el pasado 4 de noviembre, la patronal de taxistas acusaba a la compañía de “competencia desleal” y de saltarse el Reglamento de Ordenación del Transporte Terreste, concretamente se referían al artículo 182 del mismo. La acusación aseguró en la vista que cuando usan esta aplicación los conductores están en la calle buscando clientes mientras la defensa sostenía que Cabify cumple con el reglamento porque el cliente es la aplicación y no el usuario final. “No hay relación entre el usuario y el conductor más allá de lo que vayan a hablar en el trayecto y esto no puede ser competencia desleal”, llegó a ironizar la letrada.
La magistrada señala en el auto que para que puedan aplicarse medidas cautelares es necesario que exista peligro de mora y que este con un carácter objetivo se configura como “una probabilidad concreta de peligro para la efectividad de la resolución que se dicte, no en términos subjetivistas de creencia o temor”. En este sentido, la juez continúa que en este caso el peligro “no es tanto el riesgo de que sobrevenga una circunstancia que impida la futura ejecución o la convierta en inútil, como sería predicable de las medidas puramente conservativas, sino de poner fin a un daño efectivo en el derecho protegido o, si se quiere evitar el peligro de que ese daño aumente, por lo que no cabe duda de que, en principio, concurre dicho requisito en el supuesto de autos”.
Sin embargo, a pesar de esto la jueza asegura que no se dictarán medidas cautelares cuando “con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidad por el solicitante durante largo tiempo”. En este punto, la magistrada señala que hay pruebas que muestran que en el sector del transporte se conocía la actividad de Cabify desde hace tiempo. En este aspecto, señalan que existe una denuncia administrativa de la asociación gremial de Auto Taxi Madrid con fecha de septiembre de 2013. Por lo que la magistrada infiere que aunque no sean la misma asociación profesional dentro del sector se conoce a esta compañía por lo menos desde esta fecha.
Asimismo, apunta el texto, la concesión de licencias avala la realización de su actividad comercial a lo largo de los últimos años “Nos encontramos ante una situación de hecho durante un importante periodo, por lo que no procede la adopción de medida cautelar”, concluye el documento.