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Cinco años y medio de cárcel para un funcionario de la Seguridad Social que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido

Un empleado público en una imagen de arcjivo.

Economía

1 de febrero de 2021 16:17 h

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Condena para un funcionario de la Seguridad Social que estafó a la Administración pública para cobrar varias pensiones de manera fraudulenta. La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 5 años y 7 meses de prisión, más multa de 600.000 euros, al trabajador público de la Seguridad Social en Zamora, que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido. El importe recibido en este fraude ascendió a casi 550.000 euros. El tribunal le considera autor de “un delito continuado de defraudación de prestaciones de la Seguridad Social en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial”.

La sentencia estima parcialmente el recurso del acusado, que había sido condenado por la Audiencia de Zamora, y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a 7 años y 3 meses de prisión, por delitos de estafa en concurso con falsedad en documento mercantil, y delito de fraude a la Seguridad Social. El Supremo entiende que debe apreciarse la continuidad delictiva entre todas las acciones del acusado, englobadas en un delito de defraudación de prestaciones en concurso con falsedad, y por tanto le rebaja la pena a 5 años y 7 meses de cárcel.

En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Zamora se destaca que el acusado era funcionario público del Instituto Nacional de la Seguridad Social y estaba destinado en la Dirección Provincial de Zamora, como Jefe de Sección de control de Pensiones. Para realizar los delitos usó las claves para la tramitación de las pensiones de la Seguridad Social y se valió de “su ascendencia” como jefe de los funcionarios que trabajaban en la Sección.

El funcionario cometió fraude para el cobro de varias prestaciones. En primer lugar, la de su abuelo fallecido, de la que se benefició el mismo. En febrero del año 2000 ‘rehabilitó’ la pensión de jubilación de su abuelo, muerto en agosto de 1993, que estuvo cobrando hasta abril de 2016. Entonces dio lugar a la baja de pensión. Había cobrado indebidamente 549.541,21 euros.

La sentencia recoge que, dado que la entidad Bancaria colaboradora solicitaba la documentación pertinente que acreditara la pervivencia de su abuelo, elaboró una certificación falsa “en la que plasmó una firma” como si fuera la de una subordinada.

Fraude en la pensión de su padre y para beneficiar a una amiga

La justicia también considera probado que introdujo modificaciones en el expediente de la pensión de jubilación de su padre, de modo que este cobró 35.994 euros más de lo que debía. Concretamente, realizó las modificaciones oportunas con la finalidad de que la prestación a abonar fuera la correspondiente a una invalidez absoluta y posteriormente, una gran invalidez, “sin que concurrieran los requisitos exigidos para ello”.

Además, el funcionario se ofreció a ayudar a una amiga que le dijo que tenía problemas económicos. El condenado procedió a 'rehabilitar' una pensión de viudedad que había sido ya dada de baja, por fallecimiento de su beneficiaria, a la que sustituyó por esta conocida. A partir de entonces, su amiga empezó a cobrar esta pensión de viudedad. También rehabilitó una pensión de orfandad en beneficio del hijo de esta conocida. El importe total percibido fue de 13.263 y 5.147,40 euros, respectivamente, según los hechos probados.

La amiga del trabajador público también fue condenada por la Audiencia de Zamora, pero ella no recurrió la sentencia, a 1 año y 10 meses de prisión por delito continuado de fraude a la Seguridad Social. Por estos dos últimos hechos, los dos acusados deberán indemnizar solidariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la cantidad de 19.259,77 euros. 

Junto a la pena de cárcel y la multa, el funcionario ha sido condenado a “seis años de pérdida de la posibilidad para obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio mientras dure la condena”, recoge el fallo.

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