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Claves sobre el ingreso mínimo vital: cómo pedirlo, quién tiene derecho y compatibilidad con el empleo

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Marina Estévez Torreblanca / Laura Olías

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El Consejo de Ministros ha aprobado el ingreso mínimo vital, una medida que equipara al país al resto de los de la eurozona. Ya estaba en el acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Unidas Podemos como “medida estrella” para reducir la pobreza, aunque la crisis de la COVID–19 ha venido a acelerar su implantación. Aunque hasta ahora existen rentas mínimas en diferentes comunidades autónomas, a partir de ahora va a haber un mínimo común denominador: de 461,50 euros a 1.015 euros al mes.

¿A quién se espera que llegue la ayuda?

La estimación del Gobierno es que la prestación podría llegar a unos 850.000 hogares en los que viven aproximadamente 2,3 millones de personas. De ellos, un 30% son menores. Además, el 16% de los hogares potenciales beneficiarios son monoparentales. Y en ellos, casi el 90% están encabezados por una mujer. Se calcula que 100.000 hogares lo podrían recibir ya en junio.

Se podrá solicitar entre los 23 y los 65 años o desde 18 años si hay menores a cargo con al menos un año de residencia en España.

No va a llegar a inmigrantes sin papeles en general, salvo a mujeres víctimas de violencia de género o de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual, así como las prostitutas en una situación de especial vulnerabilidad.  

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en doce pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten. Los primeros beneficiarios cobrarán a finales de junio. Los siguientes se estima que en un mes más, alrededor de el 1 de agosto.

¿Cómo se determina el funcionamiento y quién tiene derecho? 

El ingreso mínimo vital va a fijar un umbral para cada tipo de hogar (dependerá del número de miembros, y se establece un complemento adicional para las situaciones de monoparentalidad). Una vez analizadas las rentas que tenga ese hogar (incluidas las salariales), cubrirá la diferencia entre la renta existente y el umbral fijado para ese tipo de hogar. Las cuantías van desde el equivalente a una pensión no contributiva para un adulto solo (unos 460 euros al mes en 12 pagas) a algo menos del SMI (1.000 euros al mes en 12 pagas).

Como ha explicado el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, se garantiza un umbral de renta garantizada. Será de 462 euros para una persona adulta que viva sola. Se irá aumentando con 139 euros por cada persona con la que conviva (de cualquier edad) hasta un máximo de 1.015 euros anuales. A las familias monoparentales se les añaden 100 euros al mes.

Se revalorizará anualmente igual que las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, según fuentes del Ejecutivo.



Además de analizar las rentas, se hará un test de riqueza, algo bastante poco común en España, pero sí habitual en otros países. Esto significa que cuando se presente la solicitud se comprobará que el beneficiario no supere un determinado umbral de patrimonio (descontando la vivienda habitual). Con ello, se asegura el acceso a personas realmente vulnerables y no sólo a personas que puedan tener problemas coyunturales de liquidez pero, por ejemplo, con un considerable patrimonio inmobiliario.

Los ingresos del hogar que se tendrán en cuenta serán regulares. Es decir, una beca puntual y finalista para comprar libros de texto, por ejemplo, no se contabilizará.

El patrimonio máximo de los hogares unipersonales podrá ser de 16.600 euros aproximadamente, de 40.000 en los más grandes, aproximadamente. 

¿Qué periodo se establece para el cálculo?

Para calcular la riqueza y los ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos de la familia (o la persona). Se presentan dos casos: si los ingresos totales del año anterior son al menos diez euros inferiores a la renta garantizada anual, de acuerdo con el cuadro anterior (por ejemplo, 10.523 euros en el caso de una pareja con dos hijos).

También se puede pedir con un cómputo de ingresos del año actual para supuestos excepcionales de vulnerabilidad. Pero para ello no se podrá ser beneficiario de prestaciones o subsidios de desempleo. Los límites de patrimonio serán también más estrictos.

¿Qué pasa con las ayudas que ya dan las comunidades autónomas?

En la actualidad hay un sistema fragmentado y heterogéneo de ayudas mínimas por comunidades autónomas que llegan a unas 300.000 personas. La nueva renta mínima permitirá triplicar a los beneficiarios. Mientras que en Euskadi la renta mínima cubren al 70% de las personas en riesgo de pobreza en esta Comunidad, en Castilla-La Mancha solo protegen al 1,6% de la población en pobreza. La media de España es muy baja, del 7,6%.

El IMV será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las comunidades podrán complementar estos ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno. Escrivá ha explicado que dependerá de la soberanía de las comunidades decidir si a partir de ahora dejan de dar su propia prestación.  

¿Cuánto le va a costar a las arcas públicas y quién gestiona y controla?

El ingreso mínimo vital será una prestación de la Seguridad Social y su coste anual rondará los 3.000 millones de euros. En el caso del País Vasco y Navarra gestionarán el Ingreso Mínimo Vital. Según el ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, teniendo en cuenta el régimen y singularidad “lo más sencillo es que tramiten una parte” y por eso están trabajando en un convenio para que esto ocurra “lo más rápidamente posible”.

No obstante, ha matizado que una vez esté en marcha y ya se haya hecho “lo fundamental”, llegar al máximo número de hogares, en una “segunda fase” se hablará con todas las comunidades autónomas y se llegarán a acuerdos de gestión y colaboración con aquellas que lo deseen, y en los grados que se determinen con cada una. 

La medida será muy evaluada. De manera anual por la AIREF, pero además con seguimiento continuo de comisiones interterritoriales, así como a través de otra comisión con presencia de los agentes sociales y entidades del tercer sector. El objetivo es que sea lo más efectiva posible y actuar rápido si algo falla.

En caso de infracciones habrá sanciones. Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria de aquellas personas que hubiesen cooperado en la comisión de una infracción mediante una actuación activa u omisiva, por ejemplo supuestos en los que el empleador contrata en negro a beneficiarios del IMV para que reducir sus costes salariales y evadir impuestos.

¿Se podrá trabajar mientras se cobra?

El ingreso mínimo vital pretende facilitar la transición de los individuos desde la exclusión hacia la participación plena en la sociedad y en la economía, afirma el Ejecutivo. 

Por eso, estas medidas, establecidas por las comunidades autónomas y entes locales en el ámbito de sus competencias, estarán vinculadas a la participación en el mercado de trabajo y también al acceso a la formación y serán específicos a las características de cada beneficiario.

“Siempre resulta conveniente aceptar un empleo y se desincentiva la economía informal”, ha explicado Iglesias. La idea del Ejecutivo es que al hacer que los beneficiarios estén obligados a hacer la declaración de la renta, se reducirá la economía sumergida. Otro incentivo para no defraudar será no perder ayuda, esperan.

El ingreso mínimo vital incorporará incentivos al empleo, de tal forma que las personas que se beneficien del ingreso mínimo no se vean penalizados en términos de la prestación al acceder a oportunidades laborales.

Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un “sello social” para las empresas que les ofrezcan formación y empleo. Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación.

En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

En ausencia de estas circunstancias, los cobros se harán hasta completar los ingresos mínimos. Si el beneficiario tiene un ingreso de 200 euros por empleo a tiempo parcial, se le darán 262 euros adicionales. Si son dos adultos y dos niños, tienen derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son 300, recibirían 577.

¿Cómo se va a poder pedir?

La solicitud será multicanal. Se podrá presentar a partir del 15 de junio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Durante tres meses, los efectos económicos de la ayuda será retroactivos desde el día 1 de junio de 2020 siempre que, en esa fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso.

Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se ha puesto en marcha el teléfono 900 20 22 22 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

¿Va a afectar a otras ayudas como las becas?

El Gobierno va a aprobar una disposición por la que eximirá del pago de las tasas universitarias a las familias que por renta queden excluidas de las becas, pero que “se han visto gravemente afectadas por la pandemia”, según explica el Ministerio de Universidades, de manera que su nivel de renta en 2020 “haya sufrido un cambio tan dramático que resulten beneficiarias del ingreso mínimo vital”.

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